*El colectivo respalda reservar municipios que nunca han tenido una presidenta municipal y exige a los tribunales electorales resolver las impugnaciones con perspectiva de género.
17.10.2026., Ciudad de México.- La paridad de género en las elecciones no garantiza, por sí sola, que las mujeres accedan a todos los espacios de poder. Ante esta situación, el colectivo Mujeres en Plural respaldó las medidas para reservar municipios que históricamente nunca han sido gobernados por una mujer y llamó a las autoridades jurisdiccionales electorales a resolver las impugnaciones con perspectiva de género.
La organización advirtió que las presidencias municipales continúan siendo un ámbito en el que persisten barreras para la participación política de las mujeres, pese a los avances constitucionales y legales en materia de igualdad. Por ello, sostuvo que las autoridades electorales deben impulsar acciones afirmativas que permitan transformar una representación formal en oportunidades reales de acceso al poder.
El posicionamiento se produce de cara al proceso electoral de 2027, en el que, de acuerdo con las cifras expuestas por el colectivo, estarán en disputa mil 802 gobiernos municipales: mil 786 presidencias municipales en 29 entidades y 16 alcaldías de la Ciudad de México, dentro de una elección que contempla más de 20 mil cargos públicos.
Para Mujeres en Plural, reservar determinados municipios para candidaturas de mujeres constituye una herramienta para corregir una desigualdad acumulada durante décadas. La organización subrayó que estas disposiciones no deben interpretarse como privilegios, sino como medidas temporales, proporcionales y sustentadas en diagnósticos sobre la exclusión histórica de las mujeres de los gobiernos locales.
El colectivo consideró que exigir únicamente postulaciones paritarias no ha sido suficiente para modificar la distribución del poder municipal. En consecuencia, defendió que las autoridades electorales adopten medidas específicas cuando los antecedentes de una comunidad muestran que las mujeres han permanecido fuera de la presidencia municipal.
Municipios con exclusión histórica
Entre los casos señalados se encuentra Aguascalientes, donde el Instituto Estatal Electoral aprobó el 27 de mayo de 2026, mediante el acuerdo CG-A-14/26, una reserva para seis municipios que no habían sido gobernados por una mujer: Asientos, Calvillo, Cosío, El Llano, Jesús María y Rincón de Romos.
En Guanajuato, el Instituto Electoral del Estado emitió el 14 de septiembre una medida relacionada con 13 municipios en los que, según el diagnóstico referido, no había habido presidentas municipales durante los últimos 30 años. La lista comprende Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.
Guerrero también figura entre las entidades que impulsaron acciones afirmativas. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana estatal adoptó el 30 de septiembre medidas para diez municipios en los que ninguna mujer había encabezado el gobierno municipal, entre ellos Cuajinicuilapa y San Luis Acatlán.
En Chihuahua, el Instituto Estatal Electoral aprobó el 10 de octubre una disposición que contempla cinco presidencias municipales: Juárez, Cuauhtémoc, Camargo, Janos y Nonoava. De acuerdo con el planteamiento descrito por Mujeres en Plural, en estos casos se establecieron fórmulas integradas por mujeres tanto en la candidatura propietaria como en la suplente.
La organización destacó que las medidas parten de antecedentes históricos y abarcan municipios con relevancia poblacional y política. También señaló que las disposiciones han enfrentado resistencias e impugnaciones partidistas, lo que ha trasladado la discusión sobre el acceso de las mujeres al poder a los tribunales electorales.
Mujeres en Plural cuestiona los retrocesos judiciales
Uno de los principales motivos de preocupación del colectivo es que algunas de estas medidas han sido anuladas o modificadas durante la revisión de los recursos presentados ante los órganos jurisdiccionales.
En Aguascalientes, el Tribunal Electoral del Estado dejó sin efecto la reserva de los seis municipios mediante el expediente TEEA-RAP-001/2026. En Guanajuato, el tribunal electoral estatal hizo lo mismo con la medida que comprendía 13 municipios, dentro del expediente TEEG-REV-02/2026.
