Por primera vez en la historia de la región se convierte en delito la libertad de prensa: Botero.

13.09.2024.- Reconocida a nivel mundial como una de las más notables expertas constitucionales en libertad de prensa, la jurista colombiana Catalina Botero, exrelatora especial para libertad de expresión –por dos periodos–, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  (CIDH), fue entrevistada esta semana por IDL-R.

Botero es una de las autoras del amicus curiae de la iniciativa Global de la Libertad de Expresión de la Universidad de Columbia que fue rechazado por el juez constitucional Juan Carlos Núñez Matos en el proceso de amparo presentado por Gustavo Gorriti, director de IDL-Reporteros, frente la investigación fiscal hostil del fiscal Alcides Chinchay. Núñez rechazó el amicus bajo el argumento de que no se ha acreditado la “reconocida competencia e idoneidad en el tema” de los juristas que lo presentaron.

En su entrevista con IDL-R, Botero sostiene que la investigación penal a Gorriti representa el primer caso de Latinoamérica en que se convierte en delito el ejercicio de la libertad periodística. “Por primera vez en la historia de la región se convierte en delito el ejercicio de la libertad periodística, de la libertad de prensa. Es un caso en el cual se está queriendo juzgar criminalmente a una persona que hizo las investigaciones más importantes sobre corrupción que se hicieron en toda la región”,  dice Botero.

“La tipificación penal es tan creativa, en el mal sentido”, dice Catalina Botero, que “ni siquiera en Venezuela se les había ocurrido algo que de una manera tan clara impida el ejercicio de la libertad de expresión”.

¿Le ha ocurrido que otros amicus curiae que usted ha presentado para casos de afectación a la libertad de prensa en Latinoamérica no hayan sido admitidos, como ha ocurrido, en la demanda de amparo contra la investigación fiscal a Gustavo Gorriti? 

La Global Freedom of Expression de la Universidad de Columbia es una iniciativa fundada desde 2014 con un amplio reconocimiento global. Fui relatora para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 2008 al 2014 [en dos períodos], y trabajo en derechos humanos.

No solamente nunca ha sucedido que nos hayan inadmitido un amicus sino que, por el contrario, varias cortes de la región nos piden permanentemente intervenciones para conocer los estándares internacionales, para conocer el derecho comparado, para entender nuestra perspectiva de los casos de libertad de expresión.

Es inexplicable que se considere que una iniciativa de la Universidad de Columbia que lleva diez años operando globalmente en materia de libertad de expresión, además firmada por una persona que fue relatora de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sea rechazada porque [el juez] considera que no hay experiencia en la materia.

Catalina Botero (Foto: Flickr CIDH)

En su respuesta el juez dice que no está acreditada la “reconocida competencia e idoneidad en el tema”.

No sé qué otra idoneidad podría exigir un juez distinta a una persona que estuvo en la relatoría y que por lo tanto participó en la creación de estándares interamericanos en materia de derechos humanos que se convirtieron, en no pocos casos, en jurisprudencia de la CIDH y que son derecho en el Estado peruano, porque éste está vinculado con los estándares interamericanos de protección de derechos humanos por el bloque de constitucionalidad, como lo reconoció el Tribunal Constitucional peruano.

He participado en innumerables casos en la región y es la primera vez que me han dicho que no soy idónea para intervenir, lo cual es un poco sorprendente porque llevo 20 años trabajando en libertad de expresión. […] No sé qué tipo de idoneidad adicional puede exigir el juez para un amicus que intentaba mostrar los estándares internacionales respecto del caso.

En la audiencia de la demanda de amparo realizada el martes 3 de setiembre, el fiscal [Alcides Chinchay] que investiga a Gustavo Gorriti dijo que no hay riesgo para las fuentes de información ni para el ejercicio del periodismo, porque solo le interesa constatar, vía geolocalización del celular, sus movimientos, entre ellos una supuesta reunión en su casa con tres personas, dos de ellos fiscales del caso Lava Jato. 

Pues lamento que el juez no haya aceptado el amicus porque explicamos claramente cómo en el derecho interamericano hay una regla clara: que los periodistas no pueden ser investigados penalmente por razón de investigaciones periodísticas que han realizado y publicado.

Es la primera vez que en América Latina se abre un proceso con un delito de esa naturaleza [cohecho, corrupción], de ‘haberse concertado con fiscales para recibir información y otorgar reconocimiento a los fiscales’. Eso en sí mismo es una violación del derecho a la libertad de expresión. ¿Por qué? Cuando un periodista recibe información de funcionarios públicos, publica lo que a su leal saber y entender es correcto: si a ese periodista le parece que la actuación de esos funcionarios es correcta, inmediatamente se tipificaría el delito. Por lo tanto, los periodistas no podrían nunca recibir información de funcionarios públicos o no podrían opinar sobre lo que esos funcionarios públicos están haciendo porque inmediatamente daría lugar a la tipificación del delito.

Eso significa que se anula el espacio para el ejercicio de la libertad de expresión, de la libertad de investigar el comportamiento y la gestión de los funcionarios públicos.

Esa tipificación penal es tan “creativa”, en el mal sentido, que esperemos no cruce las fronteras porque es lo único que le falta a Venezuela, que ha sido mucho más “creativa” que este fiscal peruano para sofocar a los periodistas de investigación. Ni siquiera en Venezuela se les había ocurrido algo que de una manera tan clara impida el ejercicio de la libertad de expresión entonces la sola apertura de la investigación por ese delito, es decir por presunta…

Audiencia pública sobre el recurso de amparo presentado por Gustavo Gorriti, director de IDL-Reporteros, ante el juez constitucional Juan Carlos Núñez Matos. (Foto: Captura de pantalla)

“Apoyo mediático”…

… Conducta de opinar en favor de unos funcionarios que eventualmente han podido dar información. Eso ni siquiera a los venezolanos se les va a permitir.

