Militares en Jalisco exigen disculpa pública del Congreso de la Unión

* Exponen la situación de AMENAZAS Y RIESGOS a la Seguridad Nacional.

* Piden “armaduras legales” para garantizar la Constitución, base del buen funcionamiento del estado.

Redacción

Jalisco 28 mayo 2019.- El comité estatal de la Confederación Nacional de Militares y Profesionistas “General Marcelino García Barragán A.C.” exigió al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ofrezca una disculpa pública a las FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, por los agravios y manifestó su preocupación por el estado de excepción que se está gestando.

En una carta dirigida a Andrés Manuel López Obrador. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la Confederación Nacional de Militares y Profesionistas General Marcelino García Barragán A.C. fijó su postura en relación a los hechos violentos que se llevaron a cabo en la Huacana Michoacán, en la que una unidad del Ejército Mexicano que realizaba operaciones de vigilancia en ese punto de interés táctico para la Seguridad Nacional, fue desarmada

“… humillada, aplastada en su decoro y dignidad de soldados, ante los ojos del Pueblo mexicano y la comunidad Internacional, originando la protesta colectiva de la sociedad y de toda la comunidad de mexicanos en otros países del Mundo. Por tal motivo nuestra Confederación le hace saber de manera atenta nuestra indignación ante tales hechos dijeron y enlistaron sus argumentos:

I. ¿Qué facultad tiene nuestras Fuerzas Armadas Mexicanas para intervenir en el orden interior y mantener el IMPERIO de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?.

1. La Confederación Nacional de Militares y Profesionistas solicita que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pida una disculpa pública a las FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, sustentados en el siguiente análisis:

A. El Ejecutivo Federal y el órgano Legislativo deben engrandecer a las Fuerzas Armadas mexicanas.

B. Que ante la situación de AMENAZAS Y RIESGOS a la Seguridad Nacional se deben implementar armaduras legales para las fuerzas armadas significaría que en su fortaleza y principios de lealtad Institucional se garantizaría la Constitución, base del buen funcionamiento del estado.

C. Las Fuerzas armadas deben respaldar las opiniones mayoritarias y que se faculten para sostener el mantenimiento e integridad del IMPERIO de la Constitución y su orden Constitucional y la Ley mediante la disciplina colectiva y alto pensamiento de Patriotismo.

D. Que nuestra Doctrina de Lealtad, significa para los Soldados de nuestra Patria no ser políticamente ACTIVOS, al cuestionar de forma PUBLICA a los lideres políticos de la Nación, nuestra LEALTAD es Institucional, y “LEALTAD E INSTITUCIONALIDAD” , llevaron a nuestra PATRIA libre de golpe de ESTADO, el nacionalismo sigue siendo el EJE rector de nuestra Doctrina Militar.

II. Nuestra Confederación Nacional de Militares y Profesionistas considera que el derecho constitucional es la “Constitución Mexicana”. III. Consideramos C. Presidente y Comandante Supremo de las FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, que La gravedad de la situación de amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional, aconseja acudir de forma extraordinaria a las fuerzas armadas para que, con su mayor capacidad de respuesta, logren la solución de la problemática excepcional que se plantea. La excepcionalidad genera anormalidad y justifica la ampliación de roles de las fuerzas armadas.

IV. Que las acciones de seguridad interior de las fuerzas armadas fortalezcan la cohesión y unidad nacional.

V. Que las acciones de seguridad interior sean encaminadas a ser defensores de los elementos íntegros de los intereses sociales como elementos efectivos de seguridad y confianza.

VI. Vigilar que no se viole flagrantemente el IMPERIO de la Constitución.

VII. Que las Fuerzas Armadas sean custodias del respeto a la Constitución, para que se garantice el buen entendimiento entre gobernantes y gobernados para el correcto desarrollo de los fines del estado.

VIII. Que se garantice el respeto de parte de los poderes del estado a la vida, a la propiedad y la libertad de los ciudadanos.

IX. Que las fuerzas armadas en el ámbito de las competencias de seguridad interior contribuyan a que se cumplan todos y cada uno de los preceptos constitucionales, en síntesis que se respete y se cumpla con la constitución y el orden jurídico establecido. X.

