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22.09.2023.México.- El Caso del dueño de TV Azteca Ricardo Salinas Pliego, acusado por Citlalli Hernández de Morena, ha propiciado un debate importante en torno a si el INE puede emitir medidas cautelares contra el empresario por violencia política de género.
El conflicto entre el dueño de TV Azteca y la Senadora ha desencadenado una discusión fundamental acerca de de las facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) en casos de violencia política de género.
En la actualidad, existe sustento para esta posibilidad refieren en Radiofórmula. El Instituto Nacional Electoral (INE) se apoya en la Constitución, dos leyes generales y su propio reglamento interno para intervenir en relación a los mensajes en redes sociales que propagan la violencia política de género contra la senadora de Morena, Citlalli Hernández.
Las bases de estas facultades residen en los artículos 1 y 41 de la Constitución. El artículo 41 faculta al INE a investigar infracciones y aplicar medidas cautelares, las cuales deben ser notificadas posteriormente al Tribunal Electoral. Asimismo, tanto la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales han sido reformadas para definir las conductas que constituyen violencia política de género.
Estas conductas abarcan desde la violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica o patrimonial dirigida hacia mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, hasta otras formas que afecten la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en su participación política y toma de decisiones.
Surge entonces la interrogante de si el INE puede aplicar medidas en contra de Ricardo Salinas Pliego y otros ciudadanos en circunstancias similares.
El artículo 20, añadido en una reforma reciente, establece que la violencia política puede ser perpetrada tanto por particulares como por grupos de personas particulares, agentes estatales, dirigentes, militares o simpatizantes políticos. Esto incluye acciones y omisiones basadas en género, ya sea en la esfera pública o privada, con el fin de limitar, anular o menoscabar los derechos políticos y electorales de las mujeres.
El INE, así como los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples), tienen la autoridad para sancionar conductas que constituyan violencia de género en el ámbito político.
La normativa también establece que existe responsabilidad para ciudadanos, personas físicas o morales, partidos políticos o agrupaciones cuando se vulneran derechos de género. Aunque la reforma electoral inicialmente excluyó a funcionarios de esta responsabilidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional esta exclusión, lo que significa que también los funcionarios pueden ser sujetos de medidas en casos de violencia política de género.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las infracciones incluyen menoscabar los derechos político-electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones que constituyan violencia política de género.
En lo referente a las medidas cautelares, el artículo 463 detalla las acciones que pueden ser tomadas en casos de violencia política de género:
Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad.
Retirar campañas violentas contra la víctima, exponiendo las razones.
Suspender el uso de prerrogativas asignadas a la persona agresora si la conducta es reiterada.
Ordenar la suspensión del cargo partidista de la persona agresora.
Tomar cualquier otra medida necesaria para proteger a la mujer víctima o a quien ella solicite.
El proyecto de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) considera su competencia debido a que Citlalli Hernández presentó su denuncia como senadora de la República.
Es decir, el INE posee la capacidad de aplicar medidas cautelares contra Ricardo Salinas Pliego y otros individuos en casos de violencia política de género, amparado por la Constitución y leyes generales que definen claramente esta autoridad. Este caso plantea una interrogante crucial sobre cómo se abordan estos problemas en el ámbito político, enfatizando la necesidad de prevenir la violencia de género y garantizar la igualdad en el proceso electoral.
Otras violencias
En México, la lucha contra la violencia de género y la violencia digital ha adquirido una importancia fundamental en los últimos años. Estos tipos de violencia afectan de manera directa la integridad y los derechos de las mujeres, generando un entorno adverso que obstaculiza su participación plena en la sociedad. Para abordar esta problemática, el país cuenta con leyes específicas que buscan prevenir y sancionar estos actos.
Las leyes en México encaminadas a sancionar la violencia de género y la violencia digital reflejan un compromiso con la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos. Estas legislaciones buscan crear un entorno en el cual todas las personas, independientemente de su género, puedan vivir libres de violencia y acceder en igualdad a todos los ámbitos de la vida pública y privada.
Aunque el camino hacia la erradicación total de estas formas de violencia es un desafío continuo, las leyes representan un paso firme en la dirección correcta para garantizar la seguridad y bienestar de las mujeres en México.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Una de las legislaciones clave en México es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que se promulgó en 2007. Esta ley establece las bases para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todas sus formas. Reconoce diversos tipos de violencia, incluida la violencia política y la violencia digital.
En el caso de la violencia política de género, la ley contempla acciones como ejercer violencia física, sexual, psicológica o económica contra una mujer en ejercicio de sus derechos políticos. Además, establece que el acceso a cargos políticos y de decisión debe ser igualitario y libre de violencia. La ley también define las sanciones correspondientes para quienes perpetren estos actos.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Otra legislación relevante es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En 2014, se introdujeron reformas a esta ley para incluir la violencia política de género como una infracción. Se estableció que incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género es una falta grave. Esto significa que los responsables pueden enfrentar sanciones y penalizaciones.
Ley Olimpia y Ley Olimpia Nacional
En el contexto de la violencia digital, México ha tomado medidas significativas con la promulgación de la “Ley Olimpia”. La ley, que se encuentra vigente en varios estados del país y a nivel federal como “Ley Olimpia Nacional”, busca prevenir y sancionar la difusión no consentida de contenido íntimo. Esta práctica, conocida como “pornovenganza”, atenta contra la privacidad y dignidad de las personas.
La Ley Olimpia establece penas de prisión y multas para quienes difundan o compartan imágenes, videos o cualquier contenido de carácter sexual sin el consentimiento de la persona involucrada. Además, contempla medidas de atención y protección a las víctimas.
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Robo de Celulares y Telefonía Móvil
La violencia digital también se extiende al robo de dispositivos móviles y la obtención no autorizada de información personal. La Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Robo de Celulares y Telefonía Móvil, establece sanciones para quienes cometan delitos relacionados con la sustracción y utilización indebida de dispositivos móviles.
Esta legislación busca no solo prevenir el robo de celulares, sino también desincentivar el uso ilegal de información personal contenida en estos dispositivos. A través de esta ley, se busca proteger la privacidad y seguridad de las personas frente a la violencia digital.