15.04.2024.- El viernes por la Noche Se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos a la ley de amparo y a la ley de amnistía, esta última, otorga al presidente la facultad de otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido.
Ambas reformas fueron aprobadas con la mayoria de Morena en el Congreso.
La reforma al Juicio de Amparo consiste en eliminar en el artículo 129 el último párrafo:
“El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aún cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
Mientras que al artículo 148 se le agregó lo siguiente: “Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensiones que dicten fijarán efectos generales”.
Con reforma elimina la capacidad de las suspensiones judiciales para tener efectos generales. Y también restringe severamente la facultad de los jueces de otorgar dichas suspensiones, incluso cuando negarlas podría resultar en un daño grave al interés social.
En cuanto a la reforma de la Ley de Amnistía se agrega un artículo 9 que determina que es facultad del Presidente amnistiar sin procedimiento alguno.
“Por determinación exclusiva del Poder Ejecutivo Federal se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento”
Aplica para personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos relevantes para el Estado mexicano. Puede beneficiar a personas sentenciadas, procesadas o tengan acción penal en contra.
Y podrá perdonar por cualquier delito, porque se agrega un párrafo que dice “no se aplicable el artículo 2”.
El artículo 2 evita conceder aministía a quienes hayan cometido delitos como:
1. Contra la vida o integridad corporal
2. Secuestro
3. Usando armas de fuego o explosivos
4. Que aplique la prisión preventiva oficiosa, como:
– Abuso o violencia sexual contra menores
– Delincuencia organizada
– Homicidio doloso, feminicidio
– Violación
– Trata de personas
– Robo de casa habitación
– Uso de programas sociales con fines electorales
– Enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
– Robo al transporte de carga
– Huachicol
– Desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares<