Magistrados violan Art. 17

ALMA GRANDE

Por Ángel Álvaro Peña

De nuevo el Tribunal Superior Agrario viola la ley dando prórrogas a los casos que debe resolver de inmediato.

Desde el año pasado se ha venido cambiando de magistrado instructor lo que ha hecho nulo el derecho fundamental a obtener una justicia pronta, completa e imparcial, con lo cual el propio magistrado viola el artículo 17 constitucional, que en su segundo párrafo dice: “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

Se trata del seguimiento al caso del Ejido José María Pino Suárez, municipio de Tulum, Quintana Roo donde el Magistrado Aldo Saúl Muñoz López, dictó sentencias amañadas como titular del Tribunal Agrario del Distrito 44, para favorecer a las empresas Land Management, S.A. de C.V. y Grupo Alfil Construcciones, S.A. de C.V.; acción que prolonga las ilegales sentencias que dictó el citado magistrado.

Ante esta situación es el Tribunal Superior Agrario quien no resuelve los recursos de revisión 211/2020-44 y 606/2019-44. Las revisiones están en manos de los magistrados Maribel Concepción Méndez de Lara, en su caráter de presidente del Tribunal Superior Agrario y de los magistrados Alberto Pérez Gasca y Claudia Dinorah Velázquez González, en su carácter de instructores acatar lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley Agraria, que impone la obligación al Tribunal Superior Agrario de resolver en definitiva los Recursos de Revisión, en el término de diez días contados a partir de la fecha de recepción del recurso y los Recursos de Revisión 211/2020-44 y 606/2019-44, los recibió el día 24 de septiembre de 2020 y el día 30 de septiembre de 2019, respectivamente por lo que ha excedido en demasía el término que le impone la Ley para resolverlos.

Si este caso, que se dio a conocer públicamente en varios medios de información de cobertura nacional y en las redes sociales, no se resuelve, qué pueden esperar el destino de los juicios que están en el anonimato y no pueden exhibir la manera ilegal de los magistrados.

En el caso del recurso de revisión 606/2019-44, se tiene acreditado, cuyas escrituras públicas de particulares derivan del título 673, que registra un predio con ubicación en el municipio de Felipe Carrillo Puerto, no en el de Tulum, donde se encuentra ubicado el Ejido José María Pino Suárez.

PEGA Y CORRE. – Los líderes de Derechos Humanos deben estar acogidos a la protección del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; sin embargo, la mañana del lunes 05 de julio en el municipio de Simojovel, Chiapas, fue asesinado de un disparo en la cabeza el indígena tzotzil, Simón Pedro Pérez López, defensor de derechos humanos y miembro de la Organización Civil Las Abejas de Acteal, de la que fue presidente en 2020. El asesinato ha indignado al sureste del país…

 

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