- Escrito por Wendy Rayón Garay.
24.06.2025./CimacNoticias.com/ Ciudad de México.-A pocos días de concretarse todos los cargos de la elección judicial que vivimos el pasado 1 de junio, una de las advertencias que señalaban las defensoras de derechos humanos está por hacerse realidad: que agresores de mujeres sean parte del próximo Poder Judicial, este es el caso de un hombre acusado de violencia sexual en contra de una joven adolescente y que participó en los comicios recientes para postularse como juez en Veracruz.
Hay que recordar que el último reporte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por denuncias ciudadanas y de las organizaciones civiles, se giraron 26 órdenes para investigar a candidatos que incumplen la Medida 8 de 8.
A pesar de los movimientos de mujeres que generan Leyes que evitan la participación de agresores en el poder, las instituciones reinterpretan la misma y solo proceden hasta que haya una sentencia firme contra «el presunto», situación que puede tardar años o simplemente nunca llegar en un país con más de 98 por ciento de impunidad.
Para entender el fracaso de 8 de 8 en la elección judicial, se debe tomar en cuenta que esta ley proviene de la Ley 3 de 3, la cual fue creada por iniciativa de la colectiva Las Constituyentes para establecer que ningún agresor contra mujeres ejerciera desde el poder, que no esté señalado por ser deudora alimentaria morosa, violencia sexual y violencia en razón de género (familiar, política, psicológica, física, etc.).
Gracias al movimiento feminista, el 29 de mayo de 2023 se publicó la Ley 3 de 3, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y posteriormente algunos estados comenzaron a adoptarlas como Yucatán, Chihuahua, Durango y Zacatecas. De esta forma se reunieron los 17 vistos buenos de los Congresos estatales necesarios para que pueda reformarse la Constitución Política de México. Esto, según lo establecido en el artículo 135 constitucional.
De acuerdo con las organizaciones Alumbra, Reinserta, Te Protejo, Freedom, Guardianes, Conciencia, World Vision y ChildFund México, la posible ratificación a Héctor N. como Juez de Distrito en Veracruz representa un riesgo para el acceso a la justicia y la protección de los derechos de la adolescente que fue víctima de violencia sexual en agravio por parte del funcionario, cuya conducta lo mantiene detenido.
Cabe mencionar que, para esta elección, en la que por primera vez se escogió por voto popular a quienes conformarían el Poder Judicial, es decir, elementos del poder que dará justicia a este país y por tanto se eligieron más de 3 mil 256 candidaturas los 881 cargos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal de Disciplina Judicial, la Sala Superior del TEPJF, las Salas Regionales del TEPJF, las Magistraturas de Circuito y los Juzgados de Distrito.
Es importante señalar que de esas 26 órdenes para investigar a candidatos que incumplen la Medida 8 de 8, de estos solo 11 se traducen en casos concretos relacionadas con violencia de género contra las mujeres, entre las cuales destacan una denuncia por violencia política en razón de género, tres por ser persona deudora alimentaria, cuatro por violencia familiar, una por hostigamiento y acoso laboral, una contra la libertad y seguridad sexual y otra por violación a dos menores de edad. De esta manera, un solo caso pude incluir hasta tres órdenes giradas por el INE.
El caso
Para las organizaciones, especializadas en la prevención de la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, que el Instituto Nacional Electoral (INE) confirme la victoria de Héctor Ulises N. es una señal de tolerancia social e institucional hacia este delito, así como a la impunidad. De esta manera, «la credibilidad de las instituciones judiciales quedaría erosionada si se permite que alguien bajo investigación por delitos tan graves ocupe un cargo de alta responsabilidad», según señalaron.
El acusado es un abogado que fue el candidato número 24 para ser Juez de Distrito en Veracruz durante la elección judicial, celebrada el pasado 1 de junio de 2025. Comenzó su campaña en marzo donde grabó diferentes videos en la red social TikTok. Durante este proceso fue detenido al ser denunciado por violencia sexual hacia su sobrina en 2021 y por su responsabilidad al tener en posesión material del abuso sexual en Estados Unidos.
El 6 de abril de 2025, un juez dictó prisión preventiva oficiosa dentro del proceso penal 81/2025; sin embargo, su candidatura fue validada por el Comité del Ejecutivo sin que analizaran su historial criminal. Esta situación provocó que Héctor N. resultara electo con 44 mil 221 votos superando al siguiente ganador por mil 200 sufragios.
Datos del Balance Anual 2024 de la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), señalan que en 2023 se registraron 9 mil 802 casos de personas entre 1 a 17 años que fueron atendidas en un hospital por violencia sexual, de los cuales el 92% de los incidentes le ocurrieron a niñas y mujeres adolescentes. Asimismo, el Registro de lesiones de la Secretaría de Salud identificó, entre los años de 2010 a 2023, un incremento de mil 139% de la incidencia de violencia sexual contra este sector poblacional.
