Machismo cosifica a niños, niñas y adolescentes para hacerlos víctimas de explotación sexual.

13.06.2023 – La explotación sexual infantil es una forma grave de abuso y que involucra la utilización de niños y niñas en actividades sexuales a cambio de dinero, bienes o servicios. Implica la coerción, el engaño o la manipulación de menores de edad para involucrarlos en actos sexuales, como la prostitución, la pornografía infantil o el turismo sexual infantil en la industria machista que cosifica a niñas, niños y adolescentes .

La explotación sexual infantil es considerada una violación de los derechos humanos de los niños y niñas, y está prohibida en la mayoría de los países. Además de ser una forma de abuso y violencia, puede tener consecuencias físicas, psicológicas y emocionales devastadoras para los menores involucrados.

Los explotadores sexuales de niños y niñas suelen ser adultos que se aprovechan de su vulnerabilidad y poder sobre ellos. Pueden ser individuos desconocidos, pero también pueden incluir familiares, miembros de la comunidad o personas que se ganan la confianza de los menores para luego explotarlos.

Es importante tomar conciencia de la existencia de la explotación sexual infantil y trabajar en la prevención, denuncia y persecución de estos delitos. Es responsabilidad de los gobiernos, las organizaciones internacionales, las comunidades y los individuos proteger a los niños y niñas, garantizar su seguridad y promover su bienestar.

Qué se considera explotación sexual?​
La explotación sexual ocurre cuando un grupo de personas o una persona involucra a niñas, niños o adolescentes en actos sexuales para satisfacción propia o de otras personas a cambio de cualquier tipo de beneficio, dinero, especias, protección, regalos. Es una flagrante violación de Derechos Humanos.​

La explotación sexual, es una de las formas de violencia hacia niñas, niños y adolescentes. Es un antiguo problema que existe en todo el mundo y se sustenta en prácticas históricas y culturalmente determinadas en las que se someten a estas víctimas al poder del mundo adulto.​

Es un delito y un problema social complejo en el que los elementos centrales radican en aspectos culturales que ubican a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de desventaja e inequidad, en diversos órdenes de la vida. En este caso se establece como natural una sexualidad masculina hegemónica, culturalmente determinada, con el objetivo de someter y dominar el comportamiento humano a partir del ejercicio de la sexualidad.​

Los niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente son víctimas, personas cosificadas, reducidas a objetos de consumo, a mercancías puestas en venta a instancias de su situación de vulnerabilidad.​

​¿Qué modalidades de explotación sexual existen?​

Las modalidades de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes son diversas y generalmente se presentan de forma relacionada y simultánea. Dentro de ellas podemos mencionar las siguientes:​

Actos sexuales remunerados o con promesa de remuneración: esta modalidad implica la utilización de niñas, niños o adolescentes en actividades sexuales a cambio de una remuneración, promesa de remuneración o cualquier otra forma de retribución. Dentro de ella encontramos formas más visibles como la explotación callejera, en calles, en rutas, plazas, parques, puertos, pasos de fronteras, explanadas de camiones y formas encubiertas como en bares, clubes nocturnos, whiskerías, prostíbulos, casas de masajes y en domicilios particulares, tanto de la víctima, como del explotador, donde en muchos casos la familia es intermediaria. También existen situaciones en que se disfraza una relación laboral —como el trabajo doméstico— y de esta forma el adulto explota sexualmente a la adolescente.​

Utilización de imágenes de niños en pornografías: toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña o adolescente dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales. Esto puede incluir fotografías, videos, revistas, dibujos, películas, archivos informáticos, grabaciones de audio, negativos fotográficos, diapositivas. Las nuevas tecnologías informáticas han facilitado y abaratado la producción videos, así como la distribución, ya que Internet comprende un espacio libre de fronteras con escasa regulación legal a nivel nacional y de articulación entre los Estados. En Uruguay ocurre tanto la producción de dicho material como el consumo y la difusión de material producido en otros países. Generalmente quienes lo producen pertenecen al entorno de los niños y niñas y para su realización recurren al engaño y la manipulación mediante ofertas laborales vinculadas al modelaje.​

Explotación sexual comercial en viajes y turismo: Esta forma se da generalmente a partir de explotadores que viajan de su país de origen a otro de menor de desarrollo y/o donde se lleva a cabo la explotación sexual de personas menores de edad. Esta modalidad puede darse también a la interna de un país, lo que implica que lo realizan nacionales del mismo país desplazándose a lugares o zonas específicas donde realizan la explotación.​

Estas prácticas pueden realizarse con una planificación anticipada, “tours sexuales” o sin previa planificación, haciendo uso de los ofrecimientos realizados por actores de la industria turística hoteles, bares, clubes nocturnos entre otros. ​

Trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial: comprende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de niñas, niños y/o adolescentes para su explotación sexual. Esta puede darse de un país a otro, o sea con traspaso de fronteras nacionales (trata internacional), o de una región a otra de un mismo país (trata interna). Todo medio utilizado como el engaño, la coerción, la amenaza o cualquier otra forma de violencia, es en nuestra legislación un agravante cuando la víctima es una niña, niño o adolescente. ​

La trata interna generalmente ocurre de áreas rurales hacia áreas urbanas, hacia áreas turísticas o hacia áreas donde se encuentran emprendimientos productivos con población principalmente masculina, como áreas de producción agropecuaria en momentos zafrales, grandes emprendimientos industriales, áreas de construcción, estaciones de camiones, puertos, bases militares, entre otros.​

Utilización de niños y niñas en espectáculos sexuales: consiste en la realización de espectáculos con connotaciones sexuales que involucren la participación de niños y niñas. Esta forma de explotación sexual comercial es la menos detectada en Uruguay. Las situaciones que ocurren acompañan a otras modalidades de explotación sexual comercial y se dan en la total clandestinidad.​

