Por retener a menor mexicana en Estación Migratoria de Acayucan CNDH emitió recomendación al INM

*CNDH dirige Recomendación al INM por alojar a una adolescente mexicana en la oficina administrativa de canalización de ese Instituto en Acayucan, Veracruz

*La CNDH pudo evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad personal, libertad de tránsito e interés superior de la niñez en agravio de la víctima

08.12.2023.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 203/2023 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM) por alojar a una adolescente, de nacionalidad mexicana, en la oficina administrativa de canalización del INM en Acayucan, Veracruz, quien el 3 de diciembre de 2022 fue asegurada por personal de ese Instituto y trasladada a la Estación Migratoria de Acayucan, donde permaneció 48 horas, a pesar de que exhibió acta de nacimiento y la Clave Única de Registro de Población, siendo posteriormente trasladada al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Veracruz.

Se advirtió que personal del INM alojó a la víctima en la referida oficina administrativa, a pesar de ser de origen mexicano y menor de edad, sin que previamente fuera entrevistada a fin de corroborar sus datos generales, tales como la nacionalidad, así como sus necesidades de protección, por lo que estuvo a disposición de la autoridad migratoria durante dos días, separada de su familia, sin que se percataran de su origen mexicano, lo cual le pudo generar diversas afectaciones de índole emocional.

Esta Comisión Nacional contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad personal, libertad de tránsito e interés superior de la niñez en agravio de la víctima, por lo cual recomendó al INM colaborar en el trámite ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas de quien por derecho corresponda y se proceda a la reparación integral del daño que se le causó, que incluya la medida de compensación, en términos de la Ley General de Víctimas.

Asimismo, se deberá otorgar la atención psicológica que requiera, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad, necesidades específicas, gratuitamente, de forma inmediata y accesible para las víctimas, con su consentimiento, ofreciendo información previa, clara y suficiente, y con la aplicación en todo momento de un enfoque diferencial y especializado.

El INM deberá colaborar en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH presente en contra de las personas servidoras públicas responsables ante el Órgano Interno de Control en el INM. También se solicita que gire dos circulares: una en la que se instruya a las personas servidoras públicas del INM que fungen como oficiales de protección a la infancia en la oficina administrativa de canalización de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) del INM en Acayucan, Veracruz, que su actuación se apegue a lo señalado en la Guía para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes, a fin de atender sus necesidades de protección conforme a lo establecido en la Ley de Derechos de NNA; mientras que la segunda deberá instruir a las personas servidoras públicas en la oficina administrativa de canalización de NNA de ese instituto en Acayucan, que den seguimiento oportuno a las notificaciones que se realizan a los Sistemas DIF y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en caso de no obtener una respuesta por parte de esas autoridades de forma inmediata, y se apeguen a lo señalado en el punto 2.5 incisos C y H de la Guía para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes, a fin de que la niñez no permanezca asegurada en dicha oficina y se le dicten las medidas de protección que correspondan.

Igualmente, se deberá impartir un curso integral a las personas servidoras públicas del INM adscritas a la Representación Local del INM en Acayucan, sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad de tránsito, libertad personal e interés superior de la niñez, así como lo establecido en la Guía para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes.

Asimismo, que giren las instrucciones procedentes a quien corresponda de la oficina administrativa de canalización de NNA en Acayucan, Veracruz, para que se dicte resolución al procedimiento administrativo migratorio que se le inició a la víctima, en la que se considere el hecho de que se acreditó su nacionalidad mexicana y se efectúen las gestiones que sean necesarias para que dicha determinación le sea notificada con asistencia de personal de la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF municipal, lo anterior, en virtud de que en el Sistema de Control de Aseguramientos y Traslados en Estaciones Migratorias (SICATEM) la víctima está registrada como guatemalteca.

Finalmente, se pide que se emita una circular dirigida a la Oficina de Representación del INM en el estado de Veracruz, para que las acciones de control migratorio se efectúen conforme a la normatividad aplicable, tomando en cuenta lo previsto sobre el particular en el documento recomendatorio y en la resolución de amparo en revisión 275/2019, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Recomendación 203/2023 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la página www.cndh.org.mx.

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