Neutralidad partidista y medios indígenas .

/ Clara Luz Álvarez /

Bajo la presidencia de Lorenzo Córdova en el Instituto Nacional Electoral (INE), a radio Tosepan -concesionaria de uso social indígena (Cuetzalan, Puebla)- se le negó el poder dejar de transmitir la propaganda de los partidos políticos que el INE envía a las radiodifusoras como pautas. Radio Tosepan argumentó que la transmisión de dicha propaganda contraviene su sistema normativo (Códice Masewal y su plan de vida estratégico al año 2057) pues promueve “valores distintos al buen gobierno y la gobernanza masewal como aquellos contrarios al respeto, el consenso y la persuasión suave frente al enfrentamiento conflictivo”. El INE estimó que carecía de facultad para eximirla de esa obligación.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), bajo la ponencia del polémico magistrado José Luis Vargas, confirmó -por mayoría- la decisión del INE.

1. ¿Suplencia? Aun cuando el TEPFJ dijo que haría la suplencia de los agravios, desde un inicio la sentencia adoptó una postura para confirmar el acuerdo del INE, aunque por razones diferentes, mas no del todo convincentes. La litis se perdió en el camino, pues radio Tosepan únicamente se opone a la difusión de propaganda de partidos políticos, mas no de la información del INE, ni a lo que sea información de plataformas de los partidos y de las candidatas.

2. Interculturalidad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que la multiculturalidad trae como consecuencia la vigencia de distintos sistemas normativos en el país. Si bien el TEPJF menciona la interculturalidad, ningún análisis de interculturalidad existe en la sentencia. Tampoco presentó un análisis del marco normativo masewal.

Debe destacarse que la interculturalidad no está limitada a remediar la discriminación y la desigualdad como lo refiere la sentencia, sino el respeto a distintos sistemas normativos que pueden diferir entre sí, bajo la premisa del respeto de los derechos humanos y colectivos.

3. Derechos en disputa. Los derechos en disputa son el derecho del pueblo masewal para el respeto de su cosmovisión y sistema normativo, el derecho de los partidos políticos para acceder a los medios de comunicación y el derecho a la información de las audiencias. La sentencia jamás considera las circunstancias particulares, por ejemplo, omite mencionar que en la misma zona de cobertura de radio Tosepan existen múltiples estaciones de radio lo cual habría sido importante para una debida ponderación y con el fin de armonizar los derechos en conflicto.

4. Usos y costumbres. El TEPJF asumió que si a nivel municipio en la zona de cobertura de radio Tosepan no se utilizaba el sistema de usos y costumbres, entonces ya no se utilizaban los usos y costumbres para elegir autoridades. Esto puede ser el caso de municipios de Oaxaca, mas no del estado de Puebla. La elección de autoridades de juntas auxiliares que están dentro de un municipio se realiza por usos y costumbres en diversas localidades de Puebla, lo que debió haberse analizado por el TEPJF.

5. Pluriculturalidad de las radiodifusoras. El TEPJF sí se preocupa por la pluriculturalidad en esta radio indígena y lo señala expresamente en su sentencia. Es curioso, ¿alguna vez el TEPJF, el INE, el Instituto Federal de Telecomunicaciones u otra autoridad han hecho un esfuerzo por ver si esa pluriculturalidad está presente en las radiodifusoras comerciales?

Por las leyes y las decisiones judiciales, las radiodifusoras indígenas están en desigualdad y son discriminadas respecto a otras radiodifusoras como las comerciales como en los siguientes casos: su objeto está limitado a difundir su lengua y cultura, y sólo pueden recibir donativos si obtienen la autorización para la deducibilidad por parte del Servicio de Administración Tributaria. ¿Por qué la diferenciación que discrimina?

Investigadora de la Universidad Panamericana

claraluzalvarez.org

@claraluzalvarez

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