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/Escrito por Paola Piña /
Ciudad de México.- El pasado 14 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció las reformas sobre violencia vicaria que integran la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y los Códigos Civil Federal y Penal Federal; a la par, exhortaron al Congreso de la Unión a establecer una tipificación más clara y precisa.
Así fue como la Suprema Corte aprobó un exhorto al Congreso para que revise la agravante de violencia vicaria establecida en el Código Penal Federal y ajuste su marco normativo conforme a las consideraciones emitidas en su resolución. Esto implica que, aunque se reconoce la existencia de la agravante, se señala al Congreso la necesidad de perfeccionar el diseño de la ley para garantizar claridad, seguridad jurídica y su correcta aplicación.
Esto derivó de la acción de Inconstitucionalidad 57/2024 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el Código Civil Federal y el Código Penal Federal.
De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia vicaria o violencia interpósita se define como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirija contra sus hijas e hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se mantenga o se haya mantenido relación de matrimonio, concubinato o de hecho con la persona agresora. Lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Actualmente, la violencia vicaria es reconocida en 29 estados dentro de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mientras que en 22 estados está incluida en el Código Penal.

Dentro del proyecto de resolución, liderado por la ministra Lenia Batres, se apuntó que las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación en enero de 2024 en torno a la violencia no generan discriminación, ya que la protección especial para las mujeres está justificada por la desigualdad histórica y estructural que las ha afectado. Además, se aclaró que las infancias pueden recibir protección por otras vías legales cuando resulten afectadas.
Esta resolución se dio luego de que, en febrero pasado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) solicitara ante la Corte la invalidez de diversas disposiciones referentes a la violencia vicaria, señalando que no existía una protección sustancial en favor de las infancias.
Asimismo, se señaló que existe una vulneración a los derechos de niñas, niños y adolescentes, al ser considerados en las normas como medios de comisión de la violencia a través de interpósita persona, sin otorgarles una protección integral ni reconocerlos como víctimas directas de violencia.
Los últimos datos del Frente Nacional contra Violencia Vicaria (FNVV) indican que han atendido más de 4 mil 802 casos a nivel nacional, en los que se ha podido ayudar a 10 mil 85 niñas, niños y adolescentes. Otras estadísticas que permiten visibilizar la situación provienen de la Red Nacional de Refugios (RNR), que entre enero y abril de 2025 atendió a 5 mil 720 mujeres.
Pese a este panorama, esta no es la única acción de la CNDH contra la violencia vicaria, pues en 2023 Cimacnoticias documentó que el FNVV denunció que la CNDH sostuvo reuniones con grupos agresores de mujeres y opositores de la ley, motivo por el cual los colectivos decidieron retirarse de las mesas de diálogo que mantenían con la finalidad de organizar un foro de discusión sobre el tema.
Violencia vicaria subió 14 por ciento entre 2021 y 2022
Sin embargo, hubo votos en contra de aprobar los cambios al Código Penal Federal, que establece las penas contra la violencia vicaria, por parte del ministro Giovanni Figueroa Mejía y de las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf, esta última señaló que la redacción: “violencia a través de interpósita persona”, es impreciso porque no reconoce la conducta como un delito autónomo y vulneran el principio de legalidad por falta de claridad.
Ortiz Ahlf advirtió que aprobar el precedente con esta redacción representaría un riesgo alto, ya que la correcta tipificación en el derecho penal es un principio fundamental de todo sistema jurídico. Explicó que, aunque las intenciones de la ley puedan ser buenas y busquen modificar conductas sociales, una redacción deficiente puede convertirla en un instrumento de injusticia más que de justicia.
CDMX con más casos
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Violencia Vicaria en México (2022), realizada por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV), la Ciudad de México ocupa el primer lugar con mayores casos de violencia familiar, seguida por el Estado de México y Nuevo León.
En el 80 por ciento de los casos analizados, que incluyeron entrevistas a 2 mil 231 mujeres sobrevivientes en todo el país, las víctimas fueron separadas de sus hijos de forma inesperada, con amenazas previas y sin tener contacto posterior con ellos. La encuesta revela también que, en 9 de cada 10 casos de violencia vicaria, los agresores cuentan con mecanismos para bloquear procesos legales de manera ilegal, principalmente mediante tráfico de influencias, recursos económicos y sobornos.
Uno de los impactos más importantes entre las mujeres víctimas de este tipo de violencia es el tiempo que deben dedicar a los procesos legales: aproximadamente una tercera parte de una jornada laboral semanal se consume en atender estos asuntos.
A pesar de que casi el 80 por ciento de las mujeres entrevistadas genera ingresos propios, estos no son suficientes para cubrir sus gastos familiares y los costos legales, mientras que los agresores suelen contar con ventajas legales y económicas que dificultan la protección y la justicia para las víctimas.