XI. A las Fuerzas Armadas Mexicanas les caracteriza el grado de hermandad y de espíritu de Cuerpo.

XII. Que los Soldados de Tierra, Mar y Aire defendemos la Integridad de la Patria; Definiendo primeramente que la Patria se compone de Territorio, Población y gobierno, podemos definir que el presente precepto se debe de interpretar como el de velar por que el TERRITORIO permanezca sin ser vulnerado por enemigo nacional o extranjero; Que la Población esté a salvo de peligro de que se altere la vida en sociedad, mediante las amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional, que puedan afectarla, independientemente de las características de los eventos adversos; Y que
Confederación Nacional de Militares y Profesionistas el Gobierno sea establecido dentro del marco Constitucional sin que se permítase corromper los principios establecidos.

XIII. en el Imperio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir que los gobernantes no abusen del poder utilizando al Gobierno.

XIV. Solo se le puede conferir tan gran responsabilidad a quien con su tradición de HONOR, VALOR Y LEALTAD, realizando todas sus actividades POR LEALTAD A MÉXICO, máximas que han forjado a miles de hombres y mujeres que darán su vida sin pensarlo por cumplir con la misión que se otorgó en la Constitución Mexicana, la que costó más de un millón de vidas por lograr la Patria Libre y Justa, si solo a nuestras FUERZAS ARMADAS se les puede confiar que SIEMPRE van a restaurar el orden hacia los principio de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XV. A las fuerzas Armadas Mexicanas se les confiere la responsabilidad de mantener el “IMPERIO DE LA CONSTITUCIÓN”, es decir, deberán en todo momento estar alerta para que los actos emanados de las Autoridades Civiles se ajusten a los principios de la Constitución y que las leyes estén apegados a la Carta Magna, esto quiere decir que no les permitirán el abuso del poder para servir a intereses ajenos a la Patria, no permitirán el que se tuerza la ley para entregar nuestras riquezas, no consentirá en usar el poder para oprimir al pueblo, tarea que se antoja enorme, pero no se le pudo confiar a quien no tiene los
elementos necesarios para hacerlo, esto se traduce en los principios de rectitud y lealtad a México, sus Instituciones y a su Pueblo.

XVI. Entendemos al IMPERIO de la Constitución Política, como la norma jurídica superior que, por un lado, organiza el poder político, estableciendo mecanismos de equilibrio, y por otro, regula los aspectos esenciales de la sociedad desde un punto de vista democrático. Por ello, las situaciones de crisis y de seguridad deben estar contempladas, de una forma u otra, en el texto constitucional.

XVII. Las aproximaciones clásicas a la teoría de la Constitución contemplan la problemática de las crisis de seguridad Publica que vive nuestra Patria.

XVIII. Situaciones de normalidad constitucional:
En primer lugar, los textos constitucionales asignan a diversas instituciones la gestión de crisis de seguridad que no son especialmente graves y que, por lo tanto, pueden afrontarse desde la normalidad constitucional, es decir, sin acudir a mecanismos extraordinarios. De esta forma, sin recurrir a soluciones especiales, se deberían solventar con eficacia los problemas que surgen con estas características.

Confederación Nacional de Militares y Profesionistas
“General Marcelino García Barragán A.C.”

XIX. Los Soldados de Tierra, Mar y Aire en situación de retiro, consideramos Estas situaciones, a nivel interior, se gestionan a través de las competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en donde se ubicarían las policías y ciertos institutos armados.

XX. Situaciones de anormalidad constitucional: El derecho constitucional elaboró una serie de categorías para enfrentarse a crisis de extraordinaria gravedad, “el Estado de derecho lleva en su propia dialéctica la necesidad de un derecho excepcional, es decir, de prever la excepción y de normativizar la misma excepción”. Surgen, así, los llamados estados excepcionales, en los que se detecta cierta concentración de poderes y una serie de modulaciones en las previsiones jurídicas ordinarias que dan lugar a un periodo de anormalidad constitucional.

XXI. Lo más relevante, en este sentido, es la afectación de ciertos derechos fundamentales, con restricciones y suspensiones de los mismos. Un conjunto de procedimientos especiales y garantías suplementarias tratan de que no mengüe el funcionamiento democrático por debajo de límites inaceptables.

XXII. Téngase en cuenta que las medidas de excepción deberían procurar, a la postre, proteger los derechos y libertades
“los poderes de excepción pueden en cierta manera definirse en el Estado constitucional como una forma de protección especial de la libertad”.

En realidad, estamos hablando de un conjunto diverso de situaciones excepcionales (en castellano, por ejemplo, se habla de estado de alarma, estado de excepción, estado de sitio, estado de guerra, ley marcial, etcétera).

La diferencia entre los mismos se basa en la diversa gravedad y/o naturaleza de la situación a la que se enfrentan. Los caracteres generales del estado de excepción lato sensu son. “P O R L E A L T A D A M E X I C O

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