*Escrito por Julieta Regina León Marín .
04.03.2025./CimacNoticias.com/ Ciudad de México. – Con el fin de tipificar la violencia digital como un delito, y proteger la integridad física y moral de las mujeres de la región, el Congreso de Nuevo León, Monterrey, se ha sumado a las 29 entidades federativas de México en aprobar e integrar la Ley Olimpia dentro de su Código Penal.
La Ley Olimpia contra la violencia digital es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia.
Se conoce de esta manera gracias a su impulsora, la activista Olimpia Corral Melo quien, después de ser víctima de la difusión de un video íntimo sin su con- sentimiento, se ha dedicado a promover proyectos que reglan la violencia digital en los congresos estatales.
La propuesta en Nuevo León estuvo a cargo de diversas diputaciones del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano, que abogaron por que el Ministerio Público y Juzgado establecieran medidas de protección para las mujeres víctimas de violencia digital.
De forma particular, el Estado del norte va a solicitar de forma directa a las empresas físicas o morales de plataformas digitales; de carácter informativo como medios de comunicación, de entretenimiento como redes sociales o simplemente páginas electrónicas, la eliminación inmediata de imágenes, audios o videos en los que se detecte violencia digital.
La diputada local de Morena, Greta Barra, estipuló que las redes sociales, medios de comunicación, plataformas digitales y/o páginas electrónicas, están sujetas a avisar al usuario que irrumpa con esta Ley que: el contenido compartido será inhabilitado con carácter de urgencia por “cumplimiento de una orden judicial”.
«Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia, en él, él juez podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño» -Greta Barra.
La importancia de esta aprobación recae en impacto del mundo digital y como este ha sido herramienta en la violación de privacidad de las mujeres que no brindan su consentimiento para compartir de manera pública o mediática contenido íntimo en plataformas con clasificación familiar.
Ante la era digital, y los múltiples casos que involucran a la inteligencia artificial dentro de la violencia digital, se ha tenido que reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar el derecho a la intimidad que deben gozar libremente todas las mujeres.
Desde una perspectiva más amplia, la Ley Olimpia aboga por la privacidad de toda la región que la apruebe, pues permite generar condiciones para ingresar a plataformas que requieran de internet, abonando a una vida libre de violencia sexual para la comunidad en general.
Ley Olimpia
La aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en 2007, representó gran avance legislativo en la vida de las mujeres mexicanas. Esta ley, una de las primeras entre los países de América Latina, parte desde la perspectiva de género, la consideración de necesidades y carencias de cada mujer para garantizar un buen ejercicio de sus derechos.
Según el Gobierno de México, la Ley Olimpia es un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, esta, busca reconocer la violencia digital que irrumpa con la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales como un delito sancionable
Esta Ley a diferencia de la mayoría, fue promulgada por un caso real que azoto al estado de Puebla.
En 2014, Olimpia Coral Melo Cruz, joven poblana de 19 años en marco de lo ocurrido, fue víctima de su expareja quien expuso sin su consentimiento además de públicamente un video íntimo que la involucraba, posterior a los hechos Olimpia tomo la iniciativa y acción de reformar el Código Penal de Puebla.
Al paso de casi cinco años en búsqueda de justicia, finalmente en diciembre de 2018, el Congreso de Puebla tipificó la violencia digital como un delito, nombrada por la Legislación “Ley Olimpia” en honor a la precursora de la iniciativa; un año después, ya era una realidad en 16 estados de la República Mexicana. Actualmente se han sumado 14 estados más.
Entre ellos: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Incumplir o violar esta ley contempla sanciones de tres hasta seis años en prisión según la gravedad del caso, así como multas que van de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA). Que para el 2025, representa la cantidad de $113.14 pesos mexicanos diarios.
Ciberviolencia machista
La violencia digital contra las mujeres y niñas mediante redes sociales, también conocida como ciberviolencia, se manifiesta en ciberbullying, sexting, stlaked, grooming, shaming y doxing, así como en acciones como la difusión, sin el consentimiento de la víctima, de sus datos e imágenes personales, amenazas, difamaciones, acoso, humillación, ataques que afectan la libertad de expresión de las mujeres, entre otras.
Los medios que se utilizan como vía para ejercer ciberviolencia son: plataformas de internet, teléfonos móviles, mails, mensajes de texto, fotografías, videos, chats, páginas web o videojuegos.
Debido a que los casos de ciberviolencia contra mujeres se están multiplicando en todo el mundo, las denuncias tambien van a la alza. Estados Unidos, Reino Unido, Corea del Sur y España encabezan la lista de países con el mayor número de denuncias por ‘deepfakes’, es decir, contenidos falsos generados con IA, en su mayoría de índole pornográfica o violenta, donde las mujres son las principales víctimas.
Un deepfake es un vídeo o una imagen donde se sustituye el rostro de la imagen original por el de cualquier otra persona, famosa o no.
El incremento de casos de violencia digital es un problema mundial por su facilidad, ya que cualquier persona con un equipo sencillo puede generar información falsa, solo basta con entrar a plataformas en la nube o descargar aplicaciones para recrear una secuencia de imágenes utilizando redes neuronales generativas antagónicas (GAN, por sus siglas en inglés) para desarrollar patrones y facilitar que la reproducción sea hiperrealista.
La Ley Olimpia
Los casos de ciberviolencia machista, hacen recordar a la Ley Olimpia. Una ley que toma su nombre por la intensa movilización social y jurídica que emprendió la joven Olimpia Coral Melo, en el 2014. Entonces, la poblana de 18 años, fue víctima de su exnovio por la difusión, sin su consentimiento, de un video íntimo, practica conocida como ‘sexting’.
Luego de un largo camino, en el 2018 se logró una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (promulgada en el 2007). Se amplió el concepto de violencia digital para incluir el termino ‘sextorsión’, que es violencia que se ejerce al amenazar, chantajear o extorsionar a una mujer con exponer o difundir contenido íntimo sexual.
Posteriormente, en el 2021 el Código Penal Federal estableció sanciones a nivel nacional por hasta seis años de prisión con una multa de entre 45 mil a más de 89 mil pesos a quien incurra en el delito de violencia digital.
La violencia digital son todas aquellas acciones que expongan, difundan o reproduzcan imágenes, audios o videos de contenido íntimo de una persona a través de medios tecnológicos y que, por su naturaleza, atentan contra la integridad, la dignidad y la vida privada de las mujeres, causando daño psicológico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, además del daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
Sin embargo, a nivel mundial, la ciberviolencia de género en contra de las mujeres y las niñas es todavía un campo relativamente inexplorado y sobre el cual se posan múltiples interrogantes, así lo indica el informe Ciberviolencia y ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará, elaborado por la alianza entre la Organización de los Estados Americanos y ONU Mujeres.