Nueva SCJN busca anular cosas juzgadas; juristas advierten violación a la Constitución

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26.11.2025 Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió el tema de la nulidad de cosa juzgada en casos de fraude procesal.

La Corte aprobó, por mayoría de votos, un criterio que permite abrir la nulidad de juicios concluidos cuando se acredite que la sentencia se obtuvo mediante fraude. Es decir, se reconoció la posibilidad de impugnar resoluciones firmes bajo el argumento de que fueron obtenidas con engaños o irregularidades graves.

Este criterio es considerado por especialistas como anticonstitucional, porque contraviene el principio de cosa juzgada previsto en el Artículo 17 de la Constitución mexicana, que garantiza que las sentencias sean definitivas y que la justicia se imparta de manera pronta y expedita.

La cosa juzgada es un pilar de la seguridad jurídica: una vez concluido un juicio, no puede reabrirse salvo en casos muy específicos previstos por la ley.

Con esta decisión, se abre la puerta a que*juicios mercantiles y civiles concluidos puedan ser reabiertos, lo que genera incertidumbre y riesgo de litigios interminables.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por mayoría de cinco votos contra cuatro permitir la nulidad de juicios concluidos cuando se alegue que el proceso fue fraudulento. La decisión, tomada en un caso de materia mercantil, ha generado una fuerte polémica en el ámbito jurídico y político, pues especialistas consideran que la medida es anticonstitucional y abre la puerta a la inseguridad jurídica.

Los ministros que votaron a favor fueron Lenia Batres Guadarrama, Hugo Aguilar Ortiz, Loretta Ortiz Ahlf, Sara Herrerías Guerra e Irving Espinosa Márquez, quienes argumentaron que en situaciones de actos ilícitos evidentes debía admitirse la posibilidad de impugnar juicios concluidos.

n contraste, la ministra Yasmín Esquivel Mossa y otros integrantes del Pleno defendieron que la cosa juzgada es una institución fundamental del derecho, que garantiza certeza y estabilidad en las resoluciones judiciales.

La medida afectaría principalmente juicios mercantiles y civiles, aunque su alcance podría extenderse a otros ámbitos procesales si se generaliza el criterio. Juristas advierten que permitir la reapertura de casos cerrados podría “eternizar” litigios y debilitar la confianza de los ciudadanos en el sistema de justicia.

La Constitución mexicana establece en su Artículo 17 que las resoluciones judiciales deben ser definitivas y que la justicia debe impartirse de manera pronta y expedita. El principio de cosa juzgada garantiza que un juicio concluido no pueda ser reabierto, salvo en casos expresamente previstos por la ley. Por ello, críticos sostienen que la decisión de la Corte contraviene directamente este mandato constitucional y crea un precedente riesgoso.

El debate interno en la SCJN refleja una división profunda entre quienes buscan flexibilizar el principio de cosa juzgada para atender casos de fraude procesal y quienes defienden su carácter absoluto como garantía de seguridad jurídica. La resolución ha sido calificada por académicos y litigantes como un “golpe” a la certeza judicial y un retroceso en la consolidación del Estado de derecho.

Fuentes del Poder Judicial señalaron que la decisión podría abrir un nuevo capítulo de controversias, pues litigantes afectados por sentencias pasadas podrían intentar reabrir procesos concluidos bajo el argumento de fraude.

La SCJN aprobó la nulidad de juicios concluidos en casos de fraude, decisión considerada anticonstitucional por contravenir el principio de cosa juzgada previsto en la Constitución mexicana, lo que podría afectar juicios mercantiles y civiles y generar inseguridad jurídica.