Republicanos autorizan a Joe Biden a utilizar sus fuerzas armadas en México contra carteles de la droga.

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06.03.2023. Washington, EUA.- Los cárteles mexicanos podrían ser combatidos por el Ejército de Estados Unidos, de acuerdo con una propuesta conjunta por parte de la Cámara de Representantes de dicho país.

Los republicanos Dan Crenshaw y Michael Waltz presentaron justo después de la cumbre de lidérese de Norteamérica en México, en enero, una propuesta para que las Fuerzas Armadas de Estados Unidos enfrentarán a algunos cárteles del narcotráfico en territorio mexicano.

El pasado 12 de enero fue presentada esta iniciativa ante el Congreso de Estados Unidos, en el documento se enlista a los cárteles mexicanos más conocidos, como el de Sinaloa, Jalisco Nueva Generación, Los Zetas, entre otros y se proponen estas acciones principalmente por el tráfico de fentanilo que ha dejado casi 100 mil personas muertas anualmente en Estados Unidos de Norteamerica.

Desde esa fecha diversas instancias estadounidenses han presionado para que México combata a las carteles recordando incluso que AMLO liberó a Ovidio, hijo del Chapo Guzmán tras haberlo capturado. Uno de los casos recientes fue La DEA que le pide a México mayores acciones contra los cárteles que dominan el tráfico de fentanilo hacia EU

“Autorizar el uso de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos contra los responsables de traficar fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo o llevar a cabo otras actividades relacionadas que causen desestabilización regional en el hemisferio occidental”, se lee en la iniciativa conjunta.

Actualmente, el documento se encuentra en la Comisión de Asuntos Exteriores del Congreso y tomó relevancia tras su mención en un artículo publicado recientemente por el ex fiscal de la era del expresidente Donald Trump, William Barr , quien recuerda diversos capítulos para evidenciar que el actual presidente López Obrador no está combatiendo al narcotráfico en México.

“Estados Unidos ya no puede tolerar los cárteles narcoterroristas. Operando desde refugios en México, su producción de drogas mortales a escala industrial está inundando nuestro país con este veneno. Ha pasado ya mucho tiempo para hacer frente a este ultraje con decisión”, escribió Barr en un artículo en el diario The Wall Street Journal.

Los republicanos nombraron a esta propuesta como la “resolución de autorización para el uso de la fuerza militar para combatir, atacar, resistir, apuntar, eliminar y limitar la influencia”.

La resolución del Congreso de los EUA autorizando al Presidente Biden a usar a sus fuerzas armadas en territorio mexicano vs los carteles, esta vigente desde el 12 de enero 2023 .

En una resolución conjunta se establece que podrá ser citada como la “Resolución de Autorización para el Uso de la Fuerza Militar para Combatir, Atacar, Resistir, Apuntar, Eliminar y Limitar la Influencia” o la “Resolución de Influencia del CARTEL AUMF”.

“SEGUNDO. 2. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS .

(a) En General. —El Presidente está autorizado a usar toda la fuerza necesaria y apropiada contra aquellas naciones extranjeras, organizaciones extranjeras o personas extranjeras afiliadas a organizaciones extranjeras que el Presidente determine—”.

Cabe decir que el ex fiscal estadunidense, durante la administración de Donald Trump, William Barr, también sugirió lo anterior, ante la preocupación por el tráfico de fentanilo en territorio norteamericano.

En un artículo que publicó en el medio Wall Street Journal, el ex funcionario calificó a los traficantes de droga mexicanos como “narcoterroristas”, y además, los comparó con el grupo ISIS.

También, consideró que en la lucha contra el narcotráfico en nuestro país, la excepción habría sido el ex presidente de México, Felipe Calderón, “que quería ir a por todas contra los cárteles”, aunque justificó que las “prioridades” de su nación “estaban en otra parte en ese momento”.

En la columna que publicó el pasado jueves 2 de marzo del 2023, William Barr también aseveró que “hoy, el principal facilitador de los cárteles es el presidente Andrés Manuel López Obrador”.

RESOLUCION

118º CONGRESO
1ª Sesión
HJ RES. 18

Autorizar el uso de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos contra los responsables de traficar fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo hacia los Estados Unidos o llevar a cabo otras actividades relacionadas que causen desestabilización regional en el Hemisferio Occidental.

EN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
12 de enero de 2023
El Sr. Crenshaw (para sí mismo y el Sr. Waltz ) presentó la siguiente resolución conjunta; que fue remitido a la Comisión de Asuntos Exteriores

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Autorizar el uso de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos contra los responsables de traficar fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo hacia los Estados Unidos o llevar a cabo otras actividades relacionadas que causen desestabilización regional en el Hemisferio Occidental.

