Mujer agredida en vía pública con mordida en glúteo. Violencia, Fiscalías y revictimización.

*Escrito por Arantza Díaz .

10.02.2025 Ciudad de México.- El pasado domingo 2 de febrero, las redes reventaron con el video de una joven celayense que fue acechada, perseguida y posteriormente víctima de abuso sexual al ser mordida en el glúteo por un hombre, lo que generó indignación y dejó certeza de la urgente necesidad de reconocer este fenómeno como una problemática social que atenta contra la vida y libertad de las mujeres al transitar por el espacio público.

El caso de la joven debe ser entendido como un caso que expone las violencias que ejercen las autoridades, las inconsistencias de un sistema que ha normalizado el acoso callejero y perpetúa condiciones de revictimización que alejan a las mujeres de acceder al espacio público libres de miedo.

Los hechos sucedieron en la Zona de Oro I, donde la joven transitaba por la avenida 12 de octubre cuando el agresor, quien viajaba en un tsuru blanco la identifica, estacionó su auto y comenzó a perseguirla. El hecho produjo que la mujer apresurará el paso e intentará abrir la puerta de su domicilio, sin embargo, antes de hacerlo el hombre corrió y mordió su glúteo para después, salir del lugar.

Todo comenzó a viralizarse entre grupos de whatsapp de la colonia y lo que nació como una denuncia comunal, terminó por convertirse en una denuncia colectiva que puso en aprietos a la Fiscalía de Guanajuato, misma que había negado abrir cualquier tipo de investigación el día del hecho cuando la mujer había acudido a las oficinas para colocar su denuncia.

De acuerdo con la propia víctima, aunque acudió al módulo de atención de la FGE guanajuatense con los vídeos de la agresión en mano, las personas se limitaron a explicarle que no podían hacer nada por ella, pues el agresor no había cometido ninguna falta punible; no la había abusado y tampoco robado, por lo tanto, el acto de haberla acechado, acosado y mordido no es ningún delito.

La joven denunció que las autoridades de la fiscalía no habían, siquiera, tomado sus datos y tampoco brindado ninguna medida de seguridad que pudiese auxiliarla en caso de que su agresor, quien sabe en dónde vive, intentara regresar para cometer un delito mayor.

Asimismo, evidenció las medidas de autodefensa que tuvo que ejercer durante días ante la situación de vulnerabilidad, pues cambió su rutina de hora de llegada a casa y su madre comenzó a acompañarla a todos lados por temor de que algo pudiera sucederle.

Del otro lado, al interior de las redes el vídeo ya se había convertido en un eje controversial; entre comentarios revictimizantes que cuestionaban la manera de vestir de la mujer, otros que usaron el espacio como una broma y un puñado más que exigía justicia, el caso ya había virado a un horizonte nacional donde el peso caía sobre las autoridades de Guanajuato que terminaron redimiendo el hecho y agilizaron el proceso para abrir una carpeta de investigación por el delito de abuso sexual.

El propio fiscal, Gerardo Vázquez Alatriste se pronunció refiriendo que ya había atendido personalmente a la víctima y que se le estaba brindando atención integral.

Asimismo, la Fiscalía se comprometió a investigar a fondo los hechos cometidos por los servidores públicos que desestimaron la denuncia: «La violencia contra las mujeres será castigada con todo el peso de la ley».

Así, entre un constante vaivén y lucha por hacer escuchar su denuncia, las autoridades estatales pusieron manos a la obra y finalmente, el 5 de febrero el agresor identificado como Federico Esteban de 45 años de edad fue detenido y puesto a disposición de la justicia. Paralelamente, el Instituto para las Mujeres Guanajuatenses ya se ha pronunciado, refiriendo que se está entregando protección y acompañamiento a la víctima.

La muestra de algo más grande

La viralización del caso y la apresurada «toma de cartas en el asunto» de las autoridades estatales debe dimensionarse desde la mirada estructural; ¿qué dinámicas se gestan al interior de nuestras fiscalías y qué tanta violencia se debe ejercer para que se contemple el delito de abuso?

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, las agresiones contra las mujeres ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual, y 8 de cada 10 indicaron que la persona responsable de estas agresiones había sido un desconocido. Se desprende que la vía pública y el transporte público son los lugares donde las mujeres son frecuentemente violentadas.

Además, vulnera los derechos humanos de las mujeres, impide su libre desarrollo y tránsito en el espacio público, pues son forzadas a modificar de ruta hacia su casa o destino final, evitar ciertas áreas de la ciudad, cambiar de vestimenta, no salir de noche y cambiar de residencia, lo que incide negativamente en la posibilidad de acceder a mejores condiciones de vida y a vivir una vida libre de violencia.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización sobre Seguridad Pública (ENVIPE, 2023), el 53% de la población considera que el trabajo de las Fiscalías Estatales y Ministerios Públicos es efectivo, sin embargo, esta aprobación va disminuyendo según el rango de edad, pues las juventudes de entre 18 y 19 años presentan mayor confianza en el trabajo de estos espacios, mientras que, al llegar a los 30 años este margen cae 7 puntos porcentuales.

Ahora bien, ¿qué sucede al interior de las Fiscalías y por qué resulta preocupante el caso de Celaya? De acuerdo con el documento Fiscalías y Revictimización de Rosa Floria Sides y Tadeo Luna del Centro por la Dignidad de la Justicia Francisco Suárez, se identifican 3 asuntos medulares.

