Por violaciones a las NOMs una persona mayor falleció en el IMSS. CNDH emite recomendación.

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19.07.2023 Ciudad de México.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos dirigió la recomendación 91/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido a las omisiones en la atención médica y el trato digno hacia una persona adulta mayor en el Hospital General de Zona número 27 (HGZ-27) de la Ciudad de México, quien falleció por la negligencia.

Según la evidencia presentada, al menos quince miembros del equipo médico de urgencias en el HGZ-27 no brindaron la atención adecuada y violaron los derechos humanos a la salud y al acceso a la información en materia de salud.

La queja fue presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) el 16 de septiembre de 2020. Se sugirió la deficiente atención médica recibida por la persona adulta mayor, quien ingresó al servicio de Urgencias del HGZ-27 el 11 de septiembre de ese año desde la Unidad de Medicina Familiar número 35 (UMF-35), debido a su insuficiencia renal crónica con seguimiento médico de más de 20 años. La queja detalla que no se le realizaron las transfusiones sanguíneas necesarias, no se le asignó una cama en piso adecuado ni se le encontró la alimentación necesaria, lo que condujo a una desnutrición severa y, finalmente, a su fallecimiento el 19 de septiembre del mismo año.

Tras revisar la Opinión Médica elaborada por personal de la CNDH, se comprobó que los resultados de los análisis clínicos practicados a la víctima mostraron un deterioro de la función renal y anemia, indicando una falla renal avanzada que requería atención especializada y la consulta con el servicio de Nefrología. Sin embargo, el paciente permaneció injustificadamente en el servicio de Urgencias desde su ingreso hasta su fallecimiento.

Se demostró que cada una de las notas e indicaciones médicas mencionaba la interconsulta con el servicio de Nefrología y el traslado del paciente al piso del servicio de Medicina Interna. Sin embargo, no se realizó un seguimiento ni se garantizó el cumplimiento de estas indicaciones, ya que no se encontró en el expediente clínico ninguna solicitud de interconsulta con las especialidades mencionadas. Esto representa una violación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) del Expediente Clínico y la NOM-Servicios de Urgencias.

Al no proporcionar la evaluación y atención médica necesaria por parte del servicio de Nefrología, el médico personal cometió una omisión en la atención médica especializada para prevenir complicaciones asociadas a la insuficiencia renal crónica, como el desequilibrio ácido-base y el síndrome urémico, que finalmente provocaron la muerte del paciente. No cumplieron con las acciones médicas destinadas a preservar la salud del paciente.

En consecuencia, la CNDH solicita al IMSS que colabore en el registro de la víctima fallecida y de tres familiares que también fueron afectados, en el Registro Nacional de Víctimas. Además, se requiere que se realice una reparación integral del daño, que incluya la compensación según lo establecido en la Ley General de Víctimas, así como la provisión de atención psicológica y tanatológica adecuada por parte de profesionales especializados, de manera continua y adaptada a las necesidades específicas. En caso de ser necesario, se deben proporcionar los medicamentos requeridos.

Asimismo, se solicita una amplia colaboración en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que la CNDH trabajan ante el Órgano Interno de Control del IMSS contra los servidores públicos señalados como responsables, por no proporcionar una atención médica adecuada y por las omisiones en la integración del expediente clínico, a fin de determinar y establecer la responsabilidad correspondiente según lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Como medida para evitar la repetición de estos hechos, el IMSS deberá impartir un curso integral de capacitación y formación en derechos humanos, en un plazo de seis meses a partir de la aceptación de la Recomendación. Este curso debe abordar los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad en relación con el derecho a la protección de la salud, así como el cumplimiento adecuado de la Guía de la Práctica Clínica-Desequilibrio Ácido-Base, la Guía de Práctica Clínica- Diálisis y Hemodiálisis, la NOM-Servicios de Urgencias y la NOM-Del Expediente Clínico. Estará dirigido específicamente al personal médico del servicio de Urgencias del HGZ-27, especialmente a los servidores públicos involucrados en la atención de la víctima.

Además, se deberá emitir una circular dirigida al personal médico del HGZ-27, describiendo las medidas de supervisión para garantizar la correcta aplicación de la NOM-Servicios de Urgencias. Esto podrá vigilar que los pacientes no permanezcan más de 12 horas en el servicio de Urgencias debido a la atención médica ya las cuestiones relacionadas con la integración del expediente clínico y la atención médica adecuada. El objetivo es garantizar que se cumplan los procedimientos médicos de acuerdo con la legislación nacional e internacional y las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Por último, se solicita realizar las gestiones necesarias para garantizar que el HGZ-27 cuente con un suministro inmediato y adecuado de unidades de sangre para transfusiones durante la estancia de los pacientes en el servicio de Urgencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud y la NOM-Servicios de Urgencias. Una vez completadas estas acciones, se debe enviar a la Comisión Nacional las pruebas que demuestren el cumplimiento de las medidas mencionadas.

La Recomendación 91/2023 ha sido debidamente notificada a los destinatarios y puede consultarse en la página web cndh.org.mx.

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