¿Menciona Venezuela porque en Guatemala sí fueron creativos para perseguir a periodistas? Como la investigación por lavado de activos en el caso de José Rubén Zamora, fundador de elPeriódico.

En Guatemala el problema es que imputaron, como en otros países, otro tipo de delitos de los que no tienen prueba. Como el gobierno [anterior] tenía el control del aparato judicial, los fiscales honorables estaban perseguidos, otros tuvieron que exiliarse en los Estados Unidos, la mayoría estaban controlados por un gobierno corrupto, y éste se inventó unos cargos contra un periodista. […] no puede ser un delito…  publicar una opinión sobre la manera como los funcionarios están ejerciendo su función cuando esos funcionarios le han entregado información al periodista.

Eso constituye una clara criminalización del ejercicio de la libertad periodística.

Pedirle los apuntes, los teléfonos o los computadores o los rastreos o los registros, es contrario a la libertad de expresión. En este caso, pedir los números telefónicos es totalmente desproporcionado porque iría a probar algo que no puede constituir delito. Hablar con un funcionario público no puede ser delito, incluso si se encontraron. Entonces en sí mismo es una criminalización. La decisión [de apertura de investigación fiscal] dice que hay que entregarle todos los números del teléfono [de 2016 a 2021] y la fiscalía podría fácilmente indagar por todos los lugares donde estuvo el periodista, las personas con las cuales se encontró y todas las fuentes que informaron al periodista sobre uno de los casos de corrupción más graves que ha existido en la región, que es el caso Lava Jato, con el levantamiento del secreto de las comunicaciones.

La resolución fiscal pide el número de teléfono de Gustavo Gorriti para un eventual requerimiento de levantamiento del secreto de las comunicaciones. 

Cuando le piden el teléfono para un eventual levantamiento, tendría que decir para qué, porque si pide el teléfono es perfectamente razonable pensar que el fiscal quiere indagar con quien se reunió esa persona desde 2016.

«El delito se lo están inventando. Eso no es cohecho en ninguna parte del mundo».

En el período 2016-2021. 

Es completamente desproporcionado. Si el fiscal en realidad quería simplemente hacer eso, ha habido que decirlo así de claro y concreto en la resolución. Pero incluso, si quiere simplemente indagar si un día determinado el periodista se reunió con unos fiscales, eso viola la libertad de expresión, porque eso no es delito. El delito se lo están inventando. Eso no es cohecho en ninguna parte del mundo. Están creando un delito a partir de una norma abierta que criminaliza cualquier reunión de un fiscal con un periodista.

En la audiencia de amparo solo diez personas fuimos admitidas como público para verla en Google Meet. En la resolución del juez constitucional que niega la transmisión de la sesión en Justicia TV dice que el canal no depende de su judicatura, y que con el enlace a Google Meet quien lo tenga se podrá conectar. ¿Se cumple la obligación de la publicidad?

Las audiencias son públicas y por lo tanto cualquier restricción a esa publicidad viola el derecho de las personas de acceder a esa información. No sé si hay razones técnicas por las cuales solo pudieron entrar diez personas, pero si no hay razones técnicas suficientes, nuevamente hay una violación del derecho de acceso a la información. Este caso es un caso de altísimo interés público, porque es un caso en el cual, por primera vez en la historia de la región se convierte en delito el ejercicio de la libertad periodística, de la libertad de prensa.

Es un caso en el cual se está queriendo juzgar criminalmente a una persona que hizo las investigaciones más importantes sobre corrupción que se hicieron en toda la región, excepto Brasil.

Después de Brasil, el país en el cual las investigaciones periodísticas y judiciales avanzaron más, de manera más sólida y robusta fue Perú.

Lo que aparenta esta situación es que se está intentando castigar a quienes hicieron estas investigaciones robustas. Este es un caso de enorme interés público. No solo para las personas en Perú, sino para todas las personas que creen en la libertad de expresión en el hemisferio.

Este es un caso que está siendo seguido por personas en todas partes de la región que están atentas a lo que está sucediendo. La iniciativa Columbia Global Freedom of Expression no interviene en cualquier caso, solo intervienen los casos de mayor interés público y lo mismo hago yo en mi ejercicio como abogada experta en materia de libertad de expresión.

El abogado del exfuncionario en cuyas falsedades el fiscal Chinchay basa su investigación ha pedido al fiscal, dos veces, que llame la atención a Carlos Rivera, abogado de Gustavo Gorriti. Se queja de que el director de IDL-Reporteros haya publicado un par de artículos evidenciando las mentiras que ha dicho su patrocinado, Jaime Villanueva. El fiscal ha advertido que, si las declaraciones del exfuncionario en sede fiscal vuelven a ser publicadas en IDL-Reporteros, retirará a Rivera y lo reemplazará por defensa pública.

[…] No conozco ninguna legislación en la región en la cual eso sea posible o legal. Lo que sí sé –y parece que aquí hay una tendencia a seguir el ejemplo venezolano– es que de las 2.500 personas detenidas por protestar, entre ellas 12 periodistas, no les permitieron tener una defensa técnica de confianza y les impusieron obligatoriamente defensa pública, lo cual ha sido denunciado por los órganos de derechos humanos que se han pronunciado sobre Venezuela. Las personas tienen derecho a tener un abogado de su confianza.

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