Propone Fiscalía General tipificar delito de “Cohecho Sexual”

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Redacción/

Cdmx. 12 marzo 2021.- La Fiscalía General de la República (FGR) plantea al Senado ocho modificaciones al Código Penal Federal, entre ellas, la tipificación de un nuevo delito, el de “cohecho sexual”, para el que propone una pena de 21 años de prisión.

La FGR entregó al Senado el Informe Anual de Actividades y Resultados 2021 Donde solicita “incluir el cohecho sexual, pues los servidores públicos suelen pedir favores sexuales a las usuarias para realizar sus funciones u otorgarles algún servicio o insumo que por ley les corresponde”.

La Fiscalía General considera que este delito debe ser un tipo penal agravado, con una sanción que contemple la mitad más del delito de cohecho simple, cuya pena máxima es de 14 años de cárcel.

En el espectro del delito se solicita además, la responsabilidad penal de las empresas y que éstas sean sancionadas por contratación ilícita, peculado, percepción ilícita y los beneficios del ejercicio abusivo de funciones.

Señala además, que debe modificarse la punibilidad del delito de cohecho contemplada en el Título X del Libro Segundo, porque tiene una sanción mínima de 3 meses si es que

“la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable”.

El titular de la FGR también propone en el documento entregado que los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y delincuencia organizada se consideren ilícitos accesorios de los tipos relacionados con actos de corrupción.

Además la FGR urge que la extorsión se clasifique como delito de corrupción cuando se trate de servidores públicos.

Por otra parte pone en la mesa la necesidad de reformular la hipótesis de peculado no solamente a la simple distracción de un recurso público y quitarle el beneficio económico.

Detalla también la necesaria ampliación el delito de percepción ilícita para aquellas empresas que disponen de los recursos derivados de programas sociales, por el sólo hecho de que ya han sido entregados a un particular, para que se pueda perseguir como delito de corrupción y no como delito patrimonial.

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