Preocupa a Artículo 19 expansión de sanciones electorales sobre redes sociales y comunicaciones privadas

*
13.03.2026 Ciudad de México.- La organización internacional de defensa de la libertad de expresión Artículo 19 advirtió que recientes resoluciones de autoridades electorales en México están generando preocupación por los criterios que se están adoptando para analizar y sancionar expresiones relacionadas con el debate público durante procesos electorales, especialmente cuando se trata de críticas a candidaturas o comunicaciones privadas.

En un comunicado, la organización señaló que estas decisiones podrían ampliar de forma preocupante el alcance del derecho sancionador electoral hacia espacios que tradicionalmente han estado protegidos por derechos fundamentales como la libertad de expresión y la inviolabilidad de las comunicaciones.

Uno de los casos que menciona la organización corresponde a la sentencia SG-JDC-17/2026 emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En ese fallo se estableció que expresiones realizadas en conversaciones privadas de WhatsApp pueden ser analizadas para determinar si constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

El tribunal consideró que este tipo de violencia puede presentarse tanto en espacios públicos como en comunicaciones interpersonales. Sin embargo, Artículo 19 advirtió que este criterio abre interrogantes importantes sobre el alcance de la protección constitucional a la privacidad de las comunicaciones, garantizada por el artículo 16 de la Constitución.

De acuerdo con la organización, permitir que conversaciones personales, sin proyección en el espacio público, sean sometidas a escrutinio judicial dentro de procedimientos sancionadores electorales genera un debate relevante sobre los límites entre la protección de los derechos político-electorales y el respeto a la privacidad.

A esta preocupación se suma otro caso relacionado con publicaciones en redes sociales durante el proceso electoral judicial. En el procedimiento especial sancionador PES-420/2025, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua resolvió sancionar al activista Miguel Alfonso Meza por publicaciones en redes sociales en las que cuestionó la idoneidad de una candidata judicial.

El activista señaló en sus publicaciones que la aspirante había formado parte del equipo de defensa legal de Joaquín “El Chapo” Guzmán. Según Artículo 19, las publicaciones no contenían referencias ni expresiones discriminatorias relacionadas con el género de la candidata.

No obstante, las autoridades electorales determinaron imponer diversas sanciones, entre ellas la eliminación de los contenidos publicados, la emisión de una disculpa pública y la inscripción del activista en el registro de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. La resolución se emitió en el contexto del proceso electoral para la elección de personas juzgadoras.

Para la organización, ambos casos reflejan una expansión del uso del derecho sancionador electoral para intervenir en expresiones vinculadas al debate público, especialmente en entornos digitales y plataformas de redes sociales.

Artículo 19 subrayó que la protección de las mujeres frente a la violencia política es una obligación fundamental del Estado mexicano. No obstante, advirtió que dicha protección no debe utilizarse de forma que inhiba la crítica legítima o el escrutinio público sobre quienes buscan ocupar cargos públicos.

La organización recordó que el análisis de la trayectoria, antecedentes o idoneidad de personas candidatas forma parte del debate democrático en una sociedad abierta. Limitar la posibilidad de cuestionar o revisar esos antecedentes, especialmente en procesos electorales judiciales, puede afectar el derecho de la ciudadanía a votar de manera informada.

Asimismo, enfatizó que la privacidad de las comunicaciones personales constituye una garantía esencial para la deliberación libre entre individuos. En ese sentido, consideró que el razonamiento adoptado por el tribunal abre una zona problemática respecto al alcance de la privacidad y la libertad de expresión en espacios privados, además de generar un posible efecto inhibidor en la libre manifestación de ideas.

La organización también advirtió que estos criterios podrían afectar el trabajo periodístico, el flujo libre de contenidos en internet y las comunicaciones interpersonales, lo que impactaría directamente en los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

En este contexto, Artículo 19 consideró necesario establecer estándares claros que permitan proteger simultáneamente a las mujeres frente a la violencia política, garantizar la libertad de expresión en el debate público y preservar la privacidad de las comunicaciones.

Entre sus recomendaciones, la organización planteó que las decisiones de las autoridades electorales deben adoptarse bajo un marco de respeto a los derechos humanos, aplicando una metodología clara basada en el test tripartito o test de proporcionalidad cuando se tomen medidas que afecten contenidos en internet, la privacidad o la inviolabilidad de comunicaciones.

También propuso fijar un estándar de escrutinio diferenciado para personas que desempeñan o buscan desempeñar funciones públicas, ya que en una democracia el nivel de vigilancia ciudadana sobre quienes aspiran a ejercer poder debe ser mayor que el aplicado a la población en general.

Finalmente, Artículo 19 llamó a evitar interpretaciones del derecho sancionador electoral que puedan afectar la libertad de expresión o el acceso a la información de la ciudadanía, al advertir que en una democracia constitucional la protección de los derechos debe avanzar sin debilitar las libertades que permiten la deliberación pública y el control ciudadano sobre el poder.