SCJN ordena a Layda eliminar audios filtrados contra Ricardo Monreal.

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12.07.2025 Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a Layda Sansores,  la gobernadora de Campeche, eliminar los presuntos audios de Alejandro Moreno, dirigente del PRI y Ricardo Monreal, diputado Presidente de la Jucopo en la Cámara de Diputados.

Los audios fueron divulgados por la mandataria Layda Sansores el pasado 25 de octubre de 2022 en uno de sus shows denominados “Martes del Jaguar” y en redes sociales por lo que ministras y ministros por unanimidad ordenaron la remoción de contenido “posiblemente obtenido de manera ilícita” por parte de la hoy militante de Morena.

En los audios supuestamente conversaban el entonces senador morenista Ricardo Monreal, con “Alito” sobre una investigación en contra del priista por parte de la Fiscalía General de la República (FGR) por enriquecimiento ilícito, donde según la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y por lo que le otorgó un amparo al morenista Ricardo Monreal en contra de la gobernadora de Campeche, “difundió datos posiblemente obtenidos de forma ilícita, descontextualizados y contrarios al deber de objetividad”.

Según declaró la gobernadora Layda Sansores el audio le fue entregado de manera anónima y no dudo en hacerlo público vulnerando los derechos de Ricardo Monreal.

El hoy diputado morenista en 2022 presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) por intervención ilegal de comunicaciones privadas. Tramitó un amparo, mismo que le fue otorgado por la Primera Sala de la SCJN, quienes indicaron que lo filtrado por Layda Sansores violó su derecho a la privacidad y al honor.

En el proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, se refiere que las expresiones de Layda Sansores fueron realizadas en su calidad de funcionaria pública, argumentando que la mandataria de Campeche se identificó con el cargo que ocupa al emitir la declaración ademas de la utilización de recursos públicos.

Empleó canales oficiales de comunicación del Estado y las redes sociales institucionales de la Unidad de Comunicación Social, sus propias cuentas y los logos oficiales del gobierno estatal.

COMUNICADO DE SCJN

LA PRIMERA SALA DEFINE LA METODOLOGÍA PARA RESOLVER CONFLICTOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN ENTRE PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un caso en el que, durante un programa de televisión producido con recursos públicos, una Gobernadora hizo declaraciones sobre un Senador de la República y difundió una supuesta conversación con un dirigente partidista, insinuando que ambos manipulaban el sistema de impartición de justicia.

Ante esos hechos, el Senador promovió un juicio de amparo indirecto, el cual le fue concedido por el Juzgado de Distrito, al considerar que la Gobernadora difundió información que no era objetiva ni imparcial, sin tener facultades legales y vulnerando los derechos del legislador. Así, ordenó a la Gobernadora que se abstuviera de continuar realizando expresiones similares o difundiendo comunicaciones obtenidas sin autorización. En desacuerdo, la Gobernadora interpuso un recurso de revisión, alegando que no se aplicó correctamente el estándar de veracidad fijado por la Suprema Corte, pues ella no actuó con real malicia. A petición del Tribunal Colegiado, el alto tribunal atrajo el asunto para su resolución.

En su fallo, la Primera Sala reflexionó que la doctrina sobre el sistema dual de protección de la libertad de expresión y la real malicia no es aplicable en este caso, pues ésta se construyó para la revisión de expresiones realizadas por personas periodistas o medios de comunicación en relación con personas públicas o con proyección pública. Sin embargo, este es un conflicto de libertad de expresión entre personas funcionarias, fuera de un contexto de deliberación política. Por tanto, deben tomarse en cuenta otros factores, ya que las personas funcionarias tienen un deber reforzado de debida diligencia y de cuidado, más aún tratándose de altos mandos.

En este sentido, el máximo tribunal resolvió que para establecer si las expresiones de una persona funcionaria merecen protección constitucional, primero debe confirmarse si actuó en su faceta de funcionaria y, de ser así, debe verificarse: a) si la expresión o información es de interés público, b) el contexto en que se difundió y la posición de quien dice haber sido afectado, c) si la autoridad emisora verificó razonablemente los hechos que fundamentan sus pronunciamientos, y d) que las expresiones o información no vulneren derechos fundamentales.

De esta manera, al aplicar el estándar referido al caso, la Sala concluyó que la información y opiniones difundidas por la Gobernadora no están protegidas por la libertad de expresión, pues aun cuando eran de interés público, no verificó razonablemente los hechos y se limitó a divulgar datos posiblemente obtenidos de forma ilícita, descontextualizados y sin objetividad, lo cual afecta la privacidad del Senador que solicitó el amparo.

Además, de permitirse que los servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, usen recursos del Estado para difundir información sin veracidad y objetividad u opiniones sin base razonable, generaría una desigualdad en la deliberación pública, así como tolerar la difusión de información cuya obtención lícita es dudosa, implicaría permitir que las autoridades intervengan comunicaciones privadas, sin respaldo legal.

No obstante, la Primera Sala determinó modificar los efectos del amparo, al considerar que la orden de abstenerse de emitir expresiones similares en el futuro constituye un acto de censura previa. Por tanto, únicamente se concedió el amparo para que se retire el contenido del programa en el que se transmitieron las expresiones controvertidas, así como sus réplicas en las redes sociales Twitter (ahora X), YouTube y Facebook de las autoridades responsables.

Amparo en revisión 673/2024. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 9 de julio de 2025, por unanimidad de cinco votos.