Renuncia Eduardo medina Mora como ministro de la SCJN.

/ Redacción /

Cdmx., 03 octubre 2019.- Eduardo Medina Mora, presentó su renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sin que se infrme hasta el momento de los motivos.

El ministro renuncia luego del escándalo en el mes de junio porque la National Crime Agency del gobierno del Reino Unido, dio a conocer las supuestas transferencias millonarias hechas desde México a cuentas del ministro de la Suprema Corte de Justicia, Eduardo Medina Mora, en el HSBC UK BANK de Londres por un total de 2 millones 382 mil 526 libras esterlinas, que le fueron depositadas en los últimos dos años.

El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, documentó que entre 2016 y 2018, el ministro mexicano también recibió en sus cuentas de HSBC USA, 2 millones 130 mil dólares en los mismos años que generó una investigación del gobierno de México que, a través de la Secretaría de Hacienda, detectó una empresa llamada Compusoluciones y Asociados, S.A. de C.V, en la que el Medina Mora aparece como beneficiario del “Pago de Dividendo”, con un depósito en sus cuentas de 10 millones 643 mil 600 pesos, a pesar de que en sus declaraciones patrimoniales de los últimos años no aparece reportada su pertenencia accionaria a esa empresa, dieron cuenta versiones periodísticas.

Medina Mora ingresó a la Corte en Marzo de 2015 y su periodo vencería en el 2030 y no hay detalles del motivos de su dimisión aun cuando

La renuncia presentada resulta un hecho inédito desde la reforma constitucional de 1994, que creó a la actual Suprema Corte.

Conforme al artículo 98 de la Constitución, las renuncias de los ministros de la SCJN proceden por causas graves y una vez presentadas se someten para su aceptación al Titular del Ejecutivo, si éste la acepta, la envía al Senado para su aprobación.

El ministro Medina Mora fue director General del CISEN (SG), secretario de Seguridad Pública Federal, procurador General de la República, embajador ante el Reino Unido y, posteriormente, ante los Estados Unidos.

Según el artículo 98, cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución.

Si faltara un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de la Constitución.

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