* Con ello se garantizan los derechos de acceso a la justicia y a la justa indemnización de las víctimas.
25.06.2025 Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que reclamar responsabilidad civil por actos de violencia sexual sufridos en la niñez o adolescencia es imprescriptible.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la acción de responsabilidad civil por daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños o adolescentes es imprescriptible. Lo anterior, a la luz de la doctrina jurisprudencial sobre los derechos de acceso a la justicia, justa indemnización y reparación integral del daño, así como los derechos de las niñas, niños y adolescentes a ser protegidos contra toda forma de violencia” determino la SCJN.
En su fallo, la Sala reflexionó que, si bien el Alto Tribunal ha sostenido en precedentes una interpretación conforme del artículo 1934 del Código Civil para la Ciudad de México, para considerar que: (i) el plazo de la prescripción extintiva de dos años empieza a computarse a partir del conocimiento de los daños; y (ii) para el caso de daño extrapatrimonial, el plazo debe ser el genérico de diez años —contemplado en el artículo 1159 del mismo Código—; esa interpretación no puede aplicarse de forma estricta tratándose de daños provenientes de violencia sexual a niñas, niños y adolescentes pues, con ello, se violentarían los derechos de acceso a la justicia y justa indemnización de las víctimas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad.
Esto, debido a las particularidades de las víctimas que sufren el abuso en la infancia o en la adolescencia, ya que éstas no sólo deben comprender que son víctimas, sino que deben tomar conciencia del daño sufrido, sobreponerse y tener la fortaleza psicoemocional para revelar dicho abuso, lo cual se conoce como el derecho al tiempo con el que deben contar las victimas para comprender, asimilar y verbalizar su experiencia, compartirla y eventualmente, cuando estén en condiciones de hacerlo, poder denunciar a quienes les violentaron. De manera que, incluso el plazo genérico de diez años puede traducirse en una barrera en el acceso a la justicia y, por ende, a recibir una justa indemnización, toda vez que resulta incompatible con la naturaleza de los daños que genera la violencia sexual cometida en contra de personas menores de edad.
Además, no es posible presumir, como en asuntos de diversa naturaleza, que la falta de acción del acreedor se entienda como el desinterés para cobrar el crédito, dado que, en la hipótesis analizada, se trata de víctimas de violencia sexual sobre hechos que acontecieron cuando eran menores de edad y que causaron secuelas gravísimas en sus mentes que no terminan de desarrollarse o entender hasta que pasa el tiempo y cuentan con madurez, redes de apoyo o cualquier situación que les permita comprender lo que sucedió. Asimismo, de aplicarse la prescripción en los términos expuestos previamente, se sancionaría y, por ende, revictimizaría a quien padeció el abuso, por no haber tenido el “valor” de demandar en un plazo determinado, lo que se sumaría a todas las complicaciones que en sí mismo lleva ese evento traumático.
Así, la Sala concluyó que cualquier término de prescripción vulneraría los derechos de acceso a la justicia de las personas que sufrieron violencia sexual cuando eran menores de edad, lo que adicionalmente contravendría el derecho a la libertad y seguridad sexual, a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal; por ello, debe considerarse que para estos casos no debe operar la prescripción.
Sostener una postura inversa, implicaría que la persona juzgadora analizara —en cada caso— el momento en que la persona que sufrió la violencia sexual se reconoció como víctima; cuándo tomó conciencia del daño sufrido, así como determinar el momento a partir del cual debe considerarse que tuvo la posibilidad de demandar, lo que resulta sumamente complejo; no sólo porque la valoración que tendría que realizar la juzgadora se reduciría a aspectos meramente subjetivos, sino por todo lo que ello implicaría para la víctima.
Finalmente, la Primera Sala deliberó que, aun en materia civil, cuando se reclama el daño con motivo de hechos constitutivos de violencia sexual en contra de personas menores de edad, no se puede exigir que se detallen pormenorizadamente los hechos con los que se sustenta la demanda. Lo contrario sería violatorio al derecho de tutela judicial efectiva y terminaría por revictimizar a quien padeció el abuso, al obligarle a revivir con nivel de detalle lo sucedido.
La actriz, modelo y cantante Sasha Sokol emitió la siguiente opinión sobre su caso vinculado al fallo de la este miercoles a la SCJN:
“La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó por unanimidad la condena en contra de Luis de Llano al probarse que cometió abuso sexual.
La Corte le ha negado el amparo. Ya no existe una instancia más alta en la justicia mexicana: deberá aceptar las consecuencias de sus actos.
Esta sentencia trasciende por mucho mi caso personal y abre la vía del juicio civil para otras víctimas, ya que la Primera Sala de la SCJN ha declarado la imprescriptibilidad de la acción civil en casos de abuso sexual de menores.
Desde ahora, cuando esté lista, cada víctima podrá acceder a la justicia y a la verdad.
Ninguna sentencia, por sí sola, tiene la capacidad de reparar tanto daño, pero valoro profundamente que el proyecto del Ministro Jorge Pardo Rebolledo valide el proceso que vivimos las víctimas al reconocer que:
“…en casos de abuso sexual en contra de menores existen tres problemas para efectos de la prescripción…: (i) el paso del tiempo necesario para que la víctima asimile los hechos e identifique plenamente su carácter de víctima; (ii) el paso del tiempo para entender que determinados daños fueron causados por la violencia sexual; y (iii) la lucha interna que existe en las y los sobrevivientes para tomar valor y acudir a las instancias judiciales…”
Y establece que la prescripción realmente representa una sanción para la víctima si no demanda en un plazo determinado, considerando que:
“… son víctimas de violencia sexual sobre hechos que acontecieron cuando eran menores de edad y que causaron secuelas gravísimas en sus mentes que no terminan de desarrollarse o entender hasta que pasa el tiempo y cuentan con madurez, redes de apoyo o cualquier situación que permita comprender lo que sucedió”.
“A los catorce años no tuve herramientas para comprender lo que me estaba pasando, mucho menos para defenderme.
“El abuso de Luis también sucedió al manipular la verdad con declaraciones falsas como que mis papás estaban de acuerdo, o incluso mintiendo ante el juzgado al declarar que la relación no había existido más que “en la mente de una niña fantasiosa”.
“Por eso la justicia lo ha condenado por el abuso continuo; desde la relación sexual hasta el daño moral que violentó mi dignidad, integridad física, intimidad y honor.
“Llevar las cosas hasta aquí me ha devuelto la capacidad de acción.
Hoy tengo en mis manos las riendas de mi vida y puedo cuidarme.
“Estabilizar la verdad es el principio de la reparación” concluyó Shasa Sokol.