No se justifica alza en Netflix y plataformas digitales, dice el SAT

/Redacción/

Cdmx., 12 mayo 2020.- Luego de que Netflix anunciara que aumentará su tarifas argumentando que a partir del 1 de junio de este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) empezará a retener el impuesto generado por la prestación de servicios digitales cuya sede fiscal está en el extranjero, la oficina tributaria sostuvo que la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no justifica un incremento en los precios de sus servicios.

A través de un comunicado, el SAT explica que las adecuaciones que determinó el Congreso en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de diciembre de 2019, buscan establecer la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México.

De esta manera, plataformas digitales como Netflix, Airbnb, Beat, Uber, Uber Eats, Didi, Sin Delantal, Rappi, Cabify, entre otras, tendrán que enterar impuestos por los servicios que otorgan.

El SAT detalla que el impuesto ya se causaba por lo que su obligación de pago ya existía en la Ley del IVA y descartó que el alza anunciada no está relacionada con un nuevo tributo.

Destacan que en tal categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de exámenes o ejercicios.

En dicha reforma se otorgó a las citadas plataformas digitales un periodo de transición que les permite prepararse para comenzar a cumplir con las disposiciones legales ya citadas a partir del primer día del próximo mes.

El día 28 de diciembre de 2019 se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020 (RMF 2020), en la cual se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la Ley del IVA.

Dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son CDFI, podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda.

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