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05.06.2026 Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que impacta directamente a un sector de trabajadores jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al determinar que no pueden recibir al mismo tiempo una pensión por jubilación derivada de su contrato colectivo de trabajo y una pensión por vejez prevista en la Ley del Seguro Social, debido a que ambas prestaciones persiguen el mismo fin de protección económica durante la etapa de retiro.
La resolución fue emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal al analizar casos relacionados con trabajadores del propio IMSS que, además de ser asegurados del sistema de seguridad social, también fueron empleados de la institución y se jubilaron bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) establecido en el contrato colectivo celebrado con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
Los ministros concluyeron que la jubilación contractual otorgada a estos trabajadores ya incorpora los beneficios económicos asociados a la pensión por vejez, por lo que permitir el cobro simultáneo de ambas prestaciones generaría una duplicidad de pagos sobre un mismo derecho de seguridad social. En consecuencia, el IMSS no está obligado a cubrir dos pensiones independientes cuando una de ellas ya contempla la protección económica que brinda la otra. (
La Corte sostuvo que este criterio no vulnera el derecho a la seguridad social ni afecta la subsistencia de los jubilados, ya que la pensión contractual prevista en el régimen interno del Instituto ofrece beneficios superiores a los establecidos para los trabajadores en general. Por ello, consideró jurídicamente válido que el esquema de jubilación absorba la prestación por vejez y que únicamente se cubra, en su caso, la diferencia económica correspondiente.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que no aplica a todos los pensionados del país ni a todos los derechohabientes del IMSS. El criterio se limita específicamente a trabajadores que laboraron para el propio Instituto y que obtuvieron su retiro mediante el Régimen de Jubilaciones y Pensiones contenido en el contrato colectivo. Los trabajadores de empresas privadas afiliados al Seguro Social continúan sujetos a las reglas ordinarias de pensiones establecidas por la legislación vigente.
La resolución tiene un importante impacto social debido a que durante años diversos grupos de jubilados han promovido litigios para reclamar el pago simultáneo de ambas prestaciones, argumentando que realizaron aportaciones al sistema de seguridad social y que, por lo tanto, debían tener acceso tanto a la jubilación contractual como a la pensión de vejez. La decisión de la Corte cierra la puerta a esa interpretación y fortalece el criterio de que ambas figuras son incompatibles cuando derivan de la misma relación laboral con el Instituto.
Especialistas en derecho laboral y seguridad social señalan que el debate trasciende el ámbito jurídico porque involucra la sostenibilidad financiera de los sistemas pensionarios. El pago simultáneo de prestaciones equivalentes representa un costo considerable para las instituciones públicas, especialmente en un contexto en el que México enfrenta un crecimiento constante del número de personas jubiladas y pensionadas.
El origen del criterio se encuentra en una contradicción de tesis resuelta por la Segunda Sala de la SCJN y posteriormente reforzada mediante resoluciones recientes, entre ellas un amparo directo en revisión resuelto en 2024. El máximo tribunal reiteró que la jubilación por años de servicio pactada en el contrato colectivo sustituye y amplía los beneficios contemplados en la Ley del Seguro Social, por lo que no procede otorgar una prestación adicional de naturaleza equivalente.
La decisión ocurre además en un momento en que las pensiones se mantienen como uno de los temas más sensibles de la agenda pública nacional. El envejecimiento de la población, el aumento de la esperanza de vida y las presiones presupuestales sobre los sistemas de retiro han generado discusiones constantes sobre la viabilidad financiera de los regímenes pensionarios y la necesidad de garantizar ingresos suficientes para los trabajadores durante la vejez.
Aunque la resolución no modifica los derechos de la mayoría de los pensionados del país, sí establece un precedente relevante para los trabajadores y jubilados del IMSS, al dejar claro que la protección económica derivada de la jubilación contractual y la pensión de vejez no pueden acumularse cuando una ya se encuentra integrada dentro de la otra.


