*Prevé Elizabeth Morales reformar la Ley para obligar al vendedor a emitir una Ficha Informativa del Lote, con datos claros y precisos sobre la situación jurídica del bien.
Xalapa, Ver., 21 de julio de 2026.- Con el objetivo de establecer mecanismos legales de transparencia e información previa en la comercialización de lotes destinados a vivienda y con el propósito de proteger el ahorro de las familias veracruzanas, prevenir fraudes inmobiliarios y contribuir a la construcción de un entorno de certeza jurídica, la diputada Elizabeth Morales García presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda para el Estado de Veracruz.
De acuerdo con la iniciativa, presentada durante la segunda sesión ordinaria de la Diputación Permanente, se adicionarían los Artículos 39 Bis, 39 Ter, 39 Quáter y 105 Bis al citado ordenamiento para establecer que las personas físicas o morales que realicen actos de promoción, comercialización o venta de lotes destinados a vivienda deberán entregar una Ficha Informativa del Lote, en formato físico o digital a las personas interesadas, previo a la celebración de cualquier contrato o entrega de recursos económicos, que contenga información clara y suficiente respecto de la situación jurídica, urbana y administrativa del inmueble.
La mencionada Ficha deberá contener como datos: ubicación e identificación del predio; uso de suelo autorizado; existencia de autorizaciones, permisos o licencias relacionadas con la división, urbanización o comercialización del inmueble; disponibilidad o factibilidad de servicios públicos básicos o advertencias sobre restricciones, afectaciones.
De igual forma, riesgos o limitaciones conocidas que puedan afectar el aprovechamiento del inmueble; información sobre la situación jurídica del predio conforme a la documentación con la que cuente y bajo protesta de decir verdad; documento que acredite la propiedad, posesión legítima o facultades legales para comercializar el inmueble; información sobre la situación registral del inmueble, manifestando expresamente si actualmente es posible escriturar o cuáles son los trámites pendientes.
Asimismo, se precisaría en la ley que queda prohibido promover, ofertar o comercializar lotes destinados a vivienda presentándolos como plenamente regularizados cuando no cuenten con las autorizaciones urbanísticas correspondientes o cuando se omita informar a las personas interesadas sobre restricciones legales o administrativas conocidas. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Capítulo será sancionado conforme a las disposiciones administrativas aplicables previstas en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Por otra parte, se indicaría en la legislación que las autoridades estatales y municipales podrán difundir, vía electrónica, guías informativas para la adquisición segura de lotes destinados a vivienda. Dichas acciones deberán realizarse con los recursos humanos y materiales disponibles, sin que implique la creación de nuevas estructuras administrativas.
Se considerarían infracciones a la ley el promover, ofertar, comercializar o vender lotes destinados a vivienda sin entregar previamente a la persona interesada la Ficha Informativa del Lote; Proporcionar en la Ficha información falsa, incompleta o que induzca al error respecto de la situación jurídica, urbanística o administrativa del inmueble u Omitir informar restricciones, limitaciones, afectaciones o condiciones que puedan impedir o dificultar la escrituración, urbanización o aprovechamiento del inmueble cuando dichas circunstancias sean conocidas por quien realiza la comercialización.
La iniciativa, a la que se adhirió la diputada María Elena Córdova Molina, fue turnada para su estudio a la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial, Vivienda y Fundo Legal.


