Presidenta Municipal y Regidor de Rafael Delgado ejercieron violencia política contra Síndico Único que pertenece a un grupo vulnerable

*Se confirman los acuerdos del OPLEV relacionados al registro simultáneo de un candidato para diferentes cargos y al límite máximo de postulaciones simultáneas de candidatos a diputados por el principio de Mayoría Relativa.

Cdmx. 15 octubre 2020.- En sesión virtual del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), se declaró fundados los agravios interpuestos, por el Síndico Único en contra del Ayuntamiento de Rafael Delgado, por la omisión de pagarle sus remuneraciones del periodo comprendido de la primera quincena de marzo a la primera de junio, así como de convocarlo a sesiones en ese lapso.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, la Magistrada Presidenta y Magistrados, determinaron en el asunto TEV-JDC- 532/2020, que el actor no ha cobrado las quincenas en el lapso que reclama, ya que el Ayuntamiento no demuestra que se hizo lo posible por entregarle las remuneraciones respectivas. Además, porque si bien la responsable reunió la documentación con la que pretendió demostrar que sí se le convocó a sesiones de cabildo, la misma no es apta ni suficiente para acreditar que las convocatorias se hicieron conforme a derecho.

La Presidenta del TEV, Claudia Díaz Tablada reiteró que el caso debe tenerse presente que el actor es un adulto mayor, por lo cual, obliga a este Tribunal a analizar el asunto con una perspectiva de derechos humanos reforzada, en virtud de que pertenece a una de las categorías sospechosas previstas en los artículos 1º de la Constitución Federal y 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esa afectación a su derecho a ser votado en la vertiente de acceso y ejercicio del cargo, repercute de manera interdependiente en su derecho a la subsistencia alimentaria y de salud, pues en un lapso prolongado de tiempo no se le han entregado sus remuneraciones, afectando con ello esos derechos que deben ser protegidos particularmente en los casos en que los afectados sean adultos mayores, comentó.

Por ende, se da por notables las omisiones reclamadas por el actor y, en consecuencia, se acredita la violación a su derecho de ser votado en la vertiente de acceso y desempeño del cargo, por obstaculizarle el ejercicio del mismo.

También se concluyó que, ante el incumplimiento reiterado de los fallos de este Tribunal en los que se ha ordenado garantizar los derechos del actor, se declaró que las omisiones del ayuntamiento constituyen violencia política debido a la condición de adulto mayor del actor.

En consecuencia, se determinó que tanto la Presidenta Municipal como el Regidor del Ayuntamiento de Rafael Delgado, Veracruz, han perdido la presunción de contar con un modo honesto de vivir, al ejercer violencia política en contra del actor, por lo cual, se da vista al Organismos Público Local Electoral de Veracruz para su conocimiento y para el caso de que tales funcionarios quisieran contender en el siguiente proceso electoral.

Asimismo, el Tribunal declaró como infundados los agravios promovidos por el representante propietario del Partido Político Local Cardenista ante el Consejo General del Organismo Público Local Electoral en Veracruz, quien controvierte el Acuerdo número OPLEV/CG080/2020, emitido por el Consejo General de ese Organismo, por el cual se dio respuesta a la consulta formulada respecto al registro simultáneo de un candidato para diferentes cargos.

Al realizar el análisis en el asunto TEV-RAP-23/2020, no adolece de una fundamentación, pues como se advierte, la responsable precisó en el desarrollo, los preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que estimó aplicables al caso y en los que apoyó sus determinaciones, además señaló las circunstancias o razones que estimó necesarias para la emisión de su acuerdo. Esto es, expresó diversos razonamientos lógico-jurídicos para dar respuesta a la consulta formulada.

Por lo que se concluye, que la autoridad administrativa, sólo se debe limitar a interpretar y no a dotar o restringir derechos, pues las respuestas a las consultas planteadas tanto por la ciudadanía, como por organizaciones políticas, son únicamente orientadoras y por ende se confirma el acuerdo.

En otro orden de ideas, el Tribunal declaró infundados los agravios interpuestos por el Partido Político local ¡Podemos! en contra del Acuerdo OPLEV/CG079/2020 por el que, esencialmente, se da contestación a la consulta formulada por el representante propietario de dicho partido, respecto al límite máximo de postulaciones simultáneas de candidatos a diputados por el principio de MR, que sean postulados simultáneamente como candidatos a regidores.

Tras el estudio de fondo en el asunto TEV-RAP-22/2020, el actor parte de una premisa errónea cuando afirma que no existe prohibición en la legislación federal y local para que un ciudadano pueda ser registrado simultáneamente como candidato a diputado de MR y como candidato a regidor, porque en este caso las diputaciones y las regidurías son cargos distintos de elección popular, cuyo registro simultáneo en un mismo proceso electoral es contrario a la norma.

De tal manera, se concluye que el acto de autoridad se estima apegado a la legalidad por lo que procede confirmarlo.

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