¿Puede una mujer cometer feminicidio? #Entérate

*Mujeres patriarcales repiten los patrones conductuales del patriarcado.

28.04.2026 BPNoticias.- El feminicidio, entendido como el asesinato de una mujer motivado por razones de género, es un delito que se ha estudiado principalmente en el marco de la violencia ejercida por hombres contra mujeres. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico y criminológico, no existe una restricción que impida que una mujer pueda ser autora de un feminicidio.

La definición legal se centra en la condición de la víctima y en los motivos de género que impulsan el crimen, no en el sexo de quien lo comete. La ley no excluye a las mujeres como posibles perpetradoras, aunque estadísticamente los casos son mucho más frecuentes con hombres como agresores

En México, la tipificación del feminicidio establece que este delito ocurre cuando una mujer es asesinada en circunstancias que evidencian odio, discriminación o violencia de género. Esto significa que, si una mujer asesina a otra bajo estas condiciones, el hecho puede ser considerado feminicidio. .

La posibilidad de que una mujer cometa feminicidio se relaciona con contextos específicos. Por ejemplo, puede ocurrir en situaciones de rivalidad, celos, conflictos familiares o incluso como parte de dinámicas criminales más amplias, donde la violencia contra otra mujer se ejerce con un trasfondo de desprecio hacia su condición femenina.

En estos escenarios, lo que determina la tipificación no es la identidad de la agresora, sino la motivación y las circunstancias del crimen. El Código Penal Federal, en su artículo 325, señala que comete feminicidio quien asesina a una mujer por una razón de género. Para que se configure este delito, deben concurrir ciertas condiciones que evidencien esa motivación.

Entre ellas se encuentran que la víctima presente signos de violencia sexual, que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones degradantes, que existan antecedentes de violencia familiar, laboral, comunitaria o escolar, o que haya una relación de confianza, afectiva o laboral entre la víctima y el agresor. También se considera feminicidio si hubo amenazas previas, incomunicación de la víctima, exposición del cuerpo en un lugar público o explotación forzada.

Desde la perspectiva social, el feminicidio cometido por una mujer plantea un debate complejo. Se rompe con la idea tradicional de que la violencia de género es exclusivamente un fenómeno de hombres contra mujeres. Aunque la mayoría de los casos responden a esa lógica, reconocer que una mujer puede ser autora obliga a ampliar la mirada sobre cómo operan las estructuras de violencia y discriminación en la sociedad.

Algunos especialistas señalan que cuando una mujer asesina a otra en condiciones de feminicidio, puede estar reproduciendo patrones de violencia aprendidos en un entorno patriarcal. Es decir, aunque la agresora sea mujer, el acto sigue siendo expresión de una cultura que normaliza la subordinación y el desprecio hacia lo femenino. En este sentido, el feminicidio cometido por una mujer no contradice la esencia del concepto, sino que confirma la profundidad de la violencia estructural.

En el ámbito judicial, los jueces y ministerios públicos deben analizar cada caso con rigor para determinar si se cumplen las características que configuran el feminicidio. No basta con que la víctima sea mujer; deben existir elementos como signos de violencia sexual, mutilaciones, antecedentes de amenazas o una relación de subordinación. Si estos factores están presentes, la responsabilidad penal recae sobre la persona agresora, sin importar si es hombre o mujer.

En conclusión, una mujer sí puede cometer feminicidio, aunque los casos son poco comunes. La clave está en entender que el feminicidio es un delito definido por la condición de la víctima y por las motivaciones de género que lo rodean. Reconocer esta posibilidad no busca equiparar las proporciones estadísticas entre hombres y mujeres agresores, sino subrayar que la violencia de género es un fenómeno complejo, capaz de manifestarse en distintas formas y actores, siempre reflejando las raíces profundas de la desigualdad y la discriminación.

La sanción prevista para quien comete feminicidio es de 40 a 60 años de prisión y de 500 a 1,000 días de multa, con agravantes si la víctima es menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad. Además, si el agresor es servidor público y se vale de esa condición para cometer el delito, la pena se incrementa.

La ley también establece que el responsable perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, y en su caso respecto a los hijos de la víctima, garantizando el interés superior de la niñez.