Qué son las medidas cautelares y qué tipos hay

*Por Julia F. Cadenas.

España.- Las medidas cautelares son instrumentos procesales de carácter preventivo que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, según la definición de la Real Academia Española.

El objetivo de las medidas cautelares es garantizar la eficacia del proceso judicial “mediante la conservación, prevención o aseguramiento” de los derechos e intereses que corresponde dilucidar.
Según recogen las normas procesales, tienen un “carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento”.

Las medidas cautelares son un instrumento al alcance de los jueces y tribunales para garantizar la eficacia de un proceso y la correcta ejecución de una sentencia. Deben ser siempre proporcionales y adecuadas, y solo se impondrán si existen indicios que justifiquen su adopción, ya que suponen una restricción de derechos personales o patrimoniales, informa la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).

Regulación. El marco jurídico para la imposición de medidas cautelares nace del derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución española.

Se regula en las normas procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), además de en los preceptos recogidos en el Código Penal y en normas específicas como el Estatuto de la Víctima o la Ley Orgánica sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Artículos. De acuerdo con los artículos 5, 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que el juez o el tribunal acuerde “la adopción de medidas cautelares” tienen que haber sido solicitadas por el “actor principal o reconvencional” de la demanda.

El juez puede dictar las medidas que considere necesarias dentro de lo solicitado, pero en ningún caso puede acordarlas de oficio ni ir más allá de lo pedido.

Competencia. El juez o tribunal competente para ordenar las medidas cautelares es “el que esté conociendo del asunto” en cuestión —ya sea en primera o segunda instancia—. En caso de que el proceso no se haya iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.

Requisitos. La LEC establece que se puede acordar como medida cautelar cualquier actuación, directa o indirecta, sobre los bienes y derechos del demandado, siempre que cumpla estos requisitos:

Que permita “hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria”.

Que no pueda sustituirse “por otra medida igualmente eficaz, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado”.
Algunos tipos de medidas cautelares. Conforme a la LEC, hay varios tipos de medidas cautelares. Algunos de ellos:

El embargo preventivo de bienes, para asegurar la ejecución de sentencias que impliquen la entrega de dinero, rentas o bienes fungibles computables.
La intervención o la administración judicial de bienes productivos, cuando la sentencia pretenda la entrega a su dueño, usufructuario o cualquier otro con derecho legítimo.

El depósito de cosa mueble, cuando la demanda pretenda la condena a entregarla y se encuentre en posesión del demandado.

Fuentes

Real Academia Española
Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
Constitución española
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim)
Código Penal
Estatuto de la Víctima
Ley Orgánica sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Fuente www.newtral.es