PRI impulsa reforma para que Secretario de Gobierno sustituya al Gobernador de Veracruz en caso de ausencia.

*Lo presentó Jorge Moreno Salinas del PRI.

/Nicolás Cruz Hernández/

Xalapa, Ver., 09 Enero 2020.- El grupo legislativo del PRI impulsa una iniciativa para que, en caso de falta absoluta del Gobernador en Veracruz, en caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Secretario de Gobierno asuma dicha función inmediatamente por 60 días, tal y como está marcado en la Constitución Federal, lo que han llamado “Ley Cisneros”.

Entrevistada en el Congreso del Estado, la diputada local del PRI, Érika Ayala Ríos, señaló que lo que plantea la iniciativa de reforma es establecer un mecanismo de sustitución inmediata idéntico al del Presidente de la República y que en su momento propusieron los Senadores del PRI, en 2012.

“Es homologar la federal y la local, nada que ver con temas de otra naturaleza”, respondió a los cuestionamientos sobre la propuesta que favorece al gobierno de Morena, la coordinadora del grupo legislativo PRI-PVEM ante la información que señala dicha iniciativa como la “Ley Cisneros”.

Ayala Ríos mencionó que la reforma constitucional federal se aprobó en 2012, luego de ser presentada por los Senadores del PRI en el año 2010. Añadió que a la fecha, los Estados como Aguascalientes, Tabasco, Guerrero y la Ciudad de México y las 4 entidades con procedimientos semejantes al federal.

Cabe señalar que actualmente, el artículo 46 de La Constitución para el Estado de Veracruz, señala que si al iniciar el periodo constitucional no se presenta el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido.

En relación a que el titular de la Secretaría de Gobierno cuyo titular es de MORENA, relevaría al mandatario Cuitláhuac García, la propuesta fue presentada ante el pleno por el diputado del PRI Jorge Moreno Salinas, en la sesión ordinaria de este jueves en el Congreso del Estado, misma que reforma los artículos 46 y 47 de la Constitución Política del Estado.

En ese caso, se hará cargo del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador interino, a quien designe el Congreso y éste convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no mayor de 12 meses a partir del inicio del período constitucional.

Por su parte, el artículo 47 establece que en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador; es decir que a la fecha la Constitución no establece que asume el cargo de forma directa el Secretario de Gobierno, lo que se buscaría homologar.

La Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en su artículo 84, que en caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Por ser una reforma a la constitución se requiere ser aprobada y ratificada por los legisladores en dos periodos consecutivos del congreso de Veracruz y requiere el aval de la mayoría de los 212 cabildos de Veracruz.

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