México ha generado confusión jurídica y desigualdad en procuración de justicia ante la violencia feminicida. CEDAW 2025

*Falta de uniformidad genera confusión jurídica y desigualdad en la procuración de justicia.

/Escrito por Wendy Rayón Garay /

16.06.2025 /CimacNoticias.com/  Ciudad de México.- A trece años de que se tipificara el delito de feminicidio, el informe sombra «Tipificación y protocolo de feminicidio. Un abismo de la ley a su aplicación y el caso de la medida correctiva 33 en la AVGM de Zacatecas» denunció que no existe una homologación en los estados por lo que cada código penal contempla una definición, sanciones y supuestos diferentes, lo que dificulta la justicia para las mujeres.

El informe apunta que, debido a que cada entidad ha tipificado el feminicidio de manera distinta, la falta de uniformidad genera confusión jurídica y desigualdad en la procuración de justicia. Esto también obstaculiza la recopilación estadística y la construcción de políticas públicas nacionales.

Recordemos que el próximo 17 y 18 de junio, representantes del Estado mexicano viajarán a Ginebra, Suiza, en aras de realizar la sustentación de su X informe Periódico. México llega ante la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [CEDAW] con un aproximado total de 209 recomendaciones que el Comité ha extendido desde 1998; un número extenso que pesa más, por las omisiones e incumplimiento, pues según comparte, Azucena Enríquez, secretaria académica de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM (CUDH-UNAM), con Cimacnoticias, se calcula que aproximadamente el 70% de las recomendaciones no han sido cumplidas de forma satisfactoria.

En el tema de violencia feminicida, aunque existan protocolos de atención, el mayor problema que señala el informe es el subregistro de los feminicidios, ya que existen asimetrías legislativas en la integración de elementos de tipo penal que «conllevan a un complejo análisis interpretativo de los operadores jurídicos» que conlleva a interpretar la muerte violenta de una mujer como homicidio doloso.

Asimismo, el informe señala que existen casos relacionados con el crimen organizado o carteles de droga que no son considerados feminicidios, ya que las autoridades no actúan de forma inmediata y con perspectiva de género lo que provoca que no se active el protocolo de feminicidio o porque en algunos casos se han perdido pruebas o no se toma la evidencia correctamente que la familia proporciona.

Esto se liga con la falta de capacitación con perspectiva de género de las autoridades y funcionarios, agentes de ministerios públicos y primeros respondientes, al implementar los protocolos de investigación del feminicidio. Actualmente, los operadores jurídicos en las investigaciones parten de una formación jurídica tradicional y cultural que les hace obviar necesidades específicas de la investigación y su juzgamiento.

Por ello, hay una ausencia en la aplicación de protocolos para investigar y juzgar con perspectiva de género y el informe advierte la preocupación de que los operadores jurídicos no estén obligados a acreditar las denuncias previas de violencia, sino las circunstancias fácticas que desembocan en la privación de la vida.

De acuerdo con el informe, el contexto nacional que México atraviesa es el retroceso institucional vinculado al mecanismo de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) manejada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), la cual pertenecía a la Secretaría de Gobernación, antes de que la institución fuera eliminada para dar lugar a la Secretaría de las Mujeres (Semujeres).

Esta reestructura institucional ha presentado varios problemas, siendo el más importante cuando se bajó el rango de la instancia para atender la violencia de género y los feminicidios. Ahora, la Secretaría de Gobernación es el segundo cargo de importancia que pudiera accionar, mientras que la Secretaría de las Mujeres se coloca en el mismo nivel que el resto de las secretarias del Poder Ejecutivo:

«Por tanto no tiene una fuerza superior para que sus determinaciones se atiendan, además de que en la nueva estructura la Dirección General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias tiene un rango de tercer nivel y la Subsecretaría de seguimiento a las Alertas de Género, tiene por tanto un rango de cuarto nivel, lo que operativamente es complicado para que se atiendan sus determinaciones», denunció el informe.

Por ello, se enfatizó que no se cuenta con mucha información sobre las nuevas funciones que la SeMujeres implementará respecto a las AVGM y en la atención y erradicación de la violencia feminicida. Por ahora, el Estado no ha tenido cercanía o comunicación con los Grupos Interinstitucionales y Multidisciplinarios (GIM) encargados de hacer los diagnósticos y declarar las alertas, para revisar el comportamiento de los gobiernos y verificar el cumplimiento de las medidas.

Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres debilitadas por Secretaría de las Mujeres. CEDAW 2025 – cimacnoticias.com.mx

El panorama de la violencia feminicida

Cifras del Centro de Estudios para el logro de la Igualdad de Género apuntan a que, entre enero de 2015 y diciembre de 2024 ocurrieron 8 mil 127 feminicidios, lo que se traduce a un aumento del 93% en 10 años.

Por otro lado, datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Público ha publicado que 2021 fue el año con mayor número de registros (mil 021) y posteriormente, las cifras bajaron en 2022 a 981 casos.

De enero a marzo del 2025 han ocurrido 164 feminicidios siendo el estado de México la mayor entidad de porcentajes de víctimas con 11.1%; seguido de Hidalgo, Jalisco, Morelos y Puebla con 4.9% cada uno; Tamaulipas con 4.3% y al final de la lista se encuentra Durango con 0.6%.

