OEA presenta Ley Modelo para Prevenir, Sancionar y Erradicar Violencia Digital contra Mujeres.

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/Escrito por Paola Piña /

15.12.2025 /CimacNoticias.com/ Ciudad de México.- El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI) de la Organización de Estados Americanos (OEA) presentó la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Digital contra las Mujeres por Razones de Género, un instrumento cuya inspiración central proviene de la Ley Olimpia  y tiene como propósito ser una herramienta para que los Gobiernos de los países de la región la usen como estándar legal.

Cabe señalar que tan solo en en América Latina, 9 de cada 10 mujeres han experimentado alguna forma de violencia facilitada por la tecnología, de acuerdo con la UNFPA. En México, esta problemática también es alarmante, pue 10.6 millones de mujeres, es decir, una de cada cinco, han sido víctimas de violencia digital, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

La Ley Modelo no solo reconoce la gravedad de esta problemática creciente, sino que además adopta la definición de violencia digital construida por la Ley Olimpia, incorpora sus conceptos centrales, recupera sus rutas de acción y reafirma que la protección integral, la remoción oportuna de contenidos, la sanción adecuada y la reparación del daño como prioridades urgentes e impostergables para los Estados de la región.

En este sentido, la Ley advierte que la ausencia de entornos digitales seguros limita la participación política de las mujeres, desalienta su acceso a cargos públicos y a espacios de toma de decisiones, restringe el alcance de su voz en el debate democrático y constituye una forma contemporánea de exclusión y silenciamiento que contradice los principios democráticos y el derecho de las mujeres a participar en igualdad en la vida pública y política.

Hoja de ruta

Tal como se expone en el documento, la Ley Modelo no se limita a establecer un marco conceptual, sino que plantea obligaciones específicas para los Estados con el fin de prevenir, sancionar y atender de manera oportuna los casos de violencia digital.

Para prevenirla, se insta a los órganos de educación, salud, justicia, derechos humanos, servicios sociales y tecnología a adoptar medidas legislativas y sociales que modifiquen leyes, regulaciones y patrones culturales que normalizan o toleran estas prácticas; además, se señala la importancia de cerrar la brecha digital, con especial atención a mujeres en situación de vulnerabilidad, y de garantizar formatos accesibles y culturalmente adecuados en la difusión de información y herramientas de protección.

A la par, la Ley enfatiza la necesidad de promover el acceso equitativo de las mujeres al entorno digital, asegurar su participación en la creación y toma de decisiones sobre tecnologías, y capacitar a funcionarios, personal educativo y de salud, fuerzas de seguridad y operadores de justicia en la prevención de violencia digital e impulsa el uso de herramientas tecnológicas como medios de empoderamiento, prevención, detección y denuncia.

La Ley también establece que los delitos tipificados serán sancionados con penas de prisión o con otras medidas que garanticen la protección de la víctima, incluidas multas; estas sanciones no podrán ser inferiores a las previstas para delitos similares en la legislación nacional. Asimismo, la víctima podrá iniciar, además de la acción penal, una acción civil para exigir la reparación de daños y perjuicios ante los tribunales competentes.

Por otro lado, la Ley obliga a las instituciones de justicia a asegurar que las víctimas y sobrevivientes tengan acceso gratuito a asesoría legal y apoyo psicológico, participación plena en el proceso sin riesgo de revictimización, y que su privacidad sea protegida en todo momento.

Asimismo, exige ajustes para mujeres en situación de vulnerabilidad como mujeres con discapacidad, migrantes, indígenas o en condiciones socioeconómicas precarias, garantiza el acceso a traductores o intérpretes y también prohíbe que mujeres extranjeras o migrantes sean deportadas por presentar una denuncia, incluso si su estatus migratorio es irregular.

Ley Olimpia, un precedente histórico 

La aprobación de esta Ley Modelo por parte del MESECVI representa un hito para la región, pues es la primera vez que un organismo continental adopta como estándar político y jurídico una agenda surgida directamente de los movimientos de mujeres. Así, la OEA reconoce el liderazgo del movimiento Ley Olimpia como fuerza feminista y política, elevando sus definiciones y exigencias a un rango de referencia obligada para los Estados americanos.

Cabe recordar que, la Ley Olimpia nació en México y debe su nombre a Olimpia Coral Melo, quien en 2013 fue víctima de violencia sexual digital por parte de su expareja. A partir de ese hecho, inició una lucha de siete años para impulsar una legislación que penalizara la difusión no consentida de contenido íntimo y otras formas de violencia digital y sentó las bases para el reconocimiento jurídico de esta problemática y abrió camino a reformas en todo el continente.

Actualmente, la Ley Olimpia está aprobada en México, donde se originó, y ha sido adoptada también en Argentina y Panamá. En Estados Unidos se aprobó una ley inspirada en este modelo, conocida como Take It Down, que obliga a las plataformas a retirar contenido íntimo no consentido en plazos específicos tras una denuncia.

En otros países latinoamericanos, la iniciativa avanza en diferentes etapas legislativas: Uruguay y Colombia discuten proyectos de ley, mientras que en Guatemala, Honduras, Bolivia, Costa Rica organizaciones feministas y defensoras digitales ya han presentado propuestas.