Pese a que fue alertado como terrorismo fiscal avalan sancionar la evasión fiscal

**Se equipara al delito de contrabando y amerita prisión preventiva oficiosa.
** Imponen sanción de cinco a ocho años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera facturas falsas.

Cdmx, 4 septiembre. Luego de que los mpresarios alertarán sobre la posibilidada de un terrorismo fiscal de la 4T, La Comisión de Estudios Legislativos, Primera, que preside la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, aprobó con cinco votos a favor y dos abstenciones, el dictamen para combatir las empresas fantasmas. Dicho documento fue avalado previamente por las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y la de Justicia.

El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, sin embargo ha sido cuestionado en el detalle por el empresariado mexicano, sin embargo no contempla si los recursos del erario público no son bien utilizados y benefician a la comunidad.

El dictamen avalado establece que se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las empresas fantasma y las facturas falsas, considerando que éste sea un delito de contrabando y su equiparable, pero no hay en reciprocidad alguna ley que sancione de igual manera a quien no cumpla con su deber de funcionario público y sustraiga los recursos.

El texto señala como delito “la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”, sin especificar cuando la responsabilidad recae en quien ignora que son facturas falsas por lo que todo el mundo es susceptible de caer en la cárcel por este tipo de medidas.

Aumenta las penas: impone sanción de cinco a ocho años de prisión al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, sin que haya una instancia que abogue por quien trabaja y esta forzado a pagar impuestos que no reditúan en el bienestar social.

Prevé las mismas sanciones al que permita o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, señala el dictamen.

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