Por 100 mil pesos por la muerte de Montserrat conceden liberación condicionada a cómplices de Marlon N

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04.07.2023 Xalapa, Ver.- La Fiscalía General de Veracruz informó en un tarjeta informativa que un juez “concedió suspensión condicional” a Jorge Ignacio “N” y Diana Elizabeth “N”, padre y madre del feminicida Marlon “N”, en el proceso que se les sigue por el presunto delito de omisión de auxilio en agravio de quien en vida se llamó Monserrat Bendimez Roldán, imponiendo condiciones que, de no ser observadas, generarán la revocación de la misma.

Los padres del imputado no sólo escondieron por meses a Marlon N sino que en el momento de la atroz violencia contra Montserrat no auxiliaron a la víctima moribunda como consecuencia de la salvaje golpiza que le propinó su hijo Marlon a su expareja.

No es la primera vez que los liberan. A mediados de Abril de este año por orden de un Juez Federal habían sido liberados y al salir de los reclusorios de Coatzacoalcos y Tuxpan, fueron nuevamente aprehendidos por las autoridades, y presentados en el juzgado Norte del municipio de Veracruz el cual se ubica sobre la calle Fidel Velázquez.

Al salir fueron reaprehendidos y trasladados al juzgado de la ciudad de Veracruz, donde en una audiencia inicial les leyeron la acusación en su contra y les dictaron un año de prisión preventiva, además de fijarles audiencia para que en breve un juez dicte la vinculación a proceso.

Aunado a lo anterior el Juez dictó como medida cautelar, prisión preventiva necesaria por el término de un año, dentro del proceso penal 289/2023.

Los imputados fueron ingresados al Penalito ubicado en la colonia Playa Linda por haber presenciado la agresión a la víctima sin impedirla.

En una entrevista publicada tres meses después de lo sucedido, la familia recordó que el 17 de abril de 2021, día de los hechos, Montserrat se encontraba con ellos en un bautizo. Les dijo que iba a hacer “unas cosas” y que regresaría a la fiesta.

La esperaron, pero más tarde recibieron una llamada del padre de Marlon, Jorge Ignacio ‘N’, para avisarles que Montserrat estaba en una clínica particular y que era necesario que se presentaran, pero no le dio más explicaciones.

Los padres de Marlon llevaron a la joven al hospital y luego la abandonaron ahí. La madre de Montserrat aseguró que su hija le habría dicho poco antes de caer en coma que el responsable de sus lesiones “fue Marlon”.

La acusación en contra de los padres del joven, que los llevó por primera vez a prisión, es que fueron cómplices, sin embargo, el Juez de Distrito no encontró elementos. Ahora la fiscalía les reformuló la acusación.

El padre de Montserrat, Víctor Bendimes, señaló que los padres de Marlon no esperaron a una ambulancia y tampoco dieron aviso a las autoridades del intento de feminicidio de su hijo.

El artículo 155 del Código Penal de Veracruz describe que la omisión de auxilio se comete cuando:

“A quien lesione a una persona, así sea culposa o fortuitamente y no le preste el auxilio inmediato que fuere posible y adecuado o, si no pudiera hacerlo personalmente, omita solicitarlo a la institución o autoridad que pueda prestarlo y no permanezca en el lugar de los hechos hasta que el auxilio sea prestado, se le impondrán de nueve meses a cuatro años de prisión y multa de hasta veinticinco días de salario”.

COMUNICADO

Xalapa, Ver., a 3 de julio de 2023.- La Fiscalía General del Estado, encabezada por Verónica Hernández Giadáns, a través de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Violencia Contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y Trata de Personas, informa que en relación al proceso que se sigue en contra de Jorge Ignacio “N” y Diana Elizabeth “N”, por el presunto delito de omisión de auxilio en agravio de quien en vida se llamó Monserrat Bendimez Roldán, en audiencia solicitada por los imputados, el juez de control concedió suspensión condicional del proceso, imponiendo condiciones que, de no ser observadas, generarán la revocación de la misma, dando continuidad al proceso.

Jorge Ignacio “N” y Diana Elizabeth “N” deberán someterse a las siguientes condiciones, dentro del proceso penal 289/2023:

Residir en un lugar determinado.
Abstenerse de consumir drogas debiendo de entregar de forma mensual los estudios correspondientes al UMECA.
Someterse a tratamiento psicológico.
Firmar cada 15 días en el UMECA.
No poseer armas.
Abstenerse de viajar al extranjero debiendo de entregar el pasaporte y visa.
Dejar de frecuentar o acercarse al domicilio del ofendido por el término de 2 años.
Otorgando la cantidad de 100 mil pesos por reparación del daño.