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/ Por Maira Melisa Guerra Pulido* /
La paridad de género, como principio constitucional, debe aplicarse en diferentes ámbitos, incluidos en todos los cargos de elección popular. Hoy, con la reforma constitucional que modifica las reglas para la nueva integración del Poder Judicial de la Federación (PJF), este principio se vuelve obligatorio para esta inédita elección.
La academia ha identificado diferentes maneras de aplicar las cuotas de género o la paridad de género. Drude Dahlerup señala que las variables para conocer la eficiencia y eficacia son: dónde se introducen las disposiciones y dónde se pretenden cambiar las proporciones entre los géneros. Sobre este último punto, se puede presentar en diferentes momentos: a) en las precandidaturas, b) en las candidaturas y c) entre las personas electas.
Cada una de las combinaciones tiene resultados diferentes. En el caso mexicano, el sistema que garantiza la paridad de género se ha venido sofisticando y aumentando su eficiencia y eficacia, al grado que en algunas legislaciones estatales se tiene la garantía de paridad de género en las personas electas.
Para la elección judicial se determinó que el Comité de Evaluación y Selección de Postulaciones para la elección extraordinaria fuera el responsable de integrar la fórmula en paridad de género para las candidaturas a los cargos de personas ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del PJF, las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, las magistraturas de Circuito y las de personas juzgadoras de Distrito del PJF.
Concluido el periodo de inscripciones, ha habido un registro mayor de hombres, pero la paridad de género está garantizada en todo el proceso. Por ejemplo, en el caso del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo se registraron 6 mil 101 mujeres, 10 mil 862 hombres y 106 personas no binarias.
El Instituto Nacional Electoral (INE) es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de las elecciones de personas juzgadoras del PJF, siguiendo en todo momento los principios electorales, entre ellos el de paridad de género, conforme se señala en el artículo 503 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente.
Adicionalmente, el artículo 533 de la ley señala que, al Consejo General del INE, le corresponde “realizar la sumatoria final y procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género”, con ello, en las candidaturas y en la conformación de los órganos a elegir, se garantiza la paridad de género.
Sin embargo, es importante recalcar que en México la paridad de género se ha entendido de una manera binaria en beneficio de las mujeres, y no necesariamente en una visión más amplia de género. Así, por ejemplo, se ha determinado que las personas no binarias no pueden ocupar espacios de las listas de mujeres.
Es un importante avance en la garantía de la paridad de género, pero existe un vacío en materia de acciones afirmativas para otros grupos y para considerar la interseccionalidad que caracteriza a la población mexicana. Por ejemplo, lo que se ha avanzado en materia de acceso para personas indígenas, afromexicanas, migrantes, de la diversidad sexual y personas con discapacidad, hoy no se ve reflejado en la elección de personas juzgadoras del PJF.
*Consejera electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Maestra en Políticas públicas comparadas y en Política pública y género por la FLACSO. Ocupó diversos cargos en el IFE, el INE y el TEPJF.;