En Jalisco, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la disposición que reservaba ocho presidencias municipales para candidaturas de mujeres, en el expediente SUP-REC-172/2026. La resolución se sustentó en la revisión de las reglas electorales locales y en la existencia de otros mecanismos de paridad e inclusión previstos en la legislación estatal.
Mujeres en Plural manifestó también su preocupación por las impugnaciones anunciadas en Chihuahua y Guerrero, donde las acciones afirmativas forman parte de la discusión sobre cómo garantizar una participación efectiva de las mujeres en la renovación de los ayuntamientos.
Para la organización, el debate no debe limitarse a determinar si una medida se ajusta formalmente a las reglas electorales, sino que debe considerar también las condiciones históricas de exclusión que busca corregir. Por ello, pidió a los tribunales analizar los efectos de sus resoluciones sobre el derecho de las mujeres a competir y ejercer cargos públicos en condiciones de igualdad.
La perspectiva de género, en el centro de las resoluciones
El colectivo recordó que las autoridades electorales están obligadas a considerar el marco constitucional y los compromisos internacionales de México en materia de igualdad política. Entre los fundamentos que invocó se encuentran los artículos 1, 4, 35 y 41 de la Constitución, la reforma conocida como “Paridad en Todo”, aprobada en 2019, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará y el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Mujeres en Plural también llamó a observar los criterios jurisprudenciales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que reconocen la necesidad de adoptar medidas para hacer efectiva la participación política de las mujeres.
La jurisprudencia 11/2018 establece que las acciones afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio para las mujeres. Este criterio concibe la paridad como un mandato flexible que no impide una participación femenina superior al 50 por ciento cuando las circunstancias justifican esa ampliación.
Por su parte, la jurisprudencia 9/2021 reconoce las facultades de las autoridades administrativas electorales para adoptar medidas que garanticen el acceso de las mujeres a cargos de elección popular en condiciones de igualdad. La jurisprudencia 10/2021, en tanto, establece que los ajustes a las listas de representación proporcional pueden justificarse cuando permiten que un mayor número de mujeres acceda a los cargos públicos.
Con estos argumentos, el colectivo demandó que los tribunales no pierdan de vista el propósito de las acciones afirmativas al resolver las controversias: reducir las barreras que han impedido a las mujeres participar en condiciones de igualdad en la vida pública.
Llamado a Tlaxcala y a las autoridades electorales
Mujeres en Plural dirigió un llamado particular al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, que discute una propuesta para reservar 14 municipios que nunca han sido gobernados por una mujer. También exhortó a los demás organismos públicos locales electorales que organizarán comicios municipales en 2027 a considerar medidas similares, sustentadas en información verificable y diagnósticos sobre la representación política.
La organización señaló que las entidades cuentan con margen para diseñar mecanismos que permitan avanzar hacia la paridad en los ayuntamientos. Sin embargo, la aplicación de estas medidas debe atender las disposiciones constitucionales y legales correspondientes, así como los criterios jurisdiccionales vigentes.
El caso de Morelos fue mencionado como referencia de las alternativas que pueden adoptar las autoridades locales para impulsar la participación femenina en las presidencias municipales. En esa entidad se han incorporado reservas para candidaturas de mujeres dentro de sus reglas de paridad.
De cara a las elecciones de 2027, la discusión plantea un desafío que va más allá del número de candidaturas registradas: cómo lograr que la igualdad política se refleje en el acceso efectivo a los espacios donde se toman decisiones sobre presupuestos, servicios públicos, seguridad y desarrollo comunitario.
La postura de Mujeres en Plural es que los municipios donde ninguna mujer ha encabezado el gobierno no pueden quedar al margen de las políticas para garantizar la paridad. Por ello, insistió en que las medidas de reserva deben evaluarse a partir de sus fundamentos, sus objetivos y las condiciones concretas de desigualdad que pretenden atender.
El colectivo concluyó su posicionamiento con una exigencia a los tribunales electorales locales y federales: resolver las impugnaciones con perspectiva de género y considerar los efectos de sus decisiones sobre los derechos político-electorales de las mujeres. La controversia, de acuerdo con su planteamiento, no se reduce a la validez de determinados acuerdos, sino que forma parte de una discusión nacional sobre cómo convertir los avances legales en una distribución más igualitaria del poder público.

