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Xalapa, Ver 21 de Mayo de 2026.- El diputado Luis Vicente Aguilar Castillo puso a consideración del Congreso del Estado una Iniciativa que tiene como finalidad incorporar al Código Penal del estado de Veracruz el delito de cohabitación forzada, a efecto de proteger los derechos humanos de niñas, niños, adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad.
En su participación durante la Novena Sesión Ordinaria, el representante popular explicó que, aunque el matrimonio infantil se encuentra prohibido en México, la cohabitación forzada consiste en obligar, coaccionar, inducir o gestionar a una persona menor de 18 años o personas sin capacidad para comprender o resistir el hecho, a vivir en unión de hecho con personas adultas, simulando relaciones de concubinato o matrimonio sin existir consentimiento libre, informado y pleno.
Señaló que estas conductas representan graves violaciones a los derechos humanos, particularmente al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a la salud, a la integridad física y psicológica y a una vida libre de violencia.
Advirtió que en Veracruz aún persisten casos de uniones forzadas de menores de edad, particularmente en contextos de marginación y desigualdad, lo cual –consideró- exige una respuesta legislativa firme y con perspectiva de derechos humanos y protección de la infancia.
En virtud de lo anterior, propuso establecer que comete el delito de cohabitación forzada quien obligue, coaccione o induzca a una persona menor de 18 años de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, a sostener una unión informal o consuetudinaria equiparable a la de un matrimonio, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de 18 años de edad, o quien gestione o se beneficie de dicha unión. Al responsable de este delito se le impondría pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a dos mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAs).
Con la adhesión del Grupo Legislativo de Morena, la Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI denominado “Cohabitación Forzada” al Título V Bis del Libro Segundo, con un Artículo 190 Octodecies, al Código Penal del estado de Veracruz fue turnada a Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.


