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01.09.2026 Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que una disposición de la Ley Estatal de Educación de Chihuahua no puede utilizarse para prohibir ni desalentar la enseñanza del lenguaje inclusivo y no sexista en las escuelas de la entidad.
El Pleno resolvió este 31 de agosto las acciones de inconstitucionalidad 127/2025 y 133/2025, relacionadas con la reforma aprobada por el Congreso de Chihuahua que incorporó como finalidad educativa el fomento del “uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del idioma español”.
Aunque la Corte mantuvo vigente el artículo 8, fracción XXVIII, de la legislación estatal, estableció una interpretación conforme a la Constitución para impedir que esa disposición sea aplicada como una restricción al lenguaje inclusivo.
El criterio del máximo tribunal establece que promover el conocimiento de las reglas gramaticales y ortográficas del español no implica que las autoridades educativas puedan excluir otras formas de expresión utilizadas dentro del ámbito escolar. De acuerdo con la resolución, cualquier interpretación de la norma que tenga como finalidad impedir o desalentar la enseñanza del lenguaje inclusivo debe descartarse.
La SCJN señaló además que el lenguaje inclusivo y no sexista puede contribuir a visibilizar a las mujeres, combatir estereotipos de género y avanzar hacia condiciones de igualdad sustantiva. Por ello, su enseñanza dentro de la educación obligatoria debe considerarse compatible con el mandato constitucional de impartir educación con perspectiva de género y orientada a eliminar prejuicios.
La controversia surgió a partir de una modificación realizada por el Congreso de Chihuahua en 2025. La reforma estableció como uno de los objetivos de la educación estatal fomentar el uso correcto de las reglas gramaticales y ortográficas del español. Durante el proceso legislativo, distintos integrantes del Congreso local manifestaron su oposición al lenguaje inclusivo, lo que llevó a impugnaciones ante la Suprema Corte.
La resolución del Pleno precisó que esas expresiones formuladas durante el proceso legislativo no quedaron incorporadas en el texto definitivo de la ley. Por esa razón, la disposición no puede ser interpretada a partir de una intención que no quedó establecida en la norma aprobada.
La Corte también determinó que la promoción de las reglas gramaticales y ortográficas no vulnera por sí misma la libertad de expresión ni constituye una autorización para censurar contenidos o puntos de vista dentro de las escuelas.
Asimismo, estableció que la norma no convierte al español en la única lengua susceptible de enseñanza ni permite excluir contenidos vinculados con otras lenguas. Su aplicación debe ser compatible con el derecho a una educación intercultural, plurilingüe e inclusiva y con los derechos lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas.
El fallo también abordó posibles efectos sobre las personas con discapacidad. La Suprema Corte concluyó que la disposición no produce un impacto desproporcionado, debido a que las autoridades educativas tienen la obligación de proporcionar los apoyos, ajustes y medidas necesarios para garantizar una educación accesible e inclusiva.
Con esta decisión, la Corte no invalidó la disposición que establece el fomento de las reglas gramaticales y ortográficas del español, pero sí fijó los límites para su aplicación. En consecuencia, las autoridades educativas de Chihuahua podrán mantener la enseñanza de las normas gramaticales, pero no podrán utilizar ese precepto como fundamento para impedir que en las aulas se enseñe el lenguaje inclusivo y no sexista.
El fallo establece así el alcance constitucional de la reforma educativa de Chihuahua y obliga a interpretar la norma de acuerdo con los derechos de igualdad, no discriminación, libertad de expresión y educación inclusiva.

