SCJN invalida totalmente el “decretazo” para blindar obras de AMLO .

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22.05.2023.- Con seis votos contra cinco del pleno de la SCJN, el acuerdo publicado en noviembre de 2021 por el Ejecutivo mediante el cual se consideraban obras y proyectos de interés público y seguridad nacional, fue declarado como inconstitucional por La Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció los efectos de la invalidez dictada en la controversia constitucional promovida en contra del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado el 22 de noviembre de 2021.

La SCJN determinó en cuanto a dichos efectos, por mayoría de seis votos, que la invalidez del acuerdo es de carácter total, por tratarse de una instrucción hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la cual quedó insubsistente.

Además, por tratarse de una materia ajena a la penal, la SCJN precisó que los efectos de la resolución no serán retroactivos.

La Controversia constitucional 217/2021, fue promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 22 de noviembre de 2021.

El Ponente fue el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Juan Carlos Salamanca Vázquez.

Las ministras Norma Piña y Margarita Ríos Farjat y los ministros Javier Laynez Juan Luis Alcántara, Luis María Aguilar y Alberto Pérez Dayán votaron por la invalidez total del llamado decretazo que oculta la información a mexicanas y mexicanos al respecto de las obras más polémicas en el sexenio de Andrés Manuel López Obrador.

En Mayo la SCJN invalida el acuerdo por el que el Ejecutivo Federal emitió una declaratoria de interés público y seguridad nacional respecto de diversos proyectos y obras.

Promovido por el INAI la Corte aprobó por una mayoría de ocho ministros de 11, la controversia constitucional del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

El Pleno explicó que el derecho de acceso a la información pública se encuentra regido por el principio de máxima publicidad y de reserva de ley para el establecimiento de sus restricciones, por lo que el Acuerdo contravenía la facultad del INAI para delimitar los alcances de la seguridad nacional y el interés público, para efectos de transparencia.

Además, consideró que el Acuerdo desnaturalizaba el carácter excepcional del recurso de revisión que puede promover la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en contra de las determinaciones del INAI ante la SCJN (ya que la Constitución establece como regla general la inatacabilidad de sus resoluciones), lo cual iba en detrimento de la autonomía del Instituto actor.

Por lo que se refiere a los artículos Segundo y Tercero del decreto, en los que se ordenaba a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorgar autorización provisional para iniciar los proyectos señalados, el Pleno consideró, por mayoría de 6 votos, que dichos preceptos creaban un régimen de autorizaciones administrativas excepcional al ya previsto para la Administración Pública Federal, lo que implicaba lo siguiente:

a) dificultaba el cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de las autoridades;

b) convertía esas obligaciones en mecanismos ineficaces para garantizar el control ciudadano del actuar público, lo que significaba una transgresión al principio de transparencia y al derecho de acceso a la información; y

c) restringía la facultad del INAI para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

Los efectos de esta resolución serán determinados durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN, lo que este lunes determinó la invalidez total.

 

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