Falta de capacitación: siguiendo a los especialistas, el personal carece de conocimientos técnicos y desarrollo para la investigación de un delito, además, no cuentan con las herramientas personales e institucionales suficientes para tratar a las víctimas desde un espacio de empatía y respeto.

Asimismo, su diagnóstico arroja que una de las principales formas de maltrato institucional es la estigmatización que incluyen prejuicios de género, esto infiere que el personal tiende a culpar a la víctima por los delitos y desestimar sus denuncias lo que agrava el trauma, la vulnerabilidad y refuerza la estigmatización. Producto de ello, las personas optan por no denunciar, de acuerdo con un estudio de Impunidad Cero, sólo 6.4 por ciento de los delitos que se comenten en el país se denuncian.

Sobrecarga de trabajo: La ENVIPE 2023 refiere que, durante 2022 hubo 21.1 millones de víctimas de algún delito, en ese mismo lapso de tiempo, trabajaban 111 mil 247 personas, es decir, que cada persona funcionaria debe atender a 190 víctimas si quieren darse abasto. Este hecho se entrecruza con otros factores como la falta de recursos materiales, pobre formación en materia de derechos humanos, corrupción y atención precaria a las víctimas. En este caso, se dimensiona la manera en que la Fiscalía prefiere hacer caso omiso a las denuncias rechazando iniciar cualquier proceso, escuchar a las víctimas y proceder legalmente; sólo se protege a las mujeres cuando existe daño físico y/o material.

Actos de revictimización: De manera articulada, la revictimización cometida por las autoridades de investigación tienen impactos devastadores en la salud mental y víctima de las víctimas pues exacerba el trauma inicial por el delito, asimismo, reproduce otras consecuencias como por ejemplo, económicas. Esto se da cuando las personas dedican gran parte de su tiempo para dar continuidad al caso y abandonan sus actividades remuneradas; se emprende una lucha que requiere de tiempo, dinero y viáticos. Esto merma en la salud y produce que muchas víctimas desistan de la búsqueda de justicia para sus casos.

La viralización del caso permitió que el agresor Federico Esteban N, fuera aprehendido y se entregara la protección suficiente a la víctima, sin embargo, el primer actuar de las autoridades representa una media nacional donde la omisión y la falta de capacitación en materia de género es una constante en un país donde el acoso y el acecho son parte del terreno de la cotidianidad.

Es precisamente en Guanajuato que, desde octubre del 2024 se busca crear la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos cometidos en contra de Mujeres por Razones de Género, con autonomía técnica, jurídica y presupuestal. Esta iniciativa nace del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México que formuló una iniciativa de reforma a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guanajuato y a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato.

En su exposición de motivos, la diputada Luz Itzel Mendo González señaló que las mujeres en México enfrentan una realidad dolorosa y opresiva que limita su desarrollo y pone en riesgo sus vidas. Desde el acoso y la violencia sexual hasta los feminicidios, la violencia doméstica, la discriminación y las agresiones en diversos ámbitos, la iniciativa ya fue girada a Comisiones, sin embargo, desde entonces se desconoce qué sucedió con la creación de esta fiscalía.

De acuerdo con información del Secretariado Ejecutivo de Seguridad Nacional, de enero de 2018 a agosto del 2024 se registraron 5 mil 572 llamadas de emergencia por acoso u hostigamiento sexual, asimismo, la entidad presenta algunos de los números más altos en materia de descondianza y percepción de peligro, pues el 76% de las mujeres refirieron sentirse inseguras.

«Proponemos la presente iniciativa con el objeto de crear una Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Contra las Mujeres por Razón de Género, la cual cuente con mayor autonomía en su gestión, con la finalidad de que sea la instancia encargada de la investigación y persecución de los delitos previstos en el Código Penal del Estado relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género, lo que contribuirá a que se reduzcan los índices de impunidad y se garantice el acceso y la procuración de justicia pronta y expedita a todas las mujeres guanajuatenses», dijo la impulsora de esta reforma, Itzel Mendo.

De manera concluyente, queda un vacío inmenso para procesar y atender correctamente los delitos de acoso y hostigamiento sexual que, de hecho, sí están contemplados en el Código Penal Federal bajo el título decimoquinto «Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual», sin embargo, a pesar de que existe sí un marco normativo, la revictimización y las pobres atenciones en las fiscalías continúan tomando partido.

El acoso callejero reconocido como una forma de violencia desde 2024

En enero de 2024, entraron en vigor las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre espacios y transporte públicos libres de violencia y acoso sexual hacia las mujeres, ya que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto fue aprobado por diputadas y diputados el 6 de diciembre de 2023 y fue canalizado al Ejecutivo federal, en el que se indica que el espacio público serán las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.

“El acoso sexual en espacios públicos es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de las víctimas, sin que medie relación alguna con la persona agresora; se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos”.

La reforma a la ley sostiene que la violencia sexual es la expresión de abuso de poder que se puede dar en el espacio público o privado. Establece que el Estado mexicano debe diseñar políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

El dictamen especifica que corresponde a las entidades federativas, municipios y a la Ciudad de México promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

“La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”.

También se adicionó a la Ley:

-El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres.

-El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

-El diseño de políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

-Promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán de conformidad con el presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.