Asimismo, el 31.2% de los feminicidios a nivel nacional se concentran en 20 municipios: Juárez, Tijuana, Culiacán, Morelia, Yautepec, Ahome, Amealco de Bonfil, Ayala, Chalco, Comalco, Compostela, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Ensenada, Irapuato, Milpa Alta, Mineral de la Reforma, Querétaro y Reynosa.

En 2007, se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) en donde se contempló la figura jurídica del feminicidio siendo tipificada en 2012 en el Código Penal Federal. Ahí se contemplaron siete supuestos causales de género para acreditar este delito; sin embargo, aunque en las 32 entidades, este delito está tipificado, la realidad es que existen diferencias en su definición, penas, agravantes, elementos probatorios y procedimientos.

Diferencias en la tipificación del feminicidio

En 2010, Guerrero se convirtió en el primer estado en tipificar el feminicidio y Chihuahua fue el último en 2020. Actualmente, hay estados que no han elaborado reformas a la tipificación y otros que ya hay creado hasta tres reformas. Los elementos que acreditan las razones de género varían de una entidad a otra, por ejemplo, Ciudad de México, Michoacán y Tlaxcala contemplan ocho razones de género o Jalisco presenta 11.

En general, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas sí cuentan con un aparato especifico; Aguascalientes, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala, carecen de una diferenciación; y Durango es un caso particular donde el feminicidio está incluido en «delitos de homicidio, feminicidios y lesiones».

Algunas diferencias en los códigos penales señaladas en el informe son:

  • La Ciudad de México contempla lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas, y Yucatán, Sinaloa y Jalisco abarcan la inducción o ayuda al suicidio feminicida.
  • Respecto a las sanciones, en promedio oscilan entre los 40 a 70 años de prisión, pero entidades como Querétaro tienen la pena mínima de 25 años que son inferiores al estándar nacional.
  • Muchos códigos contemplan multas, pérdidas de la patria potestad, inhabilitación de derechos sucesorios del agresor o incluso medidas de protección para las infancias en situación de orfandad (Baja California y Ciudad de México).
  • En Baja California, Michoacán y Nayarit se establece que toda muerte violenta de una mujer se debe investigar como feminicidio incluso cuando parece ser suicidio, accidente o crimen organizado,
  • Hay avances en la creación de figuras penales complementarias como la tentativa de feminicidio y el suicidio feminicida sancionando en la inducción como la participación activa cuando hay una motivación de género.
  • En muchos estados se han incluido agravantes específicas en situaciones cuando la víctima es menor de edad, adulta mayor, persona con discapacidad o esta embarazada.
  • También se toma en cuenta si el feminicidio ocurrió en presencia de familiares, espacios públicos o mediante sustancias corrosivas.
  • En Baja California, Chihuahua, Colima y Nayarit los códigos penales establecen sanciones claras para las autoridades que, por negligencia o malicia, retarden, entorpezcan o filtren información durante el proceso de investigación.
  • En Tlaxcala se utiliza protocolos unificados para trata, violencia sexual y feminicidio impidiendo atención especializada. En otros casos como Zacatecas o Sonora, el protocolo existe, pero su aplicación efectiva es cuestionada por organizaciones civiles y familiares de víctimas.
  • En varios estados, la integración de carpetas es deficiente por la falta de reconocimientos de pruebas clave, antecedentes de violencia previa, amenazas o violencia sexual.

La respuesta, el Modelo de tipo penal de feminicidio

Entre 2021 y 2022 se llevaron a cabo reuniones con diputaciones locales en donde se envió un modelo de tipo penal de feminicidio a los 32 congresos estatales y al Congreso de la Unión. En 2023, se envió a los gobernadores y se presentó ante el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de las Mujeres (SNPASEVM) en donde se ordenó a las entidades revisar y analizar los tipos penales en relación con el documento presentado.

El Modelo de tipo penal de feminicidio es un documento de consulta que incentiva al análisis y formulación de tipos penales de feminicidio, que incorporan perspectiva de género, de niñez y de derechos humanos. Sirven como un parámetro para atender contextos sociales de cada región y entidad federativa. Consideran recomendaciones y estándares nacionales e internacionales, aciertos de legislaciones vigentes, características comunes en conductas feminicidas y exigencias sociales para eliminar barreras que enfrentan las víctimas y familiares para buscar justicia.

Desde entonces:

  • Sinaloa, Oaxaca, Tamaulipas, Sonora y Baja California son las primeras entidades federativas en adaptar casi en su totalidad su tipo penal de feminicidio conforme al modelo.
  • Querétaro, Nuevo León, Zacatecas, Yucatán, Estado de México, Ciudad de México, Quintana Roo y Guanajuato ya cuentan con iniciativas que incorporan los elementos propuestos en el modelo.
  • En la Cámara de Diputados se presentó una propuesta que reforma la totalidad de los elementos del Modelos, observaciones sobre los tipos penales y las dificultades de la homologación.
  • Aun no se ha aprobado un Código Penal Único que contemple un nuevo modelo de tipos penales elaborado por el Estado.
  • Se han actualizado la penalidad del tipo de feminicidio en algunas entidades federativas, sin embargo, la diversidad de la penalidad subsiste.
  • Las razones de género del tipo penal de feminicidio varían entre 6 causales en una entidad, hasta 11 en otras.
  • En consecuencia, el Modelo del Tipo Penal del Feminicidio, si bien en algunos estados se ha fortalecido, NO se ha homologado en ninguna de las 32 entidades federativas, como informa el Estado mexicano.