¿QUIÉN DEBE AUDITAR RECURSOS FEDERALES? CASO ACAPULCO

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/ Eduardo Sadot /

La discusión provocada por el proyecto que analizará la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la fiscalización de recursos federales ejercidos por el Ayuntamiento de Acapulco trasciende el caso concreto. En realidad, coloca sobre la mesa una pregunta fundamental para el Estado mexicano: ¿quién debe fiscalizar los recursos federales transferidos a los municipios?

En los últimos años se consolidó un criterio jurídico conforme al cual la Auditoría Superior del Estado de Guerrero cuenta con fundamento constitucional y legal para fiscalizar los recursos federales ejercidos por los municipios de la entidad. Ese sustento deriva del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero.

Bajo esa interpretación, la competencia de la Auditoría Superior del Estado es concurrente con la de la Auditoría Superior de la Federación y, por regla general, no requiere de un convenio específico para su ejercicio. La finalidad de ese modelo ha sido fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y evitar que los recursos públicos queden sin fiscalización por conflictos de competencia.

Sin embargo, el proyecto que será sometido a consideración del Pleno de la Suprema Corte propone una interpretación distinta. De aprobarse esa tesis, la discusión ya no versaría sobre la correcta aplicación de los recursos públicos, sino sobre la competencia de la autoridad que inició la auditoría.

Es indispensable no confundir ambos aspectos. Que una autoridad pueda carecer de competencia para practicar una auditoría no significa que los recursos hayan sido correctamente ejercidos ni extingue la obligación constitucional de rendir cuentas. La legalidad del procedimiento y la legalidad del gasto son cuestiones completamente distintas.

Los recursos federales conservan su naturaleza pública y deben ser fiscalizados por la autoridad constitucionalmente competente. Si la Auditoría Superior del Estado careciera de competencia, correspondería entonces a la Auditoría Superior de la Federación ejercer plenamente esa atribución, pues ningún recurso federal puede quedar exento del control constitucional. Cualquier interpretación que dejara sin revisión recursos federales abriría un espacio contrario a los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas previstos por la Constitución.

El verdadero debate no debe centrarse en proteger competencias institucionales, sino en garantizar que ningún peso del erario escape al control del Estado. Un litigante pregunta quién tiene competencia; un auditor pregunta quién protege el patrimonio de la Nación. Ambas interrogantes son indispensables para fortalecer el Estado de Derecho.
La resolución que adopte la Suprema Corte tendrá efectos para todo el país. No sólo definirá el alcance de las facultades de las auditorías estatales respecto de los recursos federales, sino también el equilibrio del Sistema Nacional de Fiscalización y la coordinación entre la Federación y las entidades federativas. Lo que la Corte resuelva en este asunto constituirá un precedente que orientará la actuación de todas las entidades de fiscalización superior del país.

La legalidad exige que toda autoridad actúe dentro de sus atribuciones, pero la rendición de cuentas exige que todo recurso público sea auditado. El debate no es entre Federación y Estado; el debate es entre fiscalización o impunidad. Las competencias existen para garantizar el control del gasto público, no para impedirlo.

La Suprema Corte tiene la responsabilidad histórica de evitar que sus resoluciones puedan interpretarse como un mecanismo que debilite el combate a la corrupción o favorezca la impunidad. La legitimidad del máximo tribunal descansa en la certeza de que sus decisiones obedecen exclusivamente a la Constitución y al interés público. Porque en un Estado democrático no basta con que la justicia sea imparcial; también debe inspirar la confianza de que ningún interés político se encuentra por encima de la Constitución.

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