SCJN declara inconstitucional imponer restricciones injustificadas a agencias de publicidad y medios de comunicación.

* No avala que se prohíba reventa de espacios o tiempos publicitarios.

08.06.2023.- Ciudad de México.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad vulnera la libertad de trabajo, de concurrencia y competencia, así como el principio de no discriminación en perjuicio de las agencias de publicidad y medios de comunicación.

Se señaló que prohibir la reventa de espacios o tiempos publicitarios no promueve la transparencia en el mercado, ni previene o combate las prácticas comerciales indebidas.

Además, que resulta discriminatorio que la regulación no integre a todos los agentes económicos que intervienen y sólo establezca sanciones para dos de los sujetos que participan, limitando el libre ejercicio de las actividades profesionales de las agencias de publicidad y los medios de comunicación.

Amparo en revisión 127/2023. Ponente: Ministro Javier Laynez Potisek. Resuelto en sesión de 7 de junio de 2023 por mayoría de cuatro votos. Voto en contra de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.

Esto sucedió en el debate entre la Magistrada Presidenta de la SCJN Norma Piña y el ministro Arturo Zaldívar.

 

 

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