OPLE Veracruz aprueba Manual para Registro de Candidaturas y Formatos de Documentación Electoral para elecciones 2020-2021

Xalapa, Ver. a 13 de marzo de 2021. El Consejo General del Organismo Publico Local Electoral del Estado de Veracruz (OPLE), durante Sesión Extraordinaria, aprobó el Manual para el Registro de Candidaturas para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, que desarrollará los siguientes contenidos temáticos:

Acreditación de requisitos de elegibilidad.
Acceso al Sistema de Registro de Candidaturas Locales.
Reelección en la elección de diputaciones y reglas para salvaguardar el principio de equidad en la contienda.
Postulación simultánea de candidaturas en la elección de diputaciones por ambos principios.

También se aprobaron el Programa Integral para la Recolección, Conservación y Estudio de los Votos Nulos, el Manual para la Conservación del Material Electoral, así como los Formatos y Diseños de la Documentación Electoral con Emblemas, validada por el Instituto Nacional Electoral (INE), todo esto respecto del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

En otro sentido, la Secretaría Ejecutiva presentó el informe sobre el Monitoreo a Medios de Comunicación Electrónicos, Impresos, Digitales, Alternos, Cine, Radio y Televisión para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021.

En otro punto, la Unidad Técnica de Comunicación Social presentó para su aprobación, la Estrategia, Programas y Campañas en Materia de Comunicación Social para el primer semestre del ejercicio fiscal 2021, donde el Consejero Presidente, Lic. Alejandro Bonilla Bonilla, aseguró que se contemplan campañas de difusión esenciales para la promoción del voto y para reforzar el reto mayúsculo que significará para el OPLE Veracruz que la ciudadanía acuda a votar, a pesar de la emergencia sanitaria en la que está enmarcada la contienda electoral.

En seguimiento a la sesión, se designaron las personas que ocuparán los cargos y puestos vacantes correspondientes del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema OPLE.

También se dejó sin efectos la calidad de Aspirante por el Distrito XI a la Candidatura Independiente de la fórmula encabezada por el C. Luis Daniel Ruíz Guerrero Ramírez.

El Consejo General aprobó dar cumplimiento a las sentencias de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): SX-JDC-398/2021 y SX-JDC-399/2021 y sus acumulados, además de la sentencia SX-JDC-422/2021, por las que se revocaron las sentencias TEV-JDC-32/2021 y su acumulado, así como la TEV-JDC-57/2021 y parcialmente los acuerdos OPLEV/CG016/2021 y OPLEV/CG065/2021, con lo que se da respuesta a los ciudadanos Raúl Atanasio Rodríguez Rico, Regidor Tercero del Ayuntamiento de Minatitlán e Isven Yasel Condado Hernández, Regidor Tercero del Ayuntamiento de Isla, respecto si un suplente electo para un periodo determinado que nunca ejerció el cargo para el cual fue electo puede ser postulado como candidato en el periodo siguiente, sin que se considere como reelección. La respuesta es sí, toda vez que de una interpretación conforme y desde una perspectiva de potencialización del derecho a ser votado, las y los ediles en funciones pueden participar para ocupar un cargo edilicio diferente al que ocupan actualmente y debe separarse del cargo con una anticipación de 60 días anteriores al día de la elección.

Se dio respuesta a la consulta formulada por el C. José Magdaleno De la Cruz Morales, quien pregunta si el Presidente Propietario del Consejo Municipal de Mixtla de Altamirano, quien asumió el cargo y se encuentra en funciones, tiene derecho a ser postulado por un partido político o coalición como candidato propietario a Edil Presidente del H. Ayuntamiento mencionado. La respuesta es sí, de acuerdo al criterio establecido por la Sala Regional Xalapa del Poder Judicial de la Federación, en la sentencias SX-JDC-398/2021 y acumulado, SX-JDC-399/2021 y SX-JDC-422/2021. Así mismo preguntó si la Vocal Primera Propietaria del Consejo Municipal de Mixtla de Altamirano tiene derecho a ser postulada por un partido político o coalición como candidata propietaria a Edil Síndico; la respuesta es sí, bajo la misma argumentación que la respuesta anterior.

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