Límites vs. márgenes

Ana Laura Magaloni Kerpel

¿Puede el Presidente utilizar sus micrófonos para argumentar y difundir todos los días que él y su partido son distintos y mucho mejores que sus adversarios electorales y sus antecesores? Claro que puede; ello forma parte inherente del pluralismo político de una democracia. ¿Cuáles son los límites a ese derecho? Ello es lo que se está disputando en México desde muchos ámbitos y el inicio del proceso electoral eleva el volumen de este debate.

En este contexto surge la pregunta: ¿puede el Presidente utilizar una consulta popular al inicio de un proceso electoral con el mensaje subyacente de que él y su partido son distintos y mucho mejores que sus antecesores y adversarios? Creo que la Constitución mexicana se lo prohíbe por varias razones, pero la que me parece más importante resaltar ahora es que esa consulta viola nuestro derecho humano a que las contiendas electorales sean lo más parejas posibles. Ese ha sido el derecho humano que más ha defendido el propio Presidente. La equidad electoral asegura que todos los competidores quieran seguir jugando dentro de las reglas del sistema político y, por lo tanto, acaten voluntariamente sus resultados. Garantizar que la cancha política-electoral esté lo más pareja posible debe ser el principio constitucional a tutelar. También creo que dicha consulta popular, como lo establece el proyecto del ministro Luis María Aguilar, viola los derechos de acceso a la justicia de las víctimas y los posibles imputados. La justicia, para desplegar su función axiológica y pacificadora, no se disputa en las urnas, sino en los tribunales. Y ello debe ser incuestionable. Por ello, Aguilar Morales estima la inconstitucionalidad de la pregunta de la consulta.

La próxima semana la Suprema Corte va a debatir el proyecto de Aguilar. Es entonces cuando la Corte nos va a explicar cuáles son los límites constitucionales del Ejecutivo federal con respecto a la consulta popular y cuáles, en cambio, son sus márgenes de acción. Ello representa un enorme desafío. En contextos polarizados y estridentes como en el que estamos insertos, la labor pacificadora de los grandes conflictos constitucionales que le toca desempeñar a nuestra Suprema Corte adquiere una complejidad nunca vista.

Hoy la Corte debe definir los límites al poder que son básicos para que el régimen democrático perdure y, al mismo tiempo, debe establecer los márgenes de actuación que deben tener los poderes electos para gobernar conforme a su visión de país. Ir definiendo, caso a caso, cuándo se está ante un límite constitucional irrefutable y cuándo, en cambio, se está dentro de los márgenes que establece la Constitución, es un campo minado para la Suprema Corte. ¿Cómo va a reaccionar el Ejecutivo federal frente a un fallo que no le dé la razón? ¿Habrá represalias presupuestales? ¿Qué pasa si el Ejecutivo no acata el fallo? ¿Qué tal si AMLO envía una iniciativa de reforma constitucional para desaparecer la Corte y configurar otro tribunal? ¿Cuáles son los casos constitucionales en los que realmente se juega el futuro el país?

La experiencia internacional indica que los máximos tribunales en el mundo, en contextos políticos de concentración de poder, deben desempeñarse con mucha cohesión interna. Si se trata de establecer un límite constitucional al Ejecutivo federal, la Corte debería hablar con una sola voz; la voz del Tribunal Constitucional. En este momento, no se necesitan votos concurrentes ni disidentes. Se requieren, sobre todo, sentencias unánimes que entiendan y se hagan cargo de las múltiples dimensiones de nuestras fracturas políticas y sociales y logren articular una argumentación constitucional que convenza a quien perdió y a quien ganó de por qué la solución jurídica es la mejor posible. Se trata de que la decisión de la Corte convenza tanto en términos constitucionales, como en términos sociales, políticos y éticos. Sólo así nuestra Suprema Corte podrá desempeñar exitosamente la tarea histórica que le corresponde en este contexto polarizado, incierto y trágico en el que vive el país.

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