Matrimonio forzado, parejas fictas o forzadas: esta modalidad de explotación refiere a aquellas situaciones que aparentan ser una unión afectiva entre una menor de edad y un hombre mayor, aunque no necesariamente estén unidos en matrimonio. Suelen contar con la aprobación de la comunidad, lo que dificulta la percepción de la adolescente como víctima. Por lo tanto, quienes intervienen en estas situaciones se enfrentan al desafío de construir con ella la demanda de ayuda. Según datos relevados en la encuesta MICS (2013), en Uruguay el 15% de las mujeres se unió en matrimonio antes de los 18 años y una de cada diez mujeres de 20 a 24 años está casada con un hombre diez años mayor o más.​

¿Cuál es la forma de explotación sexual más común en el Uruguay?​
Uruguay aún desconoce la verdadera magnitud del problema, por lo tanto, no podemos definir con exactitud sus características, tanto cuantitativas como cualitativas. Sí podemos afirmar que todas las modalidades antes mencionadas, de explotación sexual comercial, han sido detectadas en nuestro país y su visualización y capacidad de denuncia van en aumento. Durante los años 2007,2008 y 2009 se registraron desde INAU 20 denuncias, en el 2010 21, en el 2011 40, y en el 2012 se contabilizaron 51, totalizando en 6 años 132 casos que fueron ingresados a juzgados. ​

A nivel mundial, el estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (de Paulo Sergio Pinheiro, 2006) remarca cifras obtenidas por la Organización Mundial de la Salud, las cuales estiman que 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años, se han visto obligados a mantener relaciones sexuales forzosas o han sido víctimas de otras formas de violencia y explotación sexual. Según las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo, en el año 2000, 1,8 millones de niños y niñas eran víctimas de explotación sexual en redes para intercambio sexual o utilización en pornografía. Hacia 2006 Interpol había recabado más de 20.000 pruebas que documentaban la explotación de niñas y niños en pornografía. Por cálculos de UNICEF, 82 millones de niñas en el mundo son tratadas en la modalidad de matrimonio forzoso y prematuro.

¿Es la explotación sexual lo mismo que el abuso sexual?​
Tanto la explotación sexual comercial como el abuso sexual infantil son expresiones de violencia sexual hacia niñas, niños o adolescentes, ambas buscan someter y dominar vulnerando derechos fundamentales de las personas. La explotación sexual comercial siempre implica un intercambio, tanto en dinero, especias, protección o cualquier otra cosa, el abuso sexual no.​

El abuso sexual es cualquier forma de sometimiento sexual que por lo general se da dentro de relaciones afectivas, tanto en el ámbito familiar como en el contexto de vínculos cercanos, aunque no exista convivencia, otros familiares, vecinos, amigos de la familia, docentes, personas que por su lugar social y afectivo con niñas, niños o adolescentes se encuentran en posición de mayor poder en relación a ellos.​

En la mayoría de las situaciones de explotación sexual comercial queda clara la idea de intercambio y, aunque esta acción se repita en el tiempo, se establece a partir de un intercambio, “es por algo”. Este producto no siempre queda en manos de la persona víctima, sino que pude quedar en manos de su familia, un proxeneta o un tratante. ​

¿Es aún explotación sexual cuando la víctima da su “consentimiento”?​

Una niña, un niño o adolescente jamás puede consentir frente a una situación de explotación sexual. Cualquier gesto o actitud que se parezca a un consentimiento u aceptación en este sentido está viciado por su situación de vulnerabilidad definida por su edad. Las normas uruguayas plantean los 18 años como la edad por debajo de la cual el acto de pago o promesa de pago es un delito, penado por ley.​

¿Cuáles son los principales obstáculos para combatir este problema?​
La dificultad de la sociedad toda, de no ver esto como un problema social, y asociarlo con un problema de otros, de poblaciones de bajos recursos económicos, excluidas y que ocurre en otros países.​

La tolerancia de la violencia hacia niñas, niños o adolescentes de cualquier naturaleza, principalmente en el ámbito intrafamiliar, convirtiendo el hogar en un ámbito de violencia y, por lo tanto, expulsor hacia la calle donde aumenta la vulnerabilidad.​

Los patrones culturales y de condicionamiento de género y generacional que asignan estereotipos patriarcales al hombre y a la mujer generando prácticas sexuales aceptadas y legitimadas, como el pago por sexo, la sexualidad desenfrenada del varón, la sumisión de la mujer.​

Esta práctica es también legitimada, sostenida e impulsada por una sociedad de consumo donde todo es transformado en mercancía y todo lo que produzca ganancias está legitimado.​

La corrupción sostenida desde diversos espacios públicos y privados habilita y sostiene estas prácticas y promueve la impunidad.​

El mundo globalizado, expresado claramente en el ciberespacio, más la falta de cooperación entre las naciones, se convierten en un enorme mercado que logra inconmensurables ganancias de la explotación humana.​

La situación de exclusión social, económica y política en que se encuentran importantes grupos humanos los empuja a encontrar alternativas que les permitan desde su imaginario lograr mejor calidad de vida: mejorar ingresos, trabajar en otro país, acceder a contactos sociales y políticos, acceder a los medios de comunicación.​

Escasez de marcos legales adecuados, contradictorios, sin mirada de género y generación, que no especifiquen medidas claras para la protección de las víctimas y las visualicen como “delincuentes” siendo víctimas de un proceso instalado y legitimado por toda la sociedad.​

La falta de formación para la detección e intervención de operadoras y operadores sociales en contacto con niñas, niños o adolescentes encargados de su protección.​