*Mantiene otras reglas establecidas por el Código Electoral estatal para las candidaturas independientes
27.08.2028.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó este jueves 27 de agosto diversas porciones del Código Electoral de Michoacán relacionadas con las reglas y sanciones aplicables a las candidaturas independientes, al considerar que algunas disposiciones no establecían parámetros objetivos para determinar cuándo una persona candidata podía ser sancionada.
Durante la sesión del Pleno, las ministras y los ministros analizaron la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, promovida contra disposiciones de la legislación electoral de Michoacán que regulaban la actuación de quienes participan en procesos electorales bajo la figura de candidatura independiente.
La Corte determinó que resultaban inválidas aquellas expresiones que permitían considerar como infracción el hecho de que una candidatura pudiera “generar la percepción” de pertenecer a un bloque, plataforma u organización común, así como aquellas que prohibían utilizar elementos “semejantes” a los empleados por otras candidaturas.
El Pleno consideró que esos conceptos no establecen criterios suficientemente claros para que las personas participantes conozcan con anticipación qué conductas pueden constituir una infracción electoral. La falta de parámetros objetivos también podía tener consecuencias relevantes, debido a que las sanciones previstas podían llegar hasta la pérdida del registro de una candidatura.
La resolución establece que una autoridad electoral no puede imponer una sanción con base únicamente en una percepción subjetiva sobre la forma en que una campaña puede ser interpretada por la ciudadanía. Para que exista una infracción debe acreditarse de manera objetiva la conducta que contravenga las disposiciones electorales.
Sin embargo, la Suprema Corte mantuvo vigentes otras reglas establecidas por el Código Electoral de Michoacán para las candidaturas independientes. Entre ellas se encuentra la obligación de que este tipo de candidaturas desarrollen sus campañas de manera individual, autónoma e independiente.
También fueron validadas las disposiciones que impiden a las candidaturas independientes coordinar propaganda, estrategias o estructuras con otras candidaturas cuando esa actuación implique, en los hechos, funcionar como un partido político, una coalición o una candidatura común.
Con esta determinación, el Pleno distinguió entre la coordinación prohibida y aquellas situaciones en las que una autoridad electoral pretenda acreditar una infracción únicamente a partir de semejanzas o de la percepción que pueda producir una campaña.
La Corte sostuvo que las autoridades electorales conservan facultades para investigar y sancionar una coordinación indebida entre candidaturas independientes, pero para hacerlo deberán contar con elementos objetivos y verificables que permitan demostrar que esa coordinación efectivamente ocurrió.
El criterio adoptado por el máximo tribunal incide en las condiciones bajo las cuales pueden participar las candidaturas independientes en Michoacán y delimita las facultades de las autoridades electorales para imponer sanciones durante los procesos electorales.
La decisión fue emitida dentro del análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 69/2026, en la que se cuestionaron diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. La resolución mantiene la exigencia de autonomía de las candidaturas independientes, pero elimina los conceptos considerados ambiguos cuando puedan utilizarse como fundamento para sancionar a una persona candidata.

