SCJN dictamina que mujeres podrán impugnar leyes que penalizan el aborto .

Mujeres y personas gestantes pueden impugnar la penalización del aborto sin necesidad de acto anterior.

22.06.2023.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto una contradicción de criterios que aborda la pregunta de si la mera calidad de ser mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para tener interés legítimo en impugnar las normas que penalizan el aborto, sin requerir un acto específico de aplicación de dichas normas en el juicio de amparo. El fallo de la Primera Sala sostiene que las normas que criminalizan el aborto derivan de la esfera cultural y social de los derechos de las mujeres y personas gestantes, contribuyendo a construir un imaginario social adverso para el ejercicio de sus derechos humanos.

Según la Sala, estas normas refuerzan la creencia de que el aborto y otras opciones reproductivas son éticamente incorrectas, incrementan el estigma para quienes buscan servicios médicos relacionados y generan temor entre los profesionales de la salud, incluso cuando las legislaciones penales no criminalizan ciertos tipos de abortar Esto puede resultar en desigualdades en la prestación de servicios de salud. Por lo tanto, las normas que penalizan el aborto pueden perjudicar el acceso adecuado a la protección de los derechos humanos, como la autonomía reproductiva, la vida, la no discriminación, la salud y la integridad personal.

En consecuencia, la Sala concluye que no es necesario demostrar un acto específico de aplicación de estas normas para considerar que las mujeres y personas gestantes tienen un interés legítimo para impugnarlas mediante un juicio de amparo. La penalización del aborto impacta directamente en sus derechos, incluso si no están embarazadas o no desean continuar con un embarazo. Tienen el derecho de cuestionar constitucionalmente cómo el legislador tuvo criminalizar su conducta en aras de proteger el derecho a la vida del producto en gestación.

La SCJN enfatiza que las personas encargadas de resolver los juicios de amparo deben analizar si la distinción que el legislador establece en relación con las mujeres y personas gestantes tiene una base sólida y constitucionalmente aceptable, evaluando si afecta desproporcionadamente sus derechos.

En resumen, la Primera Sala demora que la sola condición de ser mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo de impugnar, a través del juicio de amparo, la regulación que penaliza el aborto, sin necesidad de un acto de aplicación anterior. Esto aplica siempre y cuando la regulación en cuestión sea territorialmente aplicable a quienes busquen impugnar su inconstitucionalidad.

Este fallo, que se resolvió por mayoría de votos en sesión del 21 de junio de 2023, tiene el número de contradicción de criterios 412/2022 y fue presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, mucha en el criterio mayoritario de la Sala.

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