REDIM señaló que no se puede invisibilizar la violencia contra los varones, pero es evidente que, con mayor frecuencia, las mujeres son víctimas de este delito, propiciado en un contexto nacional de violencia sexista y adultista. También, advirtieron que las cifras reales podrían ser mayores debido a el miedo, estigmatización y ausencia de mecanismos que disuaden las denuncias.
Las entidades federativas donde se observan más casos de violencia sexual hacia ellas son el estado de México concentrando el 16.8% de casos, seguido de Veracruz con 10% y Chihuahua con 9.2%, según apuntó REDIM. Asimismo, la organización estableció que las relaciones de parentesco más comunes entre la víctima y el agresor son de pareja con 26.5% de casos; conocidos sin parentesco con 19.2%; parientes de la madre o padre con 18.3%, y la figura del padre o padrastro con 13.4% que se agudizó en 2020 durante la pandemia. Los principales sitios donde se reportan casos son: la vivienda con 75.2%, la vía pública con 4.1% y la escuela con 2%.
Bajo este contexto, la llegada de Héctor Ulises N. a las elecciones y su posterior victoria, evidencia la fragilidad de los filtros institucionales del INE para la elección judicial como la falla estructural tanto en órganos responsables de revisar perfiles en seguimiento de la Medida 8 de 8, así como en el diseño del nuevo proceso electoral para elegir a quien integrara al Poder Judicial. Su victoria envía un mensaje sobre la permisibilidad del sistema ante personas acusadas de ser agresores de mujeres y pone en relevancia la pregunta: ¿cómo desde prisión ganó las elecciones?
Anteriormente, Cimacnoticias converso con la consejera del INE Carla Humphrey quien explico que como parte del cumplimiento de la Medida 8 de 8 contra la violencia, la institución realizó un proceso para revisar las candidaturas electas o que estaban en proceso de ser nombradas para cargos públicos, de acuerdo con los requisitos de elegibilidad e idoneidad especialmente en aquellos acusados de delitos contra la vida y la integridad corporal; la libertad y seguridad sexuales; afectación al desarrollo psicosexual; violencia familiar; violencia doméstica; violación a la intimidad sexual; violencia política, y ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Detalló que el INE habilitó un formulario web para que la ciudadanía y organizaciones civiles pudiera proporcionar información sobre posibles antecedentes de los candidatos. A partir de estos reportes, instituto se dedicó a verificar con distintas autoridades como fiscalías, tribunales y registros públicos, si las personas señaladas se encontraban en alguno de los supuestos de la Medida 8 de 8.
De esta manera, Carla Humphrey afirmó que, en caso de conformar que una persona electa incurre en alguno de los impedimentos establecidos, no se le podría otorgar la constancia de mayoría y, por lo tanto, no asumiría el cargo. Esta decisión se formalizaría bajo una resolución del Consejo General del INE antes del 15 de junio, la fecha límite para la entrega de constancias.
Conforme al último reporte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) gracias a las denuncias recopiladas de los formularios p se giraron 26 órdenes para investigar a candidatos que incumplían la Medida 8 de 8. De estos solo 11 se tradujeron en casos concretos relacionadas con violencia de género contra las mujeres, aunque de un solo caso se pudo emitir hasta tres órdenes.
Los 26 oficios se enviaron a 14 tribunales superiores de justicia de diversas entidades, 7 fiscalías estatales, 2 direcciones generales del registro civil, 1 delegación del ISSSTE, 2 autoridades electorales y 2 visitas a Organismos Públicos Locales. Asimismo, se remitieron 16 oficios sobre la garantía de audiencia solicitando ayuda a Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del INE para notificar a las personas candidatas.
Sin embargo, después de las consultas y pese a encontrar evidencia concreta que señala la culpabilidad de la mayoría de los candidatos acusado, el INE no pudo determinar la separación de los cargos que fueron electos, ya que la Medida 8 de 8 solo contempla sentencias firmes para llevarlo a cabo y esto a razón de que el INE interpreta esta restricción, siendo que la Ley 3 de 3, en la cual se basaron para establecer esta medida, menciona que solo debe existir un señalamiento para ser efectiva.
Es por ese motivo que hoy, lejos de concluir que Héctor Ulises N. no asuma el cargo ante sus acusaciones, el INE y el Tribunal Electoral continúan analizando si invalidar su triunfo, siendo estas instancias el único freno institucional para evitar que una persona acusada sin judicialización acceda a un cargo judicial.
Por ello, las organizaciones hicieron un llamado urgente en defensa del interés superior de la niñez a las autoridades competentes, el INE, el Tribunal Electoral Federal y a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz actúen en el caso. Apuntaron que, la presunción
de inocencia es compatible con la obligación del Estado de actuar con máxima diligencia cuando se trata de proteger a niñas, niños y adolescentes.