Considerando que cárteles armados como el Cártel de Sinaloa y el Cártel Jalisco Nueva Generación son responsables del tráfico de fentanilo y sustancias relacionadas con el fentanilo a los Estados Unidos;

Considerando que el fentanilo y las sustancias relacionadas con el fentanilo matan aproximadamente a 80 000 estadounidenses cada año y es la principal causa de muerte entre los hombres estadounidenses de entre 18 y 45 años;

Considerando que el Cartel de Sinaloa y el Cartel de Los Zetas, entre otros, se involucran constantemente en la violencia entre sí y contra otros carteles, creando inestabilidad a pocas millas de la frontera de los Estados Unidos;

Considerando que en 2015, el Cártel de Sinaloa derribó un helicóptero militar mexicano con un arma de alto poder;

Considerando que en 2019, cuando la Guardia Nacional de México arrestó a Ovidio Guzmán, hijo de Joaquín “el Chapo” Guzmán, el Cartel de Sinaloa atacó a las fuerzas del gobierno mexicano y las obligó a liberar a Ovidio Guzmán;

Considerando que en 2022, una batalla entre cárteles a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México condujo al cierre de dos puertos de entrada;

Considerando que en 2022, un ataque con granadas contra el consulado de los Estados Unidos en Nuevo Laredo, México, obligó a los empleados a refugiarse en el lugar;

Considerando que los cárteles mexicanos intimidan, asaltan, secuestran, torturan y matan regularmente a las fuerzas del orden mexicanas; y

Considerando que los cárteles mexicanos han disparado repetidamente contra las fuerzas del orden público y la guardia nacional apostadas a lo largo de la frontera entre Estados Unidos y México: ahora, por lo tanto, sea

Resuelto por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reunidos en Congreso,

SECCIÓN 1. TÍTULO ABREVIADO .

Esta resolución conjunta podrá ser citada como la “Resolución de Autorización para el Uso de la Fuerza Militar para Combatir, Atacar, Resistir, Apuntar, Eliminar y Limitar la Influencia” o la “Resolución de Influencia del CARTEL AUMF”.

SEGUNDO. 2. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS ESTADOS UNIDOS .

(a) En General. —El Presidente está autorizado a usar toda la fuerza necesaria y apropiada contra aquellas naciones extranjeras, organizaciones extranjeras o personas extranjeras afiliadas a organizaciones extranjeras que el Presidente determine—

(1) ha violado la sección 401(a)(1) de la Ley de Sustancias Controladas ( 21 USC 841(a)(1) ), o ha intentado o conspirado para violar dicha sección 401(a)(1) en violación de la sección 406 de dicha Ley ( 21 USC 846 ), con respecto al tráfico hacia los Estados Unidos de fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo;

(2) han traficado fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo fuera de los Estados Unidos con la intención de que dicho fentanilo o sustancia relacionada con el fentanilo se trafiquen a los Estados Unidos en violación de la sección 401(a)(1) o 406 de las Sustancias Controladas Ley ( 21 USC 841(a)(1) , 846) como se describe en el párrafo (1);

(3) ha producido o traficado una sustancia que es un precursor del fentanilo o una sustancia relacionada con el fentanilo con la intención de que dicho precursor, fentanilo o sustancia relacionada con el fentanilo sea traficado a los Estados Unidos en violación de la sección 401(a)( 1) o 406 de la Ley de Sustancias Controladas ( 21 USC 841(a)(1) , 846) como se describe en el párrafo (1);

(4) han participado en acciones cinéticas contra el personal de aplicación de la ley federal, estatal, local, tribal o territorial de los Estados Unidos que opera en el territorio de los Estados Unidos o en el extranjero;

(5) han participado en acciones cinéticas contra el personal policial, militar u otro personal gubernamental de un país con una frontera común con los Estados Unidos o cualquier otro país del hemisferio occidental; o

(6) han utilizado la violencia y la intimidación con el fin de establecer y controlar el territorio para ser utilizado para fines ilícitos.

(b) Organizaciones Consideradas. —Efectivo a partir de la fecha de promulgación de esta resolución conjunta, se considerará que las siguientes organizaciones extranjeras y sus miembros han sido determinadas por el Presidente conforme a la subsección (a) para cumplir con los criterios descritos en dicho subsección:

(1) El Cártel de Sinaloa.

(2) El Cártel Jalisco Nueva Generación.

(3) El Cartel del Golfo.

(4) El Cártel de Los Zetas.

(5) El Cartel del Noreste.

(6) El Cártel de Juárez.

(7) El Cartel de Tijuana.

(8) El Cartel Beltrán-Levya.

(9) La Familia Michoacana, también conocida como el Cartel de los Caballeros Templarios.

(c) Limitación. —La autoridad para usar toda la fuerza necesaria y apropiada conforme a la subsección (a) contra organizaciones extranjeras y personas extranjeras afiliadas a organizaciones extranjeras descritas en la subsección (a) se aplicará solo con respecto a aquellas organizaciones y personas ubicadas fuera de el territorio de los Estados Unidos.

(d) Terminación. —La autoridad para usar toda la fuerza necesaria y apropiada conforme a la subsección (a) terminará en la fecha que sea 5 años después de la fecha de promulgación de esta resolución conjunta.

(e) Requisitos De Resolución De Poderes De guerra.—

(1) AUTORIZACIÓN ESTATUTARIA ESPECÍFICA. De acuerdo con la sección 8(a)(1) de la Resolución de Poderes de Guerra, el Congreso declara que esta sección pretende constituir una autorización estatutaria específica en el sentido de la sección 5(b) de la Resolución de Poderes de Guerra. Resolución.

(2) APLICABILIDAD DE OTROS REQUISITOS.— Nada en esta resolución conjunta reemplaza cualquier requisito de la Resolución de Poderes de Guerra.

(f) Definición. —En esta sección, el término “sustancia relacionada con el fentanilo” significa una sustancia relacionada con el fentanilo como se describe en la sección 1308.11(h)(30) del título 21, Código de Reglamentos Federales (o reglamentos posteriores).

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