Patrones, el riesgo de convertirse en cobradores

“DEBO, NO NIEGO; PAGO, LO JUSTO”.

Teresa Carbajal

Ayer 11 de marzo y con la promesa de que la banca sea parte de la solución en la recuperación económica del país, dio inicio la 84 Convención Bancaria; el gremio banquero conoce muy bien sus altas cifras de moratoria y sabe que su mayor apuesta es la colocación de créditos, pero, ¿cómo garantizar que esos créditos les sean pagados en su totalidad sin tener que arriesgar capitales?
Sin duda su nueva estrategia es convertir a los patrones en cobradores de sus deudas, así, con el sueldo de los trabajadores su cobranza estará garantizada, además de reducir costos y sanciones por la cobranza abusiva que si bien funciona no les garantiza una recuperación total del dinero colocado.
Por ello creo que vale mucho la pena, abordar las consecuencias legales que tendrá la cobranza delegada en los patrones; iniciativa de ley aprobada por los Senadores el pasado 18 de febrero y próxima a aprobarse por los Diputados quienes seguramente no verán problemas en pasar una reforma más, de una ley secundaria, hecha a la medida para burlar la Constitución y darles toda la ventaja a los prestamistas formales, como bancos, financieras, sofomes y demás, en agravio de los derechos de los trabajadores.
El hecho es, que lo que la iniciativa propone en la regulación del crédito de nómina con cobranza delegada (a los patrones), es que el salario deje de tener el carácter de inembargable y pueda ser utilizado como un medio de pago automático de las deudas o créditos vencidos, sin necesidad de que medie una orden judicial.
Y ¿cómo podrían hacer esto?, pues a través de una mezcla de contratos en donde el patrón y el trabajador tengan aparte de la relación laboral, una relación civil, a través de un contrato de “Mandato Irrevocable”, y que por medio de ése mandato los trabajadores como mandantes, le otorguen una orden a su patrón, como mandatario para que descuente de su sueldo el pago de los créditos que contraten.
De esta manera, los bancos no estarán embargando el sueldo, sino que estarán recibiendo el pago en la forma que el trabajador o acreditado se los dará. Es decir el trabajador reunirá en una sola persona tres calidades jurídicas en tres ámbitos de la legislación, primero como acreditado (derecho mercantil, o comercial), como mandatario (derecho civil), y como trabajador (derecho laboral).
A su vez el patrón dejará de regirse para la ejecución de este “plan crediticio” por la legislación laboral, al ejecutar el cobro, pues será un Mandatario del trabajador (carácter civil) y por tanto tendrá que obedecer y cumplir el mandato en beneficio del prestamista.
Pues en caso de que deje de retener el pago, -caso que podría suceder en el supuesto que su empleado le diga que ya no le alcanza para comer, o sostener a su familia, o que sufrió abusos del banco y que le detenga el descuento, mientras se aclara- no podrá hacerlo, pues adquiere con dicho contrato la obligación para con el acreedor de pagar de manera ininterrumpida, completa y continua hasta que el trabajador termine de pagar en su totalidad; y en el caso de que se niegue, podrá ser objeto de responsabilidad civil, administrativa, incluso penal, así también de sufrir embargo sobre sus propios bienes en caso de dejar de descontarle al trabajador, pues la ley le depara también el carácter de un depositario (del dinero) con las consabidas consecuencias legales que deriven. Ello sin considerar el riesgo de sobreendeudamiento al que se expone a los trabajadores o acreditados en esta modalidad de crédito de nómina. Y que en caso de liquidarlo deberá descontarle el importe de la deuda en una sola exhibición.
Como verá en esta reforma hay un solo ganador: Los Bancos, y prestamistas formales. Y dos grandes perdedores, trabajadores y patrones, pues con el sobreendeudamiento sobreviven el bajo rendimiento laboral, las aflicciones familiares por la precariedad, incluso la violencia familiar.
De ahí que si pudiéramos resumir el tema tendríamos que decir que se trata de una trampa, una simulación, un truco legal, para permitir algo que es inconstitucional y si tenemos derecho a una petición a los Diputados les diríamos: ¡El Salario no se toca!

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