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29.12.2025 Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión de Pleno del 3 de diciembre de 2025 una serie de asuntos que marcan un giro relevante en la manera de juzgar en México, al consolidar estándares de protección con perspectiva de infancia y de género, y al mismo tiempo reforzar la seguridad jurídica en temas de política criminal, operaciones bancarias y combate a la corrupción.
En primer lugar, la Corte estableció un criterio protector para acreditar el acoso escolar. El Pleno reiteró que el bullying constituye un patrón de conductas constantes de agresiones físicas, psicoemocionales, patrimoniales o sexuales en el ámbito educativo, las cuales pueden presentarse de forma fragmentada o con apariencia de hechos aislados.
Bajo este estándar, se consideró suficiente la existencia de indicios sólidos para presumir un entorno de acoso, sin exigir la máxima rigurosidad probatoria ni la acreditación de la intención del agresor, pues el daño se produce con independencia de ella.
El caso analizado correspondió a un niño víctima de burlas y agresiones en su escuela, y la Corte revocó la sentencia que había exigido indebidamente probar la intención de los agresores. El asunto fue devuelto para que se resuelva de nueva cuenta conforme al estándar correcto, privilegiando el interés superior de la niñez y aplicando una perspectiva de infancia.
En otro caso, el Pleno reiteró la obligación de juzgar con perspectiva de género.
Se trató de una mujer condenada por secuestro agravado, quien presuntamente cumplía un rol de cuidadora de la víctima.
La Corte advirtió que el tribunal no examinó de manera suficiente el contexto de violencia, subordinación y vulnerabilidad por razón de género en el que se encontraba la sentenciada, ni aplicó la metodología establecida en la jurisprudencia ni en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.
Por ello, ordenó un nuevo análisis de las constancias desde esa perspectiva, con la posibilidad de recabar pruebas adicionales como peritajes psicológicos o testimoniales, a fin de esclarecer si los hechos se desarrollaron en un contexto de desventaja estructural o violencia de género que pudiera incidir en la atribución de responsabilidad penal.
Con esta decisión, se busca garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, a vivir libres de violencia y a un acceso a la justicia sin estereotipos.
Preliberaciones
La Corte también reforzó la protección frente a delitos graves al determinar que los beneficios preliberacionales son herramientas de política criminal cuya configuración corresponde a las y los legisladores, siempre que existan razones objetivas y constitucionalmente válidas.
En este sentido, consideró válido restringir el acceso a dichos beneficios a personas sentenciadas por secuestro, pues la medida responde a la necesidad de otorgar un tratamiento más riguroso a conductas de grave impacto social y contribuir a la paz y seguridad de la sociedad.
Cuentas bancarias
En materia financiera, el Pleno fijó jurisprudencia al establecer que el bloqueo, suspensión o limitación de fondos en cuentas bancarias, cuando se realiza con fundamento en cláusulas contractuales, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Se precisó que las instituciones bancarias actúan en el marco de relaciones privadas y que la vía adecuada para impugnar estas actuaciones es la mercantil. Con ello, se brinda certeza jurídica sobre los medios de defensa ante operaciones de esta naturaleza.
Asimismo, se fortaleció la seguridad en el patrimonio de las personas usuarias de servicios bancarios al confirmar la constitucionalidad de la norma que sanciona el uso indebido de recursos o valores de clientes por parte de terceros.
La Corte concluyó que la disposición es clara y armónica con la legislación bancaria, lo que asegura parámetros precisos para identificar conductas prohibidas y otorga certidumbre en la aplicación del delito, reforzando la protección frente a fraudes o prácticas contrarias a la buena fe.
Finalmente, el Pleno garantizó la legalidad de los delitos que sancionan la corrupción al validar el artículo del Código Penal del Estado de México que sanciona a servidores públicos que solicitan u obtienen dádivas a cambio de realizar, permitir u omitir actos relacionados con sus funciones.
Se concluyó que la norma describe con claridad las conductas prohibidas y las penas aplicables, evitando espacios de discrecionalidad o arbitrariedad y reforzando la protección de la sociedad frente a actos de corrupción.
Las resoluciones adoptadas en esta sesión reflejan un esfuerzo por consolidar criterios que dignifiquen la experiencia de niñas, niños y mujeres en situación de vulnerabilidad, al tiempo que fortalecen la seguridad jurídica en temas de gran impacto social como el combate a la delincuencia grave, la protección del patrimonio bancario y la sanción de la corrupción.
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