Logran amparo para evitar que el ejército confisque ayuda humanitaria a Acapulco

28.10.2023 Ciudad de México.- Un juez en la Ciudad de México ha emitido una orden que garantiza que la ayuda humanitaria pueda llegar a Acapulco, Guerrero, sin obstáculos por parte de las Fuerzas Armadas.

Esta medida se produce después de que se informara que militares habían confiscado suministros destinados a las víctimas del huracán Otis que estaban siendo transportados por civiles y organizaciones civiles desde la capital del país.

La solicitud de suspensión, presentada bajo el expediente 1858/2023, buscaba permitir el libre tránsito, transporte y entrega de víveres y ayuda humanitaria, ya que se había denunciado que elementos de la Guardia Nacional, la Marina y otras autoridades estaban bloqueando la entrada de vehículos y personas civiles que llevaban ayuda humanitaria.

El juez otorgó un amparo que concede la suspensión de manera inmediata a la parte quejosa. Esto implica que las autoridades responsables deben permitir el acceso del quejoso a las zonas afectadas de Acapulco de Juárez, donde el huracán Otis ha causado estragos, y permitirle entregar víveres y ayuda humanitaria a las personas damnificadas.

Sin embargo, el fallo también subraya que la concesión de la suspensión no autoriza que se soslaye la coordinación que puedan implementar las autoridades encargadas de la emergencia por desastre natural para garantizar la integridad física de todas las personas involucradas.

La instalación de retenes del Ejército y la Guardia Nacional en La Venta, antes de llegar al puerto de Acapulco, generó un escenario en el que los militares llevaron a cabo inspecciones de la carga que transportaban los vehículos que llevaban suministros y víveres.

Activistas y personas involucradas en la entrega de ayuda humanitaria reportaron que una parte de estos suministros fue confiscada por las fuerzas militares encargadas de los retenes, sin media una orden judicial.

El fallo del juez es un paso importante para asegurar que la ayuda humanitaria pueda llegar a su destino sin obstáculos y sin demoras.

Esto es esencial para garantizar que las víctimas del huracán Otis reciban la asistencia que necesitan de manera oportuna y eficiente. También destaca la importancia de la colaboración entre las autoridades responsables de la gestión de desastres y las organizaciones de la sociedad civil que buscan brindar apoyo a quienes más lo necesitan en momentos de crisis.

Aquí la suspensión de plano:

Núm. de Expediente: 1858/2023
Fecha del Auto: 27/10/2023
Fecha de publicación:

Síntesis: Ciudad de México, veintisiete de octubre de dos mil veintitrés. […] Fórmese el expediente 1858/2023 e intégrese el expediente electrónico en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Háganse las anotaciones respectivas en dicho sistema y en el Libro de Gobierno. Actos reclamados. De la demanda de amparo de mérito, se desprende que la parte quejosa reclama los siguientes actos: […] Suspensión de plano. De la revisión del escrito integral de la demanda de amparo se advierte que la parte quejosa solicita el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos violatorios al derecho a la igualdad y no discriminación, entre otros; esto con motivo de que el pasado veinticinco de octubre en el Estado de Guerrero, el huracán Otis tocó tierra como categoría 5 en las inmediaciones de Acapulco de Juárez, dejando miles de damnificados, sin acceso a alimentos, luz, internet y agua, por lo que solicita la suspensión para el efecto de que se le permita transitar, trasladar y entregar sin restricción alguna víveres y ayuda humanitaria, dado que ha tenido conocimiento que elementos de la Guardia Nacional, Marina y otras autoridades, están impidiendo el paso de vehículos y personas civiles con ayuda humanitaria, por lo que, este juzgado, se pronunciara respecto a dicha suspensión. Existen diversas obligaciones estatales las cuales se clasifican en tres etapas clave para la emergencia generada por amenazas naturales, de origen humano, ambientales, tecnológicos o bilógicas, estas son: a) la etapa previa a la concreción, en la cual la obligación fundamental es la prevención de afectaciones a derechos; b) la etapa de la emergencia, es decir aquella inmediatamente posterior a la concreción, en la cual el Estado debe atender a las personas afectadas, minimizar los daños inminentes e impedir que ocurran más daños, y c) la etapa posterior a la emergencia, en la cual las obligaciones estatales incluyen el retorno, la restitución, la estabilización socioeconómica, la reconstrucción, la reparación y las garantías de no repetición. Así, de acuerdo con los estándares internacionales en materia de desastres, durante la emergencia, las autoridades deben adoptar una perspectiva centrada en los derechos humanos de las personas damnificadas, que tenga en cuenta “los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad, no discriminación, las necesidades de los especialmente vulnerables”1. Dicha perspectiva permite la aplicación de los estándares generales de derechos humanos, así como de aquellos específicos desarrollados para otras situaciones pero que son pertinentes y aplicables a las personas afectadas por los efectos desastrosos de las amenazas naturales, de origen humano, ambientales, tecnológicos o bilógicas (ANHATB). Así, los estándares del derecho internacional sobre las personas desplazadas parecen particularmente pertinentes para concretar las obligaciones estatales en materia de asistencia humanitaria de emergencia, garantía del mínimo esencial y de los derechos y retorno. Ello es así, no solo porque esos estándares contemplan explícitamente como titulares de derechos a las personas desplazadas por desastres, sino también porque muchas de sus disposiciones son pertinentes para las personas afectadas no desplazadas, y se basan en el principio de humanidad que, como se dijo antes, es fuente de las obligaciones internacionales en materia de atención humanitaria de emergencia por ANHABT. La Corte Interamericana, ha señalado que la obligación de garantía no se agota en la creación de un marco normativo con el objetivo de cumplir la obligación, sino que exige acciones positivas de las autoridades para que, en el ámbito de sus funciones, realicen las conductas necesarias que aseguren la existencia real de un eficaz, libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Así pues, el primer componente del deber de garantía consiste en la existencia de un aparato estatal efectivo que asegure la garantía de los derechos. El segundo componente del deber de garantía exige acciones positivas de parte de las autoridades, incluso cuando no haya políticas públicas, aparatos institucionales especializados o protocolos de actuación previos para atender la emergencia. Dichas acciones deben encaminarse a evitar o minimizar el riesgo de vulneración de los derechos humanos durante la ANHABI. […} De lo que se colige que en el caso, el Estado se encuentra obligado a atender a las personas afectadas, minimizar los daños inminentes e impedir que incurran más daños. […} Con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE PLANO a la parte quejosa para el efecto de que las autoridades responsables le permitan el ingreso a las inmediaciones de Acapulco de Juárez afectadas por el huracán Otis, y se le permita entregar víveres y ayuda humanitaria a los damnificados, sin que la concesión de la suspensión implique soslayar que pueda pasar por alto la coordinación que puedan implementar las autoridades a cargo de la emergencia por desastre natural, relativas a garantizar la integridad física, tanto del provente como de las personas afectadas. […] Sentido de la determinación inicial. Una vez analizada la demanda de amparo y previo a determinar lo que en derecho corresponda, debe prevenirse a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, subsane las inconsistencias que más adelante se señalan. Fundamento de la prevención. Artículo 114, fracciones I, II y III, en relación con el diverso 108, fracción V, de la Ley de Amparo. […] Apercibimiento. Se apercibe a la parte quejosa, que de no cumplir con lo solicitado dentro del plazo señalado, se le tendrá por no presentada la demanda de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114, penúltimo y último párrafo de la Ley de Amparo. […] Notifíquese; vía electrónica a la parte quejosa, por exhorto a la autoridad con domicilio fuera de la residencia de este órgano jurisdiccional y por oficios a las demás autoridades responsables.