Plantean que pensión por viudez no se suspenda al contraer nuevas nupcias.

• La propuesta también prohíbe la percepción de múltiples pensiones por viudez, a fin de evitar una carga financiera para el Estado, señala la diputada del PVEM

10.12.2023 Ciudad de México (Notilegis).- La diputada Angélica Peña Martínez (PVEM) propuso reformar el artículo 133 de la Ley de Seguridad Social, a fin de establecer que el derecho al goce de la pensión por viudez no se pueda suspender por contraer nuevas nupcias o entrar en concubinato.

En dicha propuesta, dijo en un comunicado, también se prohíbe la percepción de múltiples pensiones por viudez, evitando así una carga financiera excesiva para el Estado.

Señaló que la seguridad social tiene el objetivo de brindar protección tanto al trabajador como a su familia, inclusive en el lamentable caso del fallecimiento de éste.

Explicó que, de presentarse esta eventualidad, la protección se materializa mediante la concesión de pensiones, ya sea en caso de orfandad o viudez.

Asimismo, Peña Martínez expuso que actualmente el artículo 133 de la Ley del Seguro Social establece que el derecho al goce de esta pensión iniciará con la muerte del asegurado o pensionado y que dicho derecho cesa cuando la viuda, viudo, concubina o concubino contraiga matrimonio o entre en concubinato.

“Esta disposición es discriminatoria al basar la reducción de beneficios en su estado civil, ya que contradice el principio fundamental de igualdad y vulnera el derecho a formar una familia, ya que obliga a las personas viudas a enfrentar una disyuntiva entre mantener sus derechos a la seguridad social y ejercer su libertad de tener una relación”, apuntó.

Mencionó que es evidente que esta disposición constituye una intromisión injustificada en el ejercicio de estos derechos, dado que impide la coexistencia simultánea de la libertad de establecer lazos familiares y el acceso a la seguridad social.

Por lo anterior, la diputada ecologista señaló que si una persona ha contribuido al sistema de seguridad social a lo largo de su vida laboral y ha acumulado el derecho a que su cónyuge reciba una pensión, el hecho de que éste o ésta se case nuevamente no debería automática e injustamente privarlo del beneficio de la pensión.