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25/05/2022/ La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una norma que ordena a los hospitales públicos practicar un aborto en casos de violación a menores de entre los 12 a los 17 años, aún sin necesidad de la autorización de los padres.
En sesión del Pleno, nueve ministros avalaron la decisión por lo que se aprueban los cambios a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud, en torno a los criterios para la atención médica de la violencia familiar, por lo que ahora quedará como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Con esto, fueron desechadas dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California (53/2016).
La SCJN avaló la modificación, por lo que ahora se ordena el acceso de mujeres y niñas a un aborto cuando hayan sido víctimas de violación sin necesidad de autorización judicial.
En el caso de menores de edad, incluso sin la autorización de sus padres, destaca la resolución de la Suprema Corte.