Piden al ISSSTE reparación integral para mujer a quien le extirparon un ovario sin su consentimiento

* Se afectó la capacidad de la víctima para perseguir sus metas profesionales y personales, ya que podría verse obligada a destinar recursos a su salud, en lugar de invertirlos en su desarrollo y crecimiento

23.01.2024 Ciudad de México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 259/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al proyecto de vida, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de una persona derechohabiente, por parte del personal médico del Hospital General “José María Morelos y Pavón” y del Hospital Regional “Ignacio Zaragoza”, ambos en la Ciudad de México.

La víctima presentó queja ante esta CNDH el 23 de diciembre de 2019, y en ella manifestó que en el Hospital General “José María Morelos y Pavón” le extirparon el ovario izquierdo sin su consentimiento el 27 de febrero de ese año. Previamente había sido atendida en la Clínica de Medicina Familiar “Valle de Aragón” y en el Hospital Regional “Ignacio Zaragoza”, hospitales en que, según afirmó, también había recibido inadecuada atención médica, en la cual se incluye un tratamiento de reproducción asistida no apropiado, lo que le ocasionó dificultad para tener descendencia.

En virtud de lo anterior, la Comisión Nacional inició expediente y, a fin de documentar las posibles violaciones a derechos humanos de la víctima, solicitó información al ISSSTE, entre ella copia de su expediente clínico e informes de atención médica brindada en los nosocomios mencionados.

Luego de analizar las evidencias y con base en la opinión médica de especialistas de la CNDH, se concluyó que en el HR “Ignacio Zaragoza”, a donde la víctima acudió en febrero de 2017, no se realizó de manera correcta el abordaje de hemorragia uterina anormal y se omitieron varias pruebas importantes como una prueba de embarazo y una biometría hemática, mientras que el tratamiento proporcionado tampoco fue el adecuado.

Por otra parte, si bien la atención proporcionada a la víctima en la Clínica de Medicina Familiar “Valle de Aragón” fue adecuada, ya que fue referida al hospital de segundo nivel de manera oportuna, fue lo contrario en el Hospital General “José María Morelos y Pavón”, donde estuvo en consultas y tratamientos de abril de 2017 a febrero de 2019, ya que los diagnósticos de Síndrome de Ovario Poliquístico, infertilidad y quiste de ovario derecho no fueron realizados conforme a los mejores criterios médicos, por ende, los tratamientos no resultaron apropiados.

En lo referente a la extirpación del ovario, si bien es cierto que la víctima presentó síndrome doloroso abdominal y sangrados abundantes y frecuentes, también es cierto que no se realizaron diagnósticos diferenciales para determinar si el dolor que presentaba era causado por la presencia de un tumor en el ovario o por otra patología, por lo cual la decisión de someterla a tratamiento quirúrgico no fue adecuada. Además, la hoja de consentimiento presente en el expediente clínico de la víctima no cumple con los requerimientos mínimos.

Es posible concluir que los diagnósticos y tratamientos proporcionados a la víctima impactaron su proyecto de vida, afectación que no se limita únicamente a las implicaciones médicas y emocionales, ya que también puede tener consecuencias económicas significativas por cuanto hace a los tratamientos médicos y la atención necesaria para abordar los problemas de salud derivados de la extirpación del ovario izquierdo. Además, se vio afectada su capacidad para perseguir sus metas profesionales y personales, ya que podría verse obligada a destinar recursos a su salud, en lugar de invertirlos en su desarrollo y crecimiento.

Ante estos hechos, la CNDH recomendó al ISSSTE colaborar en la inscripción de la víctima en el Registro Nacional de Víctimas, para que pueda reparar el daño causado a esta, incluyendo para tal efecto la medida de compensación. Además, deberá proporcionarle atención médica y psicológica, si así lo requiriere.

Asimismo, deberá colaborar ampliamente en el trámite y seguimiento de la vista administrativa que la CNDH presente ante el Órgano Interno de Control en el ISSSTE y aportar la presente Recomendación, a fin de que se incluya en el procedimiento que corresponda contra los seis servidores públicos implicados en los hechos.

Igualmente, se deberá impartir un curso en materia de derechos humanos, así como a la debida observancia y contenido de la Norma Oficial Mexicana (NOM) Del Expediente Clínico, dirigido al personal médico de los servicios de Urgencias del Hospital “Ignacio Zaragoza”, y del servicio de Ginecología y Perinatología del Hospital General “José María Morelos y Pavón”, en particular de las personas servidoras públicas implicadas en los sucesos descritos.

Por último, el ISSSTE deberá emitir una circular dirigida al personal médico mencionado, con medidas adecuadas de supervisión para la integración del expediente clínico y labores de prevención en la atención médica para garantizar que se agoten las instancias pertinentes y satisfagan los manejos médicos, conforme a la legislación nacional e internacional.

La Recomendación 259/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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