Presos políticos invisibles para el poder

ALMA GRANDE.

Por Ángel Álvaro Peña.

Nadie puede negar lo evidente. Las voces de los presos políticos y de sus familiares han caminado de sur a norte del país sin reconocimiento. La insistencia del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre la inexistencia de los presos políticos tiene la intención de desaparecer la evidencia del castigo a la disidencia.

El pasado domingo, el diputado federal por el PRD, Rogelio Franco Castán, protestó como legislador a través del presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara De Diputados, aclarando que no podía hacerlo de manera presencial por encontrarse preso.

Al no perder sus derechos políticos, dadas las circunstancias de su proceso, el diputado federal tiene derecho no sólo a tomar protesta sino a ocupar su curul, ya que goza de fuero. Su defensor, el licenciado Juan K. Moreno Torres, interpuso el 11 de agosto una queja contra el acuerdo pronunciado por el juez del Juzgado Séptimo de Distrito, en relación con el juicio de amparo No. 121/2021, pronunciado cinco días antes.

En ese acuerdo el juez determinó que, como el acto reclamado en el amparo y por el cual se Concedió la Protección Constitucional no fue ninguno de los contemplados en el artículo 77 de la Ley de Amparo, sino el auto de vinculación a proceso; no procedía dicha petición.

Al momento en que la constancia señalada por el defensor al Tribunal de Alzada no fue considerada la medida cautelar de prisión preventiva justificada indebidamente por ese juzgado como acto reclamado, faltando a la verdad por lo que sí fue señalada como acto reclamado.

Ante esta situación el juez resolvió que, aunque la medida cautelar consistente en la prisión preventiva justificada, aunque es un acto intraprocesal, como quiera que sea la calificó de inconstitucional por excesiva e injusta. Así quedó plasmado en los considerandos de la sentencia.

El juez no tomó en cuenta el artículo 77 de la Ley de Amparo, que a la letra dice: “En los asuntos del orden penal en que se reclame un auto que imponga una medida cautelar restrictiva de la libertad personal con motivo del delito que se juzga y que la ley no considere como grave, o respecto de los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa, de inmediato el amparo concedido en contra de tal medida surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso correspondiente”.

Por si esto fuera poco, al enviar los oficios se hizo a través de correo postal, a pesar de que existen medios más rápidos para darle agilidad al trámite y vigencia total al lapso de 40 días que establece la ley para que se resuelva la queja, por lo que se instó al juez a que utilizara otros medios más modernos.

El hecho de que el diputado Rogelio Franco se encuentre privado de su libertad por ocho meses resulta violatorio a sus derechos humanos, abusivo e infundado legalmente, ya que la ley ordena que la remisión de la queja debe ser inmediata en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 17 Constitucional. Ante estas anomalías el hecho se pondrá en conocimiento del Consejo de Judicatura Federal, para que haya, por fin, justicia.

PEGA Y CORRE. – Tan criminal es dejar a los niños sin educación como sin salud. Disyuntiva de los padres que deben aprender a informarse más y mejor sobre el contexto en el que viven y estudian sus hijos… Esta columna se publica los lunes, miércoles y viernes.
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