Protocolo de seguridad escolar para la entrega de estudiantes menores de edad.

LEX FEMME.

Por Margarita Arellano Hernández.

La secretaria de educación pública (SEP) cuenta con documentos oficiales de carácter operativo, normativo donde informa a las escuelas sobre las normas y procedimientos institucionales para realizar acciones de prevención y protección de seguridad llamado; Protocolo de seguridad para la entrega de estudiantes menores de edad en horario de salida de la jornada escolar, Guía operativa para la organización y funcionamiento de servicios de educación inicial, básica, especial y para adultos de las escuelas públicas, así como el Manual de seguridad escolar. Si hay incumplimiento serán sancionados según sea el caso y como lo determinen las instancias correspondientes.
Todos estos documentos tienen un objetivo principal el interés superior del niño, la protección de los derechos humanos y el derecho a la infancia, las escuelas públicas y privadas, deberán realizar tareas con el fin de fortalecer una estrategia de seguridad y calidad educativa, lo harán con el personal docente, trabajadores educativos y padres de familia, así como realizar acciones para salvo guardar la integridad física y psicología de los estudiantes.
Una de las peticiones del Manual de Seguridad de la (SEP) dice; “El derecho a la protección es irrenunciable e inalienable, por ello debemos proteger la vida, la dignidad y los derechos de los alumnos, garantizando el respeto a los derechos de la infancia, el interés superior del niño y tener un sentido educativo”.
El interés superior del niño es un derecho humano, todas los actos y decisiones en los que se vean involucrados menores de edad se debe de procurar su bienestar, la protección de su vida, su desarrollo integral y sus derechos, así lo marca el artículo tercero de la Convención sobre los derechos del niño.
La declaración de los derechos de los niños, artículo 8. Dice; el niño en todas las circunstancias debe de figurar entre los primeros que reciban protección y socorro. Artículo 9, el niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad, explotación y trata.
Es importante que estés informado es muy lamentable que algunos docentes no conozcan dichos protocolos y peor aún nieguen estos documentos oficiales, existe un protocolo de seguridad para la entrega de estudiantes menores de edad en horario de la jornada escolar, es el siguiente.
1.- Las instituciones escolares públicas y privadas al inicio del ciclo escolar, deberán determinar en mutuo acuerdo con padres de familia y tutores, el tiempo máximo de tolerancia en casos que no puedan llegar a tiempo a la hora oficial, este no deberá oscilar de los cuarenta minutos.
2.- en caso de sobre pasar el tiempo de tolerancia se levantara una acta de hechos, se llamara o de forma presencial a las oficinas del DIF, Estatal o Municipal.
3.- Las madres, padres de familia y tutores, tienen la obligación legal de ser responsables del horario de salida, en caso de no hacerlo cometerán delito de Omisión de cuidado, articulo 156, del código penal de Veracruz, y los planteles educativos o privados que no cumplan con el protocolo de garantizar la protección y saquen a los infantes adolecentes a la vía pública sin antes canalizarlos a las autoridades, incurren en delitos de omisión de cuidado y exposición de menores así lo contempla el articulo 156 y 157 del código penal de Veracruz.
Es importante reconocer y mencionar en los casos que algún padre de familia o tutor por algún caso fortuito no llegara, así como la segunda persona que está autorizada para recoger al alumno menor a la hora estipulada, la SEP, no cuenta con un lugar para que estén los niños, a las autoridades educativas les falta tener espacios, oficinas y personal en tale casos.
Cabe señalar que es importante reconocer que existen padres de familia que se olvidan de sus hijos y muchas veces llevan a los mismos como guardería no como escuela, no respetando el